Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo la 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, compareció la parte demandante ciudadano R.F.M.C., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.542.778 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana J.I.O.A., abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.122.764 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.342 y de este domicilio. Igualmente comparece la parte demandada LIRKA INGENIERIA C.A., firma mercantil debidamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil V de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el No. 77, Tomo 595-A-Qto., debidamente representada por el ciudadano O.C.L.V., abogado ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.813.108, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, representación que consta en documento que consigna ad-efectum videndi para ser agregado al presente Expediente en fotocopia una vez confrontado con el original y surta sus efectos legales, lo cual se hizo en este acto. Seguidamente, se da inicio a la audiencia preliminar, habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes con la finalidad de poner fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la CALIFICACIÓN DE SU DESPIDO y consecuencialmente el REENGANCHE A SU PUESTO DE TRABAJO y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, conforme a lo hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDA

LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como CHOFER, desde 21-12-2004 hasta el día 16-05-2005, fecha en que fue despedido.

TERCERA

En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, PERSISTE en el DESPIDO y OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 2.698.490,47, que comprende las prestaciones sociales y los salarios caídos, todo de conformidad con el cálculo hecho por el Tribunal y que se especifica a continuación:

CONCEPTOS CANTIDAD A CANCELAR

Antiguedad CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 12/100 (Bs.489.566,12)

Vacaciones fraccionadas TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs.37.755,75)

Bono Vacacional fraccionado DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 35/100 (Bs.17.619,35)

Utilidades fraccionadas TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 75/100 (Bs.37.755,75)

Indemnizaciones: Art.125 L.O.T. ANTIGÜEDAD: Bs. 326.377,40

SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 489.566,10

TOTAL: DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 2.698.490,47).

Dicha cantidad le será cancelada en la forma siguiente: en este mismo acto se le hace entrega de un cheque emitido a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 1.398.640,47), emitido contra la cuenta corriente N°: 0105-0290-07-1290191379, chef N° 95156046, no endosable y la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs, 1,301.850,00) que le serán cancelados por ante este Tribunal en fecha 19-10-2005, dejando constancia de dicho pago en el expediente.

CUARTA

En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento efectuado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda y los cálculos efectuados por el Tribunal nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, aceptando libre de todo constreñimiento la cantidad ofrecida por concepto de sus Prestaciones Sociales y Salarios Caídos.

QUINTA

Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, así mismo, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente una vez se de cumplimiento al último pago arriba indicado y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.

QUINTA

Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 p.m.-

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GÓMEZ.

Expediente N° 586-05

ELSP/FG

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