Decisión nº 145 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

San Cristóbal, Estado Táchira miércoles 20 de septiembre de 2006, siendo las 9:50 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y Andrés bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado E.O.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.636.952 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.682, apoderado judicial del ciudadano R.N.C., en un inmueble ubicado en la prolongación de la Quinta Avenida, Edificio Etna, donde funciona la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira, a fin de ejecutar la Ejecución Forzosa decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, demanda incoada por R.N.C. contra la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira, expediente 5945-05, A.C.. Se encuentra presente la ciudadana C.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-1.523.815, Registradora Principal Civil del Estado Táchira, quien fue notificada de la misión y objeto de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal a su despacho. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que a un abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado Jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna; suspendiendo el acto por dicho lapso. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido J.C.P., placa 2148, funcionario de Politáchira. Transcurrido el plazo se le concede el derecho de palabra al abogado actor E.O.R., quien expone: Solicito que éste Tribunal Primero Ejecutor de medidas deje constancia de la incorporación a su puesto de trabajo en ésta Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira, del Trabajador R.N.C., indicándose desde que día y mes de éste año esta laborando nuevamente, que se indique si se le está cancelando el salario mensual en dinero efectivo o a través de cuenta nómina, indicándose igualmente su horario de trabajo semanal, así como el cargo o labor que está desempeñando con su atribución principal y finalmente si está percibiendo todos los beneficios laborales que establecen las leyes pertinentes, que se indique también quien es su superior o jefe inmediato. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a la Acción de Amparo declarada a su favor por el Tribunal comitente, es todo. Siendo las 10:10 de la mañana se hizo presente el abogado M.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.115.333 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.087 quien manifestó ser el apoderado judicial de la ciudadana C.A.M.B., Registradora Principal Civil del Estado Táchira, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 10 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 91, tomo 161. Seguidamente la ciudadana Registradora C.A.M., solicitó al ciudadano Juez permiso para retirarse al Departamento de Otorgamiento, lo cual fue seguidamente autorizado por el ciudadano Juez. En éste estado el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y expone: De conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la comisión remitida a éste Tribunal Ejecutor de Medidas por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes; se procede a notificar de la Ejecución Forzosa ordenada en los siguientes términos: 1-) La inmediata reincorporación al cargo de escribiente u otro de igual jerarquía al que venía ocupando desde la fecha de su desincorporación, hasta su total y definitiva incorporación, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido a su efectiva incorporación al cargo. Seguidamente al abogado M.R. hace uso de su derecho de palabra y expone: Con vista a la presencia del Tribunal Ejecutor de Medidas ante éste despacho para ejecutar el mandato emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo Región Los Andes, como consecuencia de un Recurso de Amparo introducido por el ciudadano R.N.C., el mismo se encuentra en estado de apelación y tal decisión de Ejecución Forzosa crea una situación de carácter legal subjetiva y sé de la sana intención del Dr. E.R.d. que éste acto desnaturaliza el derecho a la defensa a la cual tiene legítimo acceso el Registro como ente Público, a lo cual no se renuncia por ser éste de estricto orden público, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el debido proceso y todas sus consecuencias y respetando la presencia del ciudadano Juez, a quien no le está dado interpretar el mandato, cumplo con informarle que el trabajador recurrente fue incorporado a sus labores normales y habituales efectivamente el 10 de julio del presente año en curso y desde entonces se le ha venido cancelando en forma periódica, constante y sucesivamente los salarios, cuyo pago se realiza mediante depósito nominal. En referencia a los salarios dejados de percibir durante el proceso que acarreó la destitución cuya decisión emanó originariamente de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, cuya decisión se encuentra en fase jurisdiccional de nulidad por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, expediente 5957 y el cual no ha sido decidido, es por razones legales que no se ha cumplido con el pago real y efectivo, pero se mantiene el aparte cuantificable hasta tanto se resuelva la Nulidad del acto administrativo y el A.C. en fase de apelación, es todo. En éste estado solicita el derecho de palabra el abogado E.O.R. y concedido que le fue expone: Por cuanto el Dr. M.R. en su condición de apoderado de la parte accionada ha indicado que el trabajador R.N.C., se encuentra efectivamente incorporado a su puesto de trabajo desde el 10 de julio de 2006, le solicito además que se indique el horario de trabajo y el superior inmediato. En éste estado el abogado M.R. expone: Vista la solicitud que hace el abogado actor, la considero impertinente procesalmente, ya que la misión del Tribunal ejecutor de medidas fue verificada la incorporación del trabajador y no siendo otra su misión deberá dar por concluido su acto sin tomar en consideración las cuestiones controvertidas solicitadas por el abogado actor, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: De conformidad con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia de la Corte Primera Contencioso Administrativo N° 1949 de fecha 11 de diciembre de 2003, éste Tribunal se limita a cumplir estrictamente la comisión en los términos en que ha sido conferida y se abstiene en éste acto de pronunciarse sobre cuestiones de fondo que le corresponde al Tribunal de la causa, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto y de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil se procede a dar lectura al acta sin presentarse ningún tipo de observación y conformes firman la presente acta siendo las 11:10 de la mañana. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Dr. F.A.M.. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Dra. C.A.M.. Notificada. (Se retiró del sitio). Abg. E.O.R.. Abogado Actor. (Fdo). Dr. M.R.. Apoderado judicial de la parte demandada. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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