Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12

Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2010-002554

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el libelo y los anexos que sustentan la presente demanda de Adopción, presentado por los ciudadanos R.O.A. y A.M.F.M., titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.954.545 y V.-12.562.389, al respecto este Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales, se evidencia que el domicilio conyugal de los precitados ciudadanos, fue fijado en la siguiente dirección: “…Urbanización Nueva Casarapa, La Laguna, parte Alta Town House, Casa N° NC-5-50, La S.F., Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda…”.

Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

Asimismo, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”

Por los señalamientos antes expuestos, y en virtud que las partes señalaron que el domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Nueva Casarapa, La Laguna, parte Alta Town House, Casa N° NC-5-50, La S.F., Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de Adopción, todo de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Guarenas, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Sara Guardia Soto.

Abg. Adriana Mireles.

AP51-V-2010-002554

SGS/AM/Héctor Marín

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