Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Septiembre de 2009

Años 199° y 150°

N° ___________

N° 1C-4114-09

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

IMPUTADO: R.A.M.Q.

DEFENSOR: Abg. J.Á.A.

ACUSADOR:

Fiscal Primero del Ministerio Publico en Materia de Droga

Abg. N.T.

VICTIMA: Estado Venezolano

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

El Abogado N.T., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Droga en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano R.A.M.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-14.784.314, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-02-1979, profesión u oficio Chofer, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en Riveras del Torbe puente Real, calle Nº 5-53 San C.E.T., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano R.A.M.Q., narrando en la acusación presentada, lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:00 a.m. del día 05-02-09, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Destacamento Nº 41 y destacado en el punto de control ubicado en la autopista General J.A.P., cuando avistaron a un vehiculo colectivo tipo autobús, perteneciente a la línea expresos los llanos, signado con el Nº 148, placas: AFD41X, que circulaba en sentido Barinas Guanare, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho manifestándole a los pasajeros usuarios que se bajaran con sus respectivos equipaje, procediendo a revisar el asiento signado con el numero 25A, localizando oculto entre el asiento y la carrocería del autobús una bolsa, manifestándole a los pasajeros que abordaran dicha unidad, una vez sentados los mismos se dirigieron al asiento asignado con el numero 25A, donde observaron que se encontraba sentado una persona masculina, indicándole al chofer que sacara la bolsa que llevaba oculta y al sacarla la misma se rompe cayéndose al piso tres envoltorios envueltos en dicha adhesiva trasparente informándole al ciudadano que acompañara a los funcionarios hasta la mesa de requisa para efectuarle una revisión a dichos envoltorios siendo acompañados por unos testigos observando que se trataba de 01 envoltorio confeccionado en cinta adhesiva transparente contentiva en su interior de una sustancia de color blanco 01 envoltorios confeccionado en cinta adhesiva el cual cubre a su vez un papel plástico de color negro contentivo en su interior de un sustancia de color blanco y 01 envoltorio confeccionado en cinta adhesiva trasparente el cual cubre a su vez un papel aluminio y un papel plasticoide color azul contentivo en su interior de una sustancia de color marrón presunta droga. Procediendo a la detención de dicho ciudadano quien quedo identificado como R.A.M.Q.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta de Investigación Policial Nº 006, de fecha 05 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario SM/1era M.J.M., adscrito a la Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual deja constancia de diligencia Policial. Folio 11.

  2. -Acta de Entrevista, de fecha 05-02-2009, formulada por el ciudadano Mikelangel G.B., ante el Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, 1era Compañía Comando de Boconoito, mediante el cual expone sus alegatos de cómo ocurrieron los hechos. Folio 13.

  3. -Acta de Entrevista, de fecha 05-02-2009, formulada por la ciudadana M.A.P.P., ante el Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, 1era Compañía Comando de Boconoito, mediante el cual expone sus alegatos de cómo ocurrieron los hechos. Folio 14.

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 05-02-2009, formulada por el ciudadano G.Y.M., ante el Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, 1era Compañía Comando de Boconoito, mediante el cual expone sus alegatos de cómo ocurrieron los hechos. Folio 15.

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 05-02-2009, formulada por el ciudadano A.B.F., ante el Destacamento Nº 41, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, 1era Compañía Comando de Boconoito, mediante el cual expone sus alegatos de cómo ocurrieron los hechos. Folio 16.

  6. - Acta Prueba de Orientación, de fecha 05-02-2009, suscrita por la Toxicóloga Evimar Karlyn O.G., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada a: Muestra A: un (01) envoltorio grande, elaborado en material sintético transparente, cubierto de cinta adhesiva trasparente, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de cuarenta y ocho (48) gramos quinientos (500) miligramos y un peso neto de cuarenta y cinco (45) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: un (01) envoltorio grande, elaborado en material sintético de color negro, cubierto de cinta adhesiva trasparente, contentivo de cuatro (04) envoltorios pequeños , elaborados en material sintético conocido comúnmente como “Látex” de color beige, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un peso bruto de cincuenta y cinco (55) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peso neto de cincuenta (50) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación. Muestra C: Un (01) envoltorio grade, elaborado en material sintético azul de aspecto trasparente, material vegetal (periódico) material sintético de aspecto plateado conocido comúnmente como papel aluminio” y cubierto de cinta adhesiva trasparente, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color marrón con un peso bruto de ciento veinticinco (125) gramos y un peso neto de de Noventa y cinco (95) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Las muestras signadas con las letras A, B y C, suministradas al ser sometida a los reactivos Scott y Márquez, resultaron ser positivos para Cocaína, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos. Folio 27.

