Decisión nº 3C-1567-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 9 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006837

ASUNTO : VP11-P-2009-006837

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F19-0554-03, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano R.P., apodado EL TORO por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de F.V.L.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.711.811, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; y por cuanto este Tribunal en funciones de Control, considera innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, por ser un punto de mero derecho, pasa a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en el mes de Noviembre del año 2002, sucedió un hecho punible cometido en perjuicio del Ciudadano F.V.L.D.M., en virtud de la denuncia presentada por la víctima en fecha 10-04-2003 quien señalo que le entrego al imputado de autos, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES en efectivo, con la finalidad de conseguirle un puesto de trabajo en la empresa PRIDE, SUDICA-MARACAIBO, y hasta la fecha no tiene empleo ni le ha devuelto el dinero; pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día en que se cometió el hecho hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de seis años sin que haya habido interrupción de la prescripción; tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de R.P., apodado EL TORO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano F.V.L.D.M., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. F.H.R..

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-1567-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-

VP11-P-2009-6837

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