Decisión nº I-96-07 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Noviembre de 2.007

197° Y 148°

DECISIÓN N° 96-07

CAUSA N°: 10U-144-07

Vista la Querella presentada por el ciudadano R.P.L., quien es venezolano, mayor de edad abogado, titular de cedula de identidad N° 10.454.989, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 93.634, domiciliado en el Barrio Zulia, avenida 106, casa N° 79B-47, parroquia A.B.R.d. municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus propios intereses y asistido por el Dr R.B.I., abogado en el libre ejercicio profesional debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el numero 20.058 de igual, en el cual presenta acusación privada en contra de el presidente de Hidrólogo ciudadano F.R.M., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Forestal, titular de la cédula de identidad N° 8.003.521, domiciliado en la avenida 84 (antigua carretera Unión) con avenida 4 B.V., edificio empresarial HIDROLAGO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 444 del Código Penal, este pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, en el titulo VII del libro tercero establece el procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte. Observando que se establece una serie de requisitos que debe reunir la querella, explanados en el articulo 401 del mencionado código, para que la misma sea admitida, evidenciándose del contenido de los recaudos presentados por el solicitante, que al narrar los hechos no lo hace en forma especificada de cada una de las circunstancias esenciales del hecho, y el mismo adolece de especificación exacta de la tipificación legal explanada, relacionada con el hecho narrado y no es claro en determinar con precisión los elementos de convicción que acrediten la participación del imputado en los hechos.

Así mismo, como complemento el artículo 415 ejusdem, establece la necesidad para representar al acusador privado en el proceso, la presentación de poder especial. Observándose que en los recaudos presentados, no existe poder otorgado al Dr. R.B.I. MAYOR URRIBARRY para representarlo.

Ahora bien, desde el punto de vista procedimental, estaríamos en presencia de una falta subsanable, conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevando al otorgamiento de un plazo de cinco (5) días hábiles para corregir el defecto, contados a partir de la fecha del auto respectivo, caso contrario se archivará.

Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL Circuito Judicial Penal Del ESTADO Zulia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA presentada por el Abogado R.P.L., quien actúa en nombre y representación de sus propios intereses y asistido por el Dr. R.B.I., abogado en el libre ejercicio, en el cual presenta acusación privada por la presunta comisión del delito DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 444 del Código Penal, en contra del ciudadano F.R.M., por falta de requisitos de procedibilidad, contenidos en el artículo 401 407 y 415 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia. CUMPLASE.

LA JUEZ DECIMA DE JUICIO

DRA. D.C.N.R.

LA SECRETARIA

ABG. LOREMAR MORALES E

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión interlocutoria bajo el No. 96-07.

LA SECRETARIA

ABG. LOREMAR MORALES E

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR