Decisión nº 584 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteNohel Alzolay
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, siete (07) de enero del 2010

198º Y 149º

ASUNTO: FP11-R-2009-000290

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: Los ciudadanos J.G.G., R.R. y J.P.R.C., venezolanos, mayores de edad, Abogados en el ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.079, 71.266, y 38.859, respectivamente.-.

PARTE INTIMADA: La ciudadana D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.489.416.-

APODERADA JUDICIAL: La abogada Z.V., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 38.582 y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Z.V., apoderada de la parte intimada, en contra de la sentencia de fecha 11-08-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.

Consta en autos que en fecha 23 de septiembre de 2009 este Tribunal le dio entrada a la presente causa, siendo en fecha 24 de septiembre esta alzada determinó que el procedimiento se regiría por lo previsto en el Código de Procedimiento Civil según el artículo 516, se dejo expresa constancia que comenzaría a transcurrir el lapso para que las partes solicitarán al Tribunal la constitución de asociados en la causa y en caso contrario, comenzará a computarse la oportunidad para la presentación de los informes correspondientes al vigésimo día siguiente a la entrada de la causa, tal como lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido como se encontró el lapso para que las partes presentaran sus informes en fecha 26/10/2009, este Tribunal les hizo saber que publicaría la sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de dicho lapso conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

III

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

Alegan los intimantes que el derecho a cobrar Honorarios Profesionales nace en virtud de haber actuado como coapoderados de la parte actora o demandante en el expediente FP11-L-2004-000151, poder este que fue revocado tácitamente al ser consignado en el referido expediente, un poder especial concedido a otros abogados. Por otra parte señala que las actuaciones por las cuales intima a la referida ciudadana, son las siguientes:

  1. Redacción y consignación en fecha 26 de Abril de 2.006, de Poder especial; 2.- Comparecencia e intervención en la Audiencia Preliminar de fecha 03 de Mayo de 2.006; 3.- Redacción y consignación en fecha 08 de Mayo de 2.006, de diligencia solicitando copias simples; 4.- Comparecencia e intervención en la Audiencia Preliminar de fecha 12 de Junio de 2006; 5.- Comparecencia e intervención en la Audiencia Preliminar de fecha 10 de Agosto de 2006; 6.- Comparecencia e intervención en Audiencia de despacho saneador en fecha 03 de Octubre de 2006; 7.- Redacción y consignación en fecha 09 de Enero de 2007, de diligencia solicitando copia simple; 8.- Redacción y consignación en fecha 23 de Enero de 2007, de diligencia solicitando copia simple; 9.- Redacción y Consignación de sustitución de poder a los abogados R.R. y J.P.R.; 10.- Redacción y consignación en fecha 14 de febrero de 2.007, de diligencia solicitando pronunciamiento sobre improcedencia o extemporaneidad de subsanación propuesta por la codemandada SIDOR; 11.- Redacción y consignación en fecha 30 de Abril de 2007, de diligencia solicitando fijación de oportunidad para la continuidad de la Audiencia de Juicio; 12.- Redacción y consignación en fecha 04 de Mayo de 2007, de diligencia solicitando copias simples; 13.- Redacción y consignación en fecha 18 de Julio de 2007, de diligencia solicitando copias simples; 14.- Comparecencia e intervención en Audiencia de Juicio celebrada en fecha 25 de Julio de 2.007; 15.- Comparecencia e intervención en Audiencia de Juicio celebrada en fecha 25 de Septiembre de 2.007; 16.- Comparecencia e intervención en Audiencia de Juicio celebrada en fecha 26 de Septiembre de 2.007; 17.- Redacción y Consignación en fecha 08 de Agosto de 2008, de diligencia solicitando designación de correo especial a los fines de procurar la notificación al Procurador o Procuradora General de la República; 18.- Redacción y Consignación en fecha 12 de Agosto de 2008 de diligencia mediante la cual se aportan las copias simples para la notificación del Procurador; 19.- Juramentación de Correo Especial en fecha 13 de Agosto de 2008; 20.- Redacción y Consignación en fecha 16 de Octubre de 2008 de diligencia mediante la cual se presentan las resultas de la notificación fallida al Procurador; y 21.- Redacción y Consignación en fecha 18 de Febrero de 2009 de diligencia mediante la cual se solicito copias simples; actuaciones estas que estiman en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 483.082,69) la cual solicitan sea condenada a cancelar por la ciudadana D.C., en virtud de no haber satisfecho sus honorarios profesionales, razón por la cual acuden a demandar por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 último aparte, 23 y 24 de la ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad de ejercer el derecho de contestación de la demanda la intimada presento escrito de contestación rechazando formalmente la intimación ejercida, por considerar exagerado los montos establecidos por los intimantes; y señalo su decisión de acogerse al Derecho de Retasa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Abogados.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por su parte el Juez a quo estableció en su decisión, lo siguiente:

