Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular Dra. M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular Abogada A.E.P.M., del ciudadano R.A.P.N., titular de la cédula de Identidad Nº V-9.525.776 (querellante), debidamente asistido por el Abogado L.E.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.449, en la siguiente dirección: Sede del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, ubicada en la Avenida Baralt, Centro S.B., Edificio Sur, Piso Nº 04, Dirección de Personal; con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el expediente signado con el Nº IP21-N-2009-000036 interpuesto por el ciudadano R.A.P.N., titular de la cédula de identidad Nº V-9.525.776, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de darle cumplimiento a la decisión dictada en fecha seis (06) de abril de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual señala lo siguiente: “… con el objeto de que verifique la reincorporación del recurrente al cargo de Supervisor del Trabajo Jefe y de la Seguridad Social e Industrial, adscrito a la Unidad de Supervisión del Trabajo del estado Falcón, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su reincorporación en el cargo esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio tal como lo indicó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha seis (06) de abril de 2011…”Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal, procedió a notificar de su misión a las ciudadanas P.V.H.R. e I.D.V.B.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.895.803 y V-8.762.094 respectivamente, en sus caracteres de Adjunta a la Directora de Personal y Abogada I de la Unidad de Asesoria Legal de la Dirección de Personal del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes se les leyó el presente mandato para ponerlas en conocimiento de la misión del Tribunal. Es Todo.- En éste estado las notificadas P.V.H.R. e I.D.V.B.M., antes identificadas, exponen: “Nos damos por notificadas del mandamiento de ejecución así como de la decisión dictada en fecha seis (06) de abril de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a favor del ciudadano R.A.P.N., titular de la cédula de identidad Nº V-9.525.776, parte querellante en el presente procedimiento y nos comprometemos a dar cumplimiento a la Sentencia en cuanto a la reincorporación dentro del primer trimestre del año dos mil catorce (2014), toda vez que hay que realizar los tramites Administrativos correspondientes para la reincorporación del ciudadano R.A.P.N., al cargo Supervisor del Trabajo Jefe y de la Seguridad Social e Industrial, adscrito a la Unidad de Supervisión del Trabajo del estado Falcón, ordenado en la Sentencia y con relación al pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios que le correspondan, los mismos serán cancelados a través de la figura de acreencia no prescrita una vez cumplidos los requisitos enmarcado en lo que establece la legislación vigente y existiendo la disponibilidad presupuestaria para el pago. Es Todo”.- Seguidamente el Abogado L.E.O., quien asiste al querellante, ya identificado, expone: Me comprometo a consignar por ante este éste Ministerio la experticia complementaria del fallo una vez reincorporado mi representado al cargo ordenado en la Sentencia. Es todo”.- Acto seguido, éste Juzgado Trigésimo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, en la persona de las ciudadanas P.V.H.R. y I.D.V.B.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.895.803 y V-8.762.094 respectivamente, en sus caracteres de Adjunta a la Directora de Personal y Abogada I de la Unidad de Asesoria Legal de la Dirección de Personal, quedan notificadas con sus firmas al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha seis (06) de abril de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual señala lo siguiente: “… con el objeto de que verifique la reincorporación del recurrente al cargo de Supervisor del Trabajo Jefe y de la Seguridad Social e Industrial, adscrito a la Unidad de Supervisión del Trabajo del estado Falcón, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de la efectiva reincorporación en el cargo esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio tal como lo indicó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha seis (06) de abril de 2011…” a favor del querellante, ciudadano R.A.P.N., antes identificado, en los mismos términos expresados, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- En consecuencia, el abogado L.E.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.449, quien asiste al querellado, Expone: “Solicito a éste Tribunal que devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo”.- De seguidas éste Tribunal, visto lo solicitado por el Abogado Asistente de la parte querellante, en éste mismo acto así lo acuerda. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena el cierre del Acta y el regreso a su sede siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m). Es Todo, terminó se leyó y conformes firman. Terminó.

La Juez Titular,

Las Notificadas

El Querellante y su Abogado Asistente

La Secretaria Titular

Exp. 2558-13

MCCM/AP

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