Decisión nº PJ0072012000355 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Ciudadano:

JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En el día de hoy comparece por ante este despacho el ciudadano: R.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.439, representado en este acto por los abogados, A.C. y A.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.345.168 y V-18.252.115, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 141.876 y 141.144 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, y expone:

PRIMERO

Que entre “PDVSA PETRÓLEO S.A.”, y B.M.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.124.308 actuando bajo su firma personal inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 18 de diciembre de 1985 bajo el No.48, Tomo 208-A, cuya denominación comercial es LAGOVAL, se celebró formal CONTRATO DE GESTION Y EXPLOTACION que tenía por objeto comercializar combustibles y lubricantes, expresa que prestó sus servicios para la firma personal B.M.A.A. “Estación de Servicio LAGOVAL”, desde el día 22 de mes de Julio de 2007, hasta el 03 de Julio de 2009, fecha esta última en la cual culmino la relación laboral y devengaba un salario normal diario ascendente a TREINTA Y ÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31,97). SEGUNDO. Que la firma personal antes mencionada, una vez fenecida la vinculación o relación de trabajo, no canceló al ex trabajador las prestaciones sociales, y otros derechos de índole laboral, vacaciones, utilidades etc, “EL EXTRABAJADOR” conjuntamente con otros trabajadores interpusieron demanda a la firma personal “BERNARDO M.A.A. “Estación de Servicio LAGOVAL”, quien no respondió a su obligación evadiendo su responsabilidad, en el pago de los derechos laborales, por esta razón los trabajadores se dirigieron a PDVSA PETRÓLEO, S.A., apelando a carácter social de la empresa, sin que de modo alguno se pueda entender como reconocimiento a solidaridad patronal, decide de mutuo acuerdo con el trabajador el pago de los derechos laborales, ambas partes (PDVSA PETRÓLEO, S.A., y el trabajador) de mutuo acuerdo decidieron: a. por una parte PDVSA PETRÓLEO, S.A., asumirá sin que ello constituya reconocimiento de solidaridad patronal alguna y así lo reconocen las partes, el pago, cancelación de los derechos que corresponderían a “EL EXTRABAJADOR” con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con firma personal “BERNARDO M.A.A. “Estación de Servicio LAGOVAL”, reservándose las acciones de repetición en contra de ésta última.. b. Así mismo que única y exclusivamente a los fines del acuerdo y arreglo concertado, PDVSA PETRÓLEO, S.A., asumiría el pago de las prestaciones sociales legales y demás beneficios laborales que conformen la antigüedad, vacaciones y conceptos laborales. c. Que “EL EXTRABAJADOR” manifiesta su conformidad y aceptación, del pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.588,90) derivada de la relación de trabajo aquí finiquitada de las prestaciones sociales legales y demás beneficios laborales contractuales que conformen la antigüedad, vacaciones, conceptos laborales previsto en la LOT. En este estado se hace presente la Sociedad Mercantil “PDVSA PETRÓLEO S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación de PDVSA PETRÓLEO S.A., por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 1.978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Segundo y cuyo Documento Constitutivo-Estatutos ha sufrido diversas reformas, siendo la última de ellas la que consta en instrumento debidamente inscrito el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 19 de Diciembre de 2002, bajo el No. 60, Tomo 193-A Sgdo, representada en este acto por, C.A.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.314.779, EL Superintendente de Relaciones Laborales Mercado Nacional y Auto Gas, asistido por el abogado en ejercicio, R.J.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.996.327 inscrito en el I.P.S.A bajo el No.94.922, y expone: Visto el planteamiento formulado por “EL EXTRABAJADOR”, procedemos a cancelarle los conceptos reclamados, esto es OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.588,90) desglosado en los siguientes conceptos: 1.INCIDENCIA DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.317,78) 2. ANTIGÜEDAD: CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.057,35); 3. INDEMNIZACIÓN Y PREAVISO: TRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.713,77). Los conceptos antes discriminados le son cancelados en este acto a “EL EXTRABAJADOR”, y a tales efectos, PDVSA PETRÓLEO S.A., le hace entrega de cheque de Gerencia Nos. 04369781 a su favor, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.588,90); CHEQUE Y CANTIDAD ESTA QUE ACEPTA “EL EXTRABAJADOR” A SU PLENA SATISFACCIÓN, Y LA CUAL FUE DETERMINADA, FIJADA Y ESTABLECIDA POR LAS PARTES COMO MONTO DEFINITIVO, REAL Y EFECTIVO DE LOS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS A “EL EXTRABAJADOR”, sin que ello implique aceptación de solidaridad patronal o que “EL EXTRABAJADOR” este amparado por la convención colectiva petrolera. “EL EXTRABAJADOR” en virtud de lo acordado y del pago recibido DESISTE de toda acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales que le amparan en relación con los siguientes aspectos: Indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, bonificaciones de fin de año, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones, bonos nocturnos, horas extras, días feriados, días de descanso, salario, intereses sobre prestaciones sociales, bonos nocturnos, horas extras, días feriados, días de descanso, salario o complemento de salario, salarios dejados de percibir “EL EXTRABAJADOR” declara igualmente que PDVSA PETRÓLEO S.A nada queda a deberle por concepto laboral alguno, dejando en forma total y definitiva terminada esta y cualquier otra eventual reclamación, plena y totalmente finiquitada la relación de trabajo. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” expresamente desiste de los derechos y acciones que le corresponden contra PDVSA PETRÓLEO S.A por los conceptos determinados en el acta que se levanta en este acto, en virtud que todos sus derechos han sido tomados en cuenta y de igual manera declara que nada queda a deberle con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y en consecuencia, renuncia expresamente y sin reserva de ninguna especie entre ellos, al ejercicio de todo tipo de acciones civiles, mercantiles, penales, administrativas, o de la naturaleza que fueren, relacionadas y/o derivadas de manera directa con la reclamación derivada de la relación laboral antes dicha. En Valencia, a los 03 días del mes de Diciembre de 2012.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F..

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