Vista el escrito presentado en fecha 06 de Agosto de 2009, por la Apoderada Judicial de la parte intimada en el presente caso, ciudadana Z.V., mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de celebrarse el acto de designación de jueces retasadores en virtud de haber comparecido a dicho acto únicamente el Intimante Abogado J.G.G., incompareciendo los otros dos intimantes, en tal sentido señala que dicho acto esta viciado y por ello es que realiza la solicitud de reposición de la causa, este tribunal procede a pronunciarse sobre la misma, y lo hace en los siguientes términos:

Observa este Tribunal que versa el referido escrito sobre solicitud de reposición de la causa al estado de celebrarse el acto de designación de jueces retasadores, a este respecto se señala, que en el conocimiento que por Reposición de la Causa se entiende la restitución del proceso al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad, anulándose todo lo actuado desde aquel momento, (tomado de Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, autor A. Rengel-Romberg); la cual conforme a lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, debe solicitarse o plantearse en la primera oportunidad en que se haga presente en autos; en tal sentido entiende esta Juzgadora que pretende la Apoderada Judicial de la parte intimada se deje sin efecto la designación de los jueces retasadores y las actuaciones subsiguientes a la misma; considerando esta Jugadora necesario hacer un recorrido del expediente a los fines de verificar si la solicitud fue planteada en la oportunidad legal correspondiente; en este orden de ideas se observa que inicia la presente causa en fecha 10 de Marzo de 2.009, mediante la presentación de Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, procediendo este tribunal por auto de fecha 12 de Marzo de 2.009 a ordenar la apertura de un cuaderno separado donde se tramitaría todo lo concerniente a dicho procedimiento; posteriormente en fecha 16 de Marzo de 2.009 se dicto auto de Admisión de demanda ordenándose la intimación de la parte intimada; en fecha 31 de marzo de 2.009, el Abogado J.P.R. mediante diligencia ratifica la solicitud de la medida cautelar innominada, así como solicita se libre comisión a cualquier tribunal o notaria de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de practicar la notificación de la intimada, procediendo al tribunal a proveer tal pedimento en fecha 03 de Abril de 2.009, negando el mismo; en fecha 15 de Abril de 2.009, el Abogado J.G.G. mediante diligencia solicita que la notificación de la intimada se realice en las personas de Z.V. y/o Veruska Bardellini, quienes fungen como Apoderadas Judiciales de la intimada, siendo acordado por este tribunal tal pedimento tal como se evidencia de auto de fecha 21 de Abril de 2.009, razón por la cual se procedió en fecha 22 de Abril de 2.009 a librar boleta de notificación en las personas de Z.V. y/o Veruska Bardellini, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana D.C., parte intimada en la presente causa, procediendo la Secretaría adscrita a este tribunal a dejar constancia la notificación efectiva de la parte intimada en fecha 08 de Mayo de 2.009; en fecha 13 de Mayo de 2.009, el Abogado J.G.G. mediante diligencia solicita se sirva dictar toda la providencia procesal frente a la falta de contestación de la intimada, procediendo este tribunal en fecha 18 de Mayo de 2.009 mediante auto a proveer dicha solicitud, negando la misma, y señalando que es a partir de la constancia de secretaría que empieza a transcurrir el lapso de contestación; en fecha 20 de Mayo de 2.009, la Abogada Z.V. mediante diligencia solicita se deje sin efecto la notificación realizada en su persona por no tener cualidad para ello, así como se libre nueva boleta de notificación; no obstante en fecha 22 de Mayo de 2.009, presenta escrito de contestación donde se acoge al derecho de retasa; razón por la cual procedió este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2.009 a aperturar una articulación probatoria de 8 días; en fecha 05 de Junio de 2.009, los Abogados J.G.G., R.R. y J.P.R. presentan escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, pruebas estas que fueron admitidas por este tribunal según auto de fecha 09 de Junio de 2.009; y al día hábil siguiente, es decir, 10 de Junio de 2.009 procedió este tribunal a dictar sentencia donde declara procedente el derecho de cobrar honorarios profesionales de los intimantes; en esa misma fecha los Abogados J.G.G. y J.P.R. mediante diligencia ratifican la solicitud de medida cautelar innominada, procediendo el tribunal en fecha 12 de Junio de 2.009 a proveer sobre lo solicitado, negando tal pedimento; por haber quedado definitivamente firme la sentencia tal como se expreso en auto de fecha 18 de Junio de 2.009, ordeno el tribunal la notificación de las partes para que comparecieran al tercer día hábil siguiente de su notificación a los fines de la designación de los jueces retasadores, acto que se llevo a cabo en fecha 27 de Julio de 2.009, tal como se evidencia de Acta levantada a tal fin, donde se designaron como jueces retasadores los Abogados F.R.M.F. y T.R., fijándose el día viernes 31 de Julio de 2.009 el acto de juramentación de estos; acto que se llevo a cabo en la fecha y hora indicada, y en el cual se establecieron los emolumentos de los jueces retasadores jueces, así como la fecha de la consignación quedando fijada para el día 05 de agosto de 2.009; procediendo el Intimante J.G.G. en fecha 05 de Agosto de 2.009 a consignar el referido pago; y la parte intimada en fecha 06 de Agosto de 2009, a consignar los cheques de los jueces retasadores, consignando diligencia la parte intimante abogados J.G.G. y J.P.R. en dicha fecha donde solicitan se declare el desistimiento de la retasa en virtud de la consignación extemporánea de los honorarios de los jueces retasadores. Así mismo este tribunal en fecha o6 de Agosto de los corrientes dejo constancia de la consignación extemporánea de los emolumentos de los jueces retasadores, lo que trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento de retasa de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la ley de Abogados, en razón que la consignación fue realizada con posterioridad a la fecha estipulada por este tribunal, decretando según sentencia de esa misma fecha firme la estimación con la salvedad que por cuanto la estimación comprendía la totalidad del monto de la demanda, este tribunal estimo los mismos solo en el 30% del valor de la demanda, ascendiendo dichos honorarios en consecuencia a la cantidad de Bs. 145.200,00, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas realizado el recorrido del expediente a los fines de verificar si la solicitud de reposición de la causa se realizo en la oportunidad debida, observa el tribunal que la primera actuación realizada por la Apoderada Judicial de la intimada corresponde a la consignación de cheques por los honorarios de los jueces retasadores, razón por la cual dicha actuación en el supuesto negado de haber existido vicio que hiciera procedente la reposición de la causa fue convalidado por la parte, aunado al hecho que al referirse la denuncia específicamente al acto de designación de jueces retasadores con la consignación realizada por la intimada igualmente se convalido el supuesto vicio, razón por la cual declara este tribunal improcedente la solicitud de Reposición de la causa.

