Decisión nº 354 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP. Nº 6073-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano D.R.O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.596, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: J.F.T.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.432.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME BARINAS), creado según Decreto Nº 337 de fecha 23-11-1949, en la persona de su Directora ciudadana V.B., titular de la cédula de identidad Nº 3.914.467.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito en el cual el ciudadano D.R.O.D., debidamente asistido de abogado, alega que en fecha 01-03-2004 comenzó a prestar sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos para el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME BARINAS) desempeñando el cargo de Odontólogo cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., hasta el día 28-06-2005, fecha en la cual, alega, fue despedido injustificadamente a pesar de estar amparado por inamovilidad laboral; que en fecha 13-07-2005 acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas a solicitar la apertura de un procedimiento por inamovilidad laboral según Decreto Presidencial Nº 2806 publicado en Gaceta Oficial Nº 37.867 del 13-01-2004.

Continúa exponiendo que en fecha 02-11-2005 la Inspectoría del Trabajo declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ordenando su reincorporación a su sitio de trabajo y el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha de su definitiva reincorporación; que en fecha 23-01-2006 el IPASME fue notificado de la decisión del ente administrativo, que en diferentes oportunidades se trasladó acompañado de su abogado a la sede del IPASME y la Directora se negó a acatar la P.A., que el 14-02-2006 un funcionario del trabajo se trasladó a la sede del Instituto y constató la negativa del patrono a dar cumplimiento a la orden administrativa.

Finaliza solicitando se declare con lugar la presente acción y se le ordene a la ciudadana V.B., Directora del Instituto accionado le restablezca su situación jurídica, con el debido pago de los salarios dejados de percibir.

En fecha 06-07-2006 se dio inicio al acto de la audiencia constitucional, en la cual se dejó constancia que las partes no se hicieron presentes personalmente, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se hizo constar la presencia en el acto del Fiscal del Ministerio Público Abogado J.S.; concedido el derecho de palabra el representante del Ministerio Público expone que ante la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada solicita se repute el abandono de tramite en la presente acción, señalando que los hechos no exceden el ámbito intersubjetivo de la colectividad y el interés general, que no existe afectación del orden público, en razón de lo cual pide se declare terminado el procedimiento por abandono de trámite.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como consta en el presente acto, el accionante no compareció a la audiencia constitucional, por lo tanto ha operado el abandono del tramite, constatada la ausencia del agraviado, quien ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y por cuanto del análisis de las actas procesales no se desprende ningún elemento que califique el proceso subiudice como de orden público o que pudiese su desistimiento atentar contra las buenas costumbres, el Tribunal declara desistido el trámite en la presente acción de A.C. y por cuanto efectivamente esta situación pone al accionante como parte totalmente vencida en el presente proceso se condena al pago de las costas procesales.

Al respecto este Tribunal se remite a Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en el cual ha dejado establecido lo siguiente:

Siendo la oportunidad correspondiente para decidir esta Sala considera necesario advertir que en el proceso de amparo establecido en la sentencia N° 10, del 1° de febrero de 2000, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo.

En el presente caso, se observa que, si bien es cierto que el accionante compareció a la audiencia constitucional, una vez iniciada la misma, se abstuvo de explanar los motivos del amparo, lo que a juicio de esta Sala equivale a no haber expuesto las razones y fundamentos de la acción incoada, lo que configura una inasistencia al acto, ya que el mismo se caracteriza por la afirmación verbal de los hechos en que se funda el amparo.

La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no solo por las partes, sino por el juzgador.

Consecuencia del silencio del accionante, es que el amparo debe declararse desistido, y así se declara.

(TSJ – Sala Constitucional. Sentencia número 620 del 02-05-2001. (Caso Lucky Plas, C.A.)

Interpretación Jurisprudencial de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Pag. 203.

Es obvio que la inasistencia del accionante al acto de la audiencia constitucional constituye un desistimiento del proceso por parte de éste, en razón de lo cual es forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento de la acción y así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara DESISTIDO POR ABANDONO DE TRAMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano D.R.O.D., en contra del INSTITUTO DE PREVENCION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME BARINAS).

SEGUNDO

No se condena en costas a la parte accionante por no ser temeraria la acción.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la federación.

EL JUEZ TITULAR,

fdo

FREDDY DUQUE RAMÍREZ

LA SECRETARIA,

fdo

BEATRIZ TORRES MONTIEL

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