Decisión nº PJ0022008000055 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano R.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.713.431, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z., representado judicialmente por los abogado en ejercicio R.V. y R.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.863 y 104.778, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA DE VENEZUELA (PROMAVEN), denominada inicialmente Pescadería Occidental, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el N° 76, tomo 48-A, representada judicialmente por los abogados en ejercicio F.A. y G.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.798 y 111.583, respectivamente.

Se inicia la presente demanda, por libelo presentado en fecha 27 de junio de 2007, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de Cabimas, solicitando el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a saber: Antigüedad; Vacaciones Vencidas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Indemnización consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Cesta Tickets; Utilidades Fraccionadas; Horas Extras no canceladas; Bono Nocturno no cancelado; así como también el pago de las costas procesales, intereses moratorios y corrección monetaria; todo lo cual asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.780.400,oo) de los cuales reconoce que recibió la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.117.645,02), al momento de finalizar la relación laboral, por lo cual reclama la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.662.754,98), cantidad ésta que reclama por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Dicha demanda fue admitida en fecha 29 de junio de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Cumplida la notificación ordenada y en virtud del sorteo de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 31 de julio de 2007, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, compareciendo ambas partes y prolongándose en sucesivas oportunidades hasta el día 06 de diciembre de 2007, oportunidad en la cual se da por concluida la misma, por no haberse logrado la mediación, ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido a este Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de dar continuidad al proceso conforme lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en fecha 06 de marzo de 2008, compareció el ciudadano R.A.N., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.863, y el abogado en ejercicio G.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.583, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, sociedad mercantil PROCESADORA MARINA DE VENEZUELA (PROMAVEN), quienes celebraron acuerdo transaccional en presencia del Juez que suscribe el presente fallo, levantando acta a tales efectos, en la cual consta lo siguiente:

…Las partes con el ánimo de dar por terminado el presente litigio de índole laboral,, han convenido en celebrar una Transacción Judicial, conforme a las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: (…)

…omisis…

…SEGUNDO: Tanto el reclamante como la empresa PROMAVEN, luego de haber desplegado con antelación a este acto varias reuniones amistosas y conciliatorias, concluyeron que existía para ambas partes una expectativa en los (sic) que se refiere a la procedencia de sus derechos pretendidos. Que por tal razón era procedente con el objeto de evitar pérdida de tiempo y esfuerzo, verificar una transacción judicial que pusiere fin al presente proceso. En fuerza de lo antes mencionado, las partes de común acuerdo hemos convenido en verificar una Transacción que termine con este litigio. Al efecto hemos acordado que procede únicamente el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), por concepto de pago de los conceptos libelados (antigüedad, horas extras, cesta ticket, bono nocturno, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT, y cualquier otro que pudiere corresponderle entre ellos cotizaciones del IVSS, BANAVIH o INCES, ya que el demandante recibió oportunamente dichos beneficios) suma que será pagada al reclamante mediante el siguiente cronograma de pago: a) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), que es recibida en este acto mediante la entrega de un cheque signado con el No. 32029953, librado contra el Banco Occidental de Descuento; b) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), que será pagada el día 25 de marzo de 2008; y c) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), que será pagada el día 8 de abril de 2008, ambos pagos se verificarán mediante diligencia suscrita por ante la URDD, anexando copia del correspondiente cheque(…)

…omisis…

…TERCERO: Con la firma de la presente transacción, la parte demandante declara que no tiene más nada que reclamarle por lo conceptos libelados, ni por ningún otro concepto laboral que le pudiere corresponder, ni a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL SIUCA, C.A., toda vez que con el presente pago se libera de responsabilidad a dicha empresa. Queda entendido que la firma de la presente transacción no implica que haya existido entre las empresas referidas, sustitución patronal alguna, ya que expresamente declara el actor que su único patrono fue PROMAVEN, C.A., no existiendo la solidaridad y sustitución alegada. El Reclamante además declara que no tuvo accidente laboral durante la relación laboral y no padece de enfermedad profesional…

.

En este sentido, la parte demandante actúa en dicho acuerdo transaccional libre de coacción y sin constreñimiento, aceptando la cantidad ofrecida por la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente asunto, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados en el presente asunto, a saber: antigüedad, horas extras, cesta ticket, bono nocturno, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; manifestando estar conciente de los efectos de la presente transacción judicial, por lo cual reconocen y aceptan la forma de pago convenida y el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales, verificándose en ese mismo acto la entrega de cheque con la mención “no endosable” signado con el N° 32029953, de fecha 06 de marzo de 2008, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), a nombre del ciudadano R.N., girado en contra del Banco Occidental de Descuento, el cual fue recibido en ese mismo acto por el demandante, consignando copia simple del mismo debidamente firmado y con las respectivas huellas dactilares del prenombrado ciudadano R.A.N., solicitando finalmente la homologación a dicha transacción y abstenerse este Tribunal de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el último pago acordado.

Al respecto, este Tribunal procede a impartir su aprobación y homologar el anterior acuerdo efectuado con el fin de dar por terminado el presente proceso, previas las siguientes consideraciones:

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

Artículo 256 C.P.C.: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, preceptúa lo siguiente:

Artículo 03 L.O.T.: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante un funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

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Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa lo siguiente:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…

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Asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé lo siguiente:

…La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…

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Tal y como se desprende de las normas antes transcritas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados a asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos; y siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, contenga relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir, los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae dicha transacción, para que pueda apreciar las ventajas y desventajas; y se efectúe por ante funcionario administrativo o judicial autorizado que constate y haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión, todo ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Expediente N° 06-1850 (Caso: H.C.V.. C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A.).

Ahora bien, al haberse verificado de actas que el Acuerdo Transaccional bajo análisis versa sobre derechos litigiosos derivados de la relación de trabajo que unió al ciudadano R.A.N. con la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA DE VENEZUELA (PROMAVEN), que ambas partes decidieron en forma libre, espontánea y sin coacción alguna realizar recíprocas concesiones, y que tanto el trabajador demandante, debidamente asistido en dicho acto por el abogado en ejercicio R.V., antes identificado, como la Empresa accionada representada en dicho acto por el abogado en ejercicio G.V.V., antes identificado, se encontraban concientes sobre el alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado entre ellas, así como las ventajas y desventajas del mismo; en consecuencia, cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales analizados en la presente decisión, éste Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de COSA JUZGADA, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el último pago acordado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano R.A.N. en contra de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA DE VENEZUELA (PROMAVEN), antes identificados.

SEGUNDO

La COSA JUZGADA en el presente juicio.

TERCERO

TERMINADO el presente proceso y no se ordena el ARCHIVO del expediente hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y efectivo del mencionado acuerdo transaccional celebrado.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los dieciocho (18) de marzo de 2008. Año: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. J.A.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 02:41 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

Abg. J.A.

LA SECRETARIA

JDPB/

VP21-L-2007-000430.-

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