Por otra parte cursa en el expediente solicitud de devolución de cheques consignados por la parte intimada, acordando este tribunal tal pedimento por no ser contrario a derecho, razón por la cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignación de cantidades de dinero, por ser esta la que mantiene en resguardo los referidos cheques

.

Observa esta Alzada que en la presente causa la parte intimante solicita la intimación en la persona de la ciudadana D.C. o en la de su apoderada Judicial la ciudadana Z.V..

El Tribunal de la causa por auto separado ordena la notificación de la intimación en la persona de sus apoderados judiciales y posteriormente libra notificaciones, señalando como intimadas a las ciudadanas Z.V. y VERUSKA VARDELINI, por lo que en consecuencia corre inserta al folio 21 del expediente la intimación en la persona de la ciudadana Z.V..

De lo anteriormente expuesto, se desprende que la intimación al pago de honorarios profesionales fue realizado en la persona de la apoderada judicial de la intimada y no en la ciudadana D.C., sin que conste en el expediente poder especial y específico que evidencie que efectivamente las abogadas Z.V. y VERUSKA VARDELINI tienen facultades expresas para darse por intimadas y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo es sentencia n° 973 del 26 de mayo de 2005, ha sostenido el criterio que no puede existir intimación en los apoderados de los abogados de la demandada cuando estos no tienen facultad expresa dadas en el poder para darse por intimados a nombre de sus representados.

Conforme a lo anterior considera esta Alzada que en la presente causa las apoderadas judiciales no tienen legitimación para haberse dado por intimadas, por cuanto no consta en autos mediante poder que tengan facultades para darse por intimadas y por tratarse de un juicio autónomo diferente del principal, en el cual la intimación debe hacerse expresa y no tácitamente, debe este sentenciador declarar como nulas todas las actuaciones realizadas por el Juez de la causa posteriores al auto de admisión de la intimación por cobro de honorarios profesionales, incluidas las sentencias proferidas de fecha 10 de junio de 2009 y 06 de agosto de 2009 y se REPONE la causa al estado en que el Juez a quien corresponda el presente asunto proceda a la intimación personal de la ciudadana D.C., o de sus apoderados que tengan facultades expresas para darse por intimación. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Único: Nulas todas las actuaciones realizadas por el Juez de la causa posteriores al auto de admisión de la intimación por cobro de honorarios profesionales, incluidas las sentencias proferidas de fecha 10 de junio de 2009 y 06 de agosto de 2009 y se REPONE la causa al estado en que el Juez a quien corresponda el presente asunto proceda a la intimación personal de la ciudadana D.C.. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 131, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete días del mes de enero de dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TERCERO,

ABG. N.A.

LA SECRETARIA,

ABG. D.F..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS 11:30 MINUTOS DE LA MAÑANA.

LA SECRETARIA,

ABG. D.F..

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