Decisión nº 521-2011 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós (22) de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-005219

PARTE ACTORA: R.J.P.E., Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.614.273.

ASISTIDO POR: M.V., Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: NIKI ALIKI ZOGAS MERCADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.846.519.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)

En fecha 18 de marzo de 2010, el Tribunal admite la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acordó la citación de la demandada, oír la opinión de los beneficiarios, la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y consigne copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.

En fecha 05 de mayo de 2010, la demandada quedo debidamente citada, correspondiendo la celebración del acto conciliatorio para el día 10 de mayo de 2010 el cual se declaro desierto por cuanto solo compareció la parte demandante. Seguidamente y en la misma fecha la parte demandada dio contestación a la demanda en su contra. En fecha 20 de mayo de 2010 el Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio.

En fecha 05 de Agosto de 2010 La abogada H.D.H. acuerda mediante auto ordenar la tramitación de la presente causa de conformidad con el Articulo 681 Literal “C” de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente; en esa misma fecha se fija la oportunidad para oír a los beneficiarios de autos de conformidad con el Articulo 80 de la prenombrada ley y la notificación de la parte demandada así como oficiar al equipo técnico Multidisciplinario a los fines de que remita informe psicológico.

En fecha 13 de Agosto y 13 de Octubre de 2010 se dejo constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron a dar su opinión.

En fecha 03 de Diciembre de 2010 comparecieron los beneficiarios de autos a emitir su opinión.

En fecha 16 de junio 2011 fijo para el día 14 de julio de 2011 Audiencia Especial entre las partes en Juicio.

En fecha 14 de julio de 2011, la Abg. Ellyneth M.G.A. se abocó al conocimiento del presente asunto en virtud de la designación realizada en fecha 03-06-2011 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como juez Temporal de este Juzgado para cubrir la falta de la Jueza Abg, H.E.D. en razón del disfrute de los periodos vacacionales años 2008-2009 y 2009- 2010.

De igual forma en la misma fecha se celebro audiencia especial entre la Jueza designada y las partes intervinientes en el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, previa notificación del abocamiento donde las partes renunciaron al lapso legal presentando su anuencia para que quien suscribe la presente celebrara el acto, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:

…en lo sucesivo el padre permanecerá con los niños desde los días lunes a viernes quedando a salvo que la madre previo acuerdo con el padre podrá tenerlo entre semana en su casa por ocasión de alguna actividad recreativa u escolar, la madre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana iniciando desde el día viernes a las cinco de la tarde y regresándolo el día lunes a la una de la tarde en el centro de estudio esto para los periodos escolares y en periodos vacacionales podrán ser entregados en el sitio que fijen los padres, quedando a salvo previo acuerdo entre los partes alternar el periodo semanal y el fin de semana entre un padre y el otro; e igualmente se acordó que el padre podrá compartir con el niño el día del padre y la madre el día de la madre. El día del cumpleaños de los niños se establece que ambos progenitores compartirán con los niños, en un horario de dos turnos, en el año siguiente a este acuerdo se establece que la madre podrá compartir con los niños de 9:00 de la mañana a 3:30 de tarde y a partir de las cuatro de la tarde los niños compartirán con el padre, en el año siguiente se intercalaran en el horario. En este mismo horario se plantea para el día del niño, el primer año corresponderá a la mama en el horario de 9 de la mañana a 3:00 de la tarde y de 3:00 a 8:00 de la noche los niños compartirá con el padre, el año siguiente se intercalaran en el horario antes señalado. De esta misma manera se dispone para las fiestas decembrinas, se establece que los niños compartirán con la madre el día veinticuatro (24) de diciembre y para el fin de año, el día treinta y uno (31) de diciembre los niños compartirán con el padre, pudiendo el progenitor que no haya compartido el día 24 o el día 31 de Diciembre compartir con los niños el día siguiente es decir el día 25 o el día 01 de Enero de 2.012, todo a los fines de que gocen de un régimen de convivencia amplio con sus hijos tanto el padre como la madre, siempre que pueda darle la atención; De esta misma manera se dispone para las vacaciones de asueto de carnaval y semana santa donde comenzaran a pasar las de carnaval con la madre y semana santa con el padre pudiendo alternar los periodos entre un año y otro. En relación a las vacaciones escolares los primeros quince días del periodo es decir desde el 15 de Julio de 2011 a 15 de Agosto de 2011 lo disfrutan con el padre y desde el 16 de Agosto de 2011 al 15 de Septiembre de 2011 compartirán con el padre, pudiéndose alternar entre un año y otro previo acuerdo entre los padres. Ambos padres están de acuerdo y se comprometen a colaborar en la tramitación y gestión de cualquier diligencia legal en beneficio del bienestar de los niños

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DECISION:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 385 y 177, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 14 de julio de 2011, por los ciudadanos R.J.P.E. y NIKI ALIKI ZOGAS MERCADO en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) del mes de Julio de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio

Abg. ELLYNETH M.G.A.

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 521/2.011 y se publicó siendo las 5:25 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN ISABEL GONZALEZ MACHADO

EXP: KP02-V-2009-005219

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

EMGA/CIGM/Victor_H.-

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