  7. - Acta de Experticia Química Nº 9700-057-018, de fecha 10-02-2009, suscrita por la Toxicólogo Evimar Karlyn O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a: Muestra A: un (01) envoltorio grande, elaborado en material sintético transparente, cubierto de cinta adhesiva trasparente, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco. Muestra B: un (01) envoltorio grande, elaborado en material sintético de color negro, cubierto de cinta adhesiva trasparente, contentivo de cuatro (04) envoltorios pequeños , elaborados en material sintético conocido comúnmente como “Látex” de color beige, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco. Muestra C: Un (01) envoltorio grade, elaborado en material sintético azul de aspecto trasparente, material vegetal (periódico) material sintético de aspecto plateado conocido comúnmente como papel aluminio” y cubierto de cinta adhesiva trasparente, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color marrón. Peso de las Muestras: Muestra A: peso bruto de cuarenta y ocho (48) gramos con quinientos (500) miligramos; peso neto de cuarenta y cinco (45) gramos con doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Utilizada doscientos (200) miligramos; Cantidad de MUESTRA Remitida cuarenta y cinco (45) gramos. Muestra B: peso bruto de cincuenta y cinco (55) gramos con seiscientos (600) miligramos; peso neto de cincuenta (50) gramos con doscientos (200) miligramos; Cantidad de Muestra utilizada doscientos (200) miligramos; cantidad de muestra remitida: cincuenta (50) gramos. Muestra C: peso bruto de ciento veinticinco (125) gramos; peso neto de Noventa y cinco (95) gramos con doscientos (200) miligramos; Cantidad de muestra utilizada doscientos (200) miligramos; Cantidad de muestra remitida noventa y cinco (95) gramos. Peso neto total de Cocaína ciento noventa (190) gramos con seiscientos (600) miligramos. Conclusiones. Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer: 1.- Identificada de la Sustancia: 1.1 en las muestras signadas con las letras A, B y C, suministradas y analizadas se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de Cocaína.2.- Efectos en el organismo: 2.1 Hiperexitabilidad neuromuscular. 2.3- Sensación de Euforia Ebriedad Cocainica. 2.3- Trastornos de la Sensibilidad. 2.4- Alucinaciones Visuales y Delirios Generalmente del Tipo Hipocondríaco y de persecución. Que pueden alterar con periodos depresivos. 2.5- Dependencia de Orden Psíquico. Sustancia Remanente: 3.1- la cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios quedan en calidad de deposito en la primera compañía del destacamento 41, con su respectiva cadena de custodia. 4.- Uso terapéutico. 4.1 no tiene uso terapéutico conocido. Folio 55 y vuelto.

  8. - Acta de Entrevista, de fecha 09-03-2009, formulada por el ciudadano Galvis Pavón P.T., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual expone sus alegatos de cómo ocurrieron los hechos. Folio 87.

  9. - Acta de Entrevista, de fecha 09-03-2009, formulada por el ciudadano J.C.J.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual expone sus alegatos de cómo ocurrieron los hechos. Folio 88.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

  10. - Declaración en calidad de expertos al funcionario Toxicólogo Evimar Karlyn O.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, quien realizo la experticia química Nº 9700-057-018, de fecha 10 de febrero de 2009, Acta de Prueba de Orientación, de fecha 05 de febrero de 2009, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el Juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

  11. - Declaración en calidad de testigo de los funcionarios S/M/1RA (GNB) M.J.M., SM/3RA M.R.N. y S/1 Á.R.J., adscrito al punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la primera compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el Juicio Oral y Publico las diligencias de investigación practicadas por estos funcionarios, tales como la incautación de la droga relacionada con la investigación y la aprehensión del imputado de auto.

  12. - Declaración en calidad de testigo del ciudadano Mikelengel G.B., venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-88, titular de la cedula de identidad Nº V-20.476.289, de estado civil soltero, natural de San C. estadoT., de profesión u oficio Comerciante , residenciado en Caña de Azúcar, sector 10, vereda 03, casa Nº 10-42, Maracay estado Aragua, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputada de autos, así como el resguardo de garantías.

  13. - Declaración en calidad de testigo del ciudadano M.A.P.P., venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-89, titular de la cedula de identidad Nº V-19.777.150, de estado civil soltera, natural de San C. estadoT., de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización pueblo lindo, manzana C, casa Nº 02, sector Sabana Grande Barquisimeto estado Lara, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputado de autos así como el resguardo de garantías.

  14. - Declaración en calidad de testigo del ciudadano G.Y.M., venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-.75, titular de la cedula de identidad Nº V-13.145.000, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de San C. estadoT. y residenciado en el tambo, vía Sabana Ana, sector las antenas, Municipio Córdoba estado Táchira, a los fines de que en rinda declaración en relación a ,os hechos narrados en el acta de entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputado de autos así como el resguardo de garantías.

  15. - Declaración en calidad de testigo del ciudadano A.B.F., venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-67, titular de la cedula de identidad Nº V-11.147.279, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Valencia estado Carabobo y residenciado en el conjunto residencial los Trescientos Edificios Q, apartamento 32, 3er piso Municipio Libertador Tocuyito estado Carabobo, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió la imputado de autos así como el resguardo de garantías.

    EXPOSICIÓN FISCAL

    Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia preliminar Abg. N.T., quien narro brevemente los hechos que se le imputa al ciudadano R.A.M.Q., calificando jurídicamente el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ratifico todo lo planteado en el escrito de acusación a los fines de esclarecer, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de prueba por su pertenencia y necesidad, el enjuiciamiento del acusado, se apertura a Juicio Oral y Público y la respectiva incineración de la Droga, así como se mantenga las Medida Privativa dictada en su oportunidad, es todo”.-

SEGUNDO

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO

Impuestos el ciudadano R.A.M.Q., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “Si Querer Declarar y expuso: “yo venia de San Cristóbal todos los meses hacia Caracas a depositar unos giros de cadivi y aborde este bus yo venia unos puesto delante de donde estaba la droga y el bus estaba vacío y por eso me fui hacia atrás para descansar mejor y en la alcabala encuentran la droga donde yo estaba en unos puestos cercanos yo no conozca esa droga, tomen en cuanta lo que estoy hablando y deme de una oportunidad, es todo”.

TERCERO

EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR

Por su parte el Defensor Privado, Abg. J.Á.A., en la audiencia manifestó: “Oída la exposición del ministerio publico, esta defensa verificados los hechos que el ministerio publico ha atribuido considero que son insuficiente a los fines de realizar una atribución seria conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende no pudiera el Tribunal dictar el auto de apretura a juicio sino decretar el sobreseimiento de la presente causa, por ello deben ser analizados todos los elementos ofrecidos en el momento hábil tomando en cuenta para ello la sentencia de fecha 20-06-05 y en caso de no aplicar el sobreseimiento otorgar la imposición de una medida menos gravosa de fácil cumplimiento de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 consigno el día de hoy las pruebas documentales de R.M. donde se demuestra que los depositaba en la oficina autorizadas por cadivi en la ciudad de Caracas con 15 folios útiles solicito la incorporación por su lectura en un juicio oral y publico y ratifico el escrito de excepciones y el ofrecimiento de las testimoniales de Paola y J.C. a los fines de que puedan testificar en un eventual juicio oral y publico, es todo”.-

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado N.T., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación, presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano R.A.M.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-14.784.314, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-02-1979, profesión u oficio Chofer, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en Riveras del Torbe puente Real, calle Nº 5-53 San C.E.T.E. consecuencia se declara sin lugar la excepción opuesta en virtud de que de la revisión exhaustiva tanto de los elementos materiales como formales del escrito acusatorio y demás elementos que la sustentan se tiene que la misma reúne los requisitos para ser admitida y existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado.

  2. - Se califica el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano tomando en consideración para ello el peso de la sustancia puesto que excede de la cantidad establecida en el segundo aparte del mencionado artículo.

  3. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas ofertadas por la defensa puesto que las mismas fueron ofrecidas dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y haber señalado la utilidad, necesidad y pertenencia de las mismas.

  4. - Una vez hecho el pronunciamiento la Juez, le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestó “No admito los hechos”.

  5. - Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano R.A.M.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-14.784.314, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-02-1979, profesión u oficio Chofer, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en Riveras del Torbe puente Real, calle Nº 5-53 San C.E.T., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.-

  6. Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta al imputado por considerar el Tribunal que no han variados las circunstancias que dieron origen a las mismas, desestimando el petitorio de la defensa, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa.

  7. - Se ordena la incineración de la Droga incautada, es decir Cocaína: Ciento Noventa (190) gramos con seiscientos (600) miligramos, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente-

  8. - Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Líbrese el oficio correspondiente al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa por haberse acordado el ingreso del imputado R.A.M. a dicho sitio de reclusión. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR