Decisión nº 0455-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 19 de Junio de 2008

197º y 149º

Decisión N° 0455 - 2008. Causa Penal N° C.01.4070.2008

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado R.P.L., en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente investigación en fecha 04 de Noviembre de 2002, en v.d.A.P. N° 143 de fecha 04 de Noviembre de 2002, levantada por los funcionarios S/2 (GN) M.S.F. y C2 (GN) V.R., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual dejan constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. (GN) L.A.P., Comandante de la Tercera Compañía del DF-32, salieron de comisión con destino al sector Aguas Caliente, Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, en funciones de Guardería Ambiental, hicieron acto de presencia en la finca LAS MERCEDES, propiedad del ciudadano R.A.G., ausente, donde pudieron observar la tala y aserrío de un (01) árbol de la especie cedro, arrojando la cantidad de dos rolas para un volumen de 0,221 mts.3 y 13 piezas de madera aserrada de la misma especie, para un volumen de 0,494 mts3, a quien se le retuvo la cantidad de una (01) motosierra marca sthil, serial N° 350639596.

Habiéndose dictado en fecha 10 de abril de 2001, Orden de Inicio Nº 24-F21-2002-1248, se recibió en fecha 17 de Junio de 2008, proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa por el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS y PAISAJES, fundamentada en la prescripción ordinaria de la acción penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, delito este, que merece pena de prisión de uno (01) a tres (03) años y multa de mil (1000) a tres mil (3000) días de salario mínimo, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, es de dos (02) años de prisión 2. La presente prescripción comenzó en fecha 04 de Noviembre de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 19, numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el artículo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento, por haber operado la prescripción de la acción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano P.Z., instruida por el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 19, ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0455 - 2008 y se ofició bajo el N° 1.685 - 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

CO1 4070.2008

24-F21-2002-1248

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