Decisión nº DP11-L-2013-001200 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : DP11-L-2013-001200

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2013-001200

PARTE ACTORA: Ciudadano R.J.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.994.911.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio A.D.L.C.D.C., inpreabogado Nro. 85.688.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACION TELETECNICAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Y.C.M., inpreabogado Nro. 78.959.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y indemnización por Accidente de Trabajo.

En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2014, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano R.J.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.994.911, en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACION TELETECNICAL C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano R.J.R.S., debidamente acompañado de su apoderada judicial abogada en ejercicio A.D.L.C.D.C., inpreabogado Nro. 85.688, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto del folio 15 al folio 18 de la primera pieza del presente expediente y por la parte demandada CORPORACION TELETECNICAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 2.001, bajo el número Nro. 15, Tomo 180-A-VII, representación judicial acreditada según instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Báruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2011, anexado al expediente marcado con la letra “A”, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Y.C.M., inpreabogado Nro. 78.959, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto de los folios 04 y 05 de la segunda pieza del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante alega lo siguiente en el CAPITULO PRIMERO y SEGUNDO del libelo: A) Que su mandante R.J.R.S., plenamente identificado, ingresó a prestar servicios laborales para la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL C.A, en fecha primero (1º) de junio de 2011.B) Que sus labores la ejercía desempeñándose como AYUDANTE GENERAL (Herrero), devengando una contraprestación salarial de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con un sueldo básico diario de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).C) Alega además el accionante estaba bajo la dependencia, subordinación y cumpliendo un horario, hasta la fecha (26) de Marzo de 2012, en la que fue despedido injustificadamente y sin motivo alguno después de haber sufrido un accidente laboral dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo.D) Que inicialmente se amparó por ante la Inspectoría del trabajo en Maracay, por lo que solicito el su reenganche y pago de salarios caídos por el hecho de la demandada CORPO TELETECNICAL C.A, lo despidió el (26) de Marzo de 2012, lo que dio a lugar al amparado de inamovilidad mediante procedimiento administrativo cursante por ante la Inspectoría del Trabajo expediente Nro. 043-2012-01-1464, alegando en consecuencia que la entidad de trabajo se compromete a cancelar los salarios caídos en fecha (10) de agosto de 2012, tal como consta en el Acta de Ejecución, dejándose constancia del pago de los salarios caídos, desde el mes de Marzo de 2012 hasta la primera quincena de mes de Agosto del mismo año y que fueron cancelados para darle cumplimiento a lo manifestado por el patrono el día de la ejecución. E) Alega por demás que la parte patronal, continua depositando los salarios, en la cuenta nómina del Banco Mercantil perteneciente al ciudadano R.J.R.S., como se evidencia en los depósitos en dicha cuenta ante la entidad bancaria anexando documentales; Así mismo, manifiesta que se le cancelo el beneficio de alimentación (Cesta Ticket) hasta el mes de Enero del año 2013, considerando que la parte patronal reconoce la relación laboral y lo mantiene en la nómina de la empresa, alegando que se le adeuda por consiguiente, todos los beneficios laborales. De igual forma alega que patrono lo mantiene ACTIVO ante el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales. F) Por otra parte, la parte demandante alega en el CAPITULO TERCERO, que en fecha (15) de Junio de 2011, cumpliendo su jornada de trabajo en plena faena de sus labores como Ayudante General (Herrero), aproximadamente a las 2:00 de la tarde encontrándose perforando el suelo a una profundidad de 30 cms, con el martillo eléctrico en el área donde se iba a instalar el elevador de la Super Orlof Intanglio I, cuando al momento de estar utilizando el mismo rebota al impactar con una cabilla que se encontraba en el suelo que se estaba perforando que hace que pierda el equilibrio al sacar el martillo, por este lo golpea en la caldera derecha. Alega que le notifica del accidente al supervisor, pero no lo asisten, ni lo trasladan a ningún centro asistencial, continúa con las labores y a los días de ocurrido el accidente y con motivo a no soportar los dolores por el golpe recibido es cuando acude en fecha (14) de septiembre de 2011, al médico quien mediante un informe le señala “traumatismo en cadera derecha”, ocasionándole las siguientes lesiones: Lumbociatalgia Post-traumática segundaria a Discopatia Degenerativa Con Hernia L4-L5, L5-S1, con radiculopatía que amerita tratamiento quirúrgico (pendiente), tal y como se desprende de CERTICACIÓN emitida por el Dr. Luis. J.G., titular de a cedula de identidad Nro 5.282.347, Médico adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Guarico y Apure, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, que consigno en ORIGINAL. Que el accidente se participó en fecha (27) de Marzo de 2012 al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), tal y como se evidencia en el expediente Nro. ARA-07-IA-12-1035, y que fuese investigado según orden de trabajo Nro. ARA -12-1089 de fecha (12) de Junio de 2012, la primera, y el (18) de Junio de 2012, la segunda, con motivo del accidente laboral el demandante se mantuvo de reposos médico, desde la fecha del accidente expedidos por la Dra. Oliz H.M.C. adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y hasta la presente fecha (entiéndase de la demanda), se debe mantener de reposo tal y como lo indica informe médico de fecha 28-08-13, siendo que amerita intervención quirúrgica. De allí que la querella laboral, según alega el demandante tiene fundamento en los artículos 43 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (Responsabilidad Objetiva del Patrono o Patrona), en concordancia con el articulo 129 (Responsabilidad del empleador o de la empleadora), 130 (Indemnización a los trabajadores y las trabajadoras) ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo; De los artículos 2, 197, 793, 862 Y 863 de su Reglamento; del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, así como lo establecido en los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil. Por lo antes planteado, el accionante demanda los siguientes conceptos: 1.- El pago de la PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES ARTICULOS 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras a la parte patronal de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.16.566,67) a razón de un salario integral de DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 116,67), por concepto de antigüedad tal y como discrimina en el libelo. 2.- Por concepto de INTERESES ACUMULADOS sobre prestaciones sociales acumulados la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.696,36). 3.- Por concepto de VACACIONES CUMPLIDAS, según artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vencidas estas en el mes de junio de cada oportunidad correspondiente a los siguientes periodos: 15 días correspondiente al periodo 2011-2012 a razón de (Bs.100,00), igual a (Bs. 1.500,00) y 16 días correspondiente al periodo 2012-2013 a razón de (Bs. 100,00), igual a (Bs. 1.600,00), siendo la cantidad total que se adeuda por este concepto de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,00). 4.- Por concepto de BONO VACACIONES, según artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vencidos estos en el mes de junio de cada oportunidad correspondiente a los siguientes periodos: 15 días correspondiente al periodo 2011-2012 a razón de (Bs.100,00), igual a (Bs. 1.500,00) y 16 días correspondiente al periodo 2012-2013 a razón de (Bs. 100,00), igual a ( Bs. 1.600,00), siendo la cantidad total que se adeuda por este concepto de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,00). 5.- Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, según artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demandan que cumplía tres (03) años en el mes de junio del año 2014, ahora bien para esta oportunidad debía cobrar : Vacaciones ( ART 190. L.O.T.T.T ) 15 días + 2 adicionales = 18 días. La sumatoria de ambas cantidades nos da = 35 días. Estas cantidades se divide entre los 12 meses del año y nos da = 2,91 días por mes y que multiplicados por los tres (03) meses de trabajados, nos da la cantidad de 8,73 días. Estos días los multiplicamos por el salario de Bs. 100,00 y es = a OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 873,00) que es lo que corresponde por vacaciones fraccionadas. 6.-Por concepto de UTILIDADES, según el artículo 131 y 132 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. La parte demandante alega que la parte patronal otorga la cantidad de 45 días de utilidades, por lo que adeuda por concepto de utilidades CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, de acuerdo a lo discriminado: Utilidades 2011= 22,50 días x el salario de (Bs.F. 116,67)=( Bs.F.2.625,08). Utilidades 2012= 45 días x el salario de (Bs.F. 116,67) = (Bs.F. 5.250,15). Utilidades 2013= 33,75 días x el salario de (Bs.F. 116,67) = (Bs.F. 5.250,15). Lo que arroja a un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.812,84). 7.- Indemnización por despido injustificado según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras el accionante demanda a que la parte patronal por este concepto la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 16.566,67). 8.- Por concepto de DÍAS FERIADOS (Art 184 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras) el accionante demanda el pago de los días feriados no cancelados debida y oportunamente causados desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la ocurrencia de la finalización de la misma por despido injustificado, la cantidad de 27 días a razón de (Bs. 100,00) resultado equivalente en el año 2011, a cinco (05) días, para el año 2012, a doce (12) días, y en el año 2013, a (10) diez días x (Bs.F. 100,00) es igual a DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00). 9.- Por concepto de CESTA TICKETS, el demandante alega que la parte patronal adeuda un diferencial correspondiente desde el mes de Febrero hasta Septiembre de 2013, por este concepto de esta manera:

Febrero de 2013, (18) días a razón de 26,75 Bs, lo que es igual a Bs. 481, 50.

Marzo de 2013, (21) días a razón de 26,75 Bs, lo que es igual a Bs. 561,75.

Abril de 2013, (19) días a razón de 26,75 Bs, lo que es igual a Bs. 508,25.

Mayo de 2013, (22) días a razón de 26,75 Bs, lo que es igual a Bs. 588,50.

Junio de 2013, (19) días a razón de 26,75 Bs, lo que es igual a Bs. 508,25.

Julio de 2013, (21) días a razón de 26,75 Bs, lo que es igual a Bs. 561,75.

Agosto de 2013, (22) días a razón de 26,75 Bs, lo que es igual a Bs.588,50

Septiembre de 2013, (21) días a razón de 26,75 Bs, lo que es igual a Bs. 561,75.

Lo que adeuda un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.360,25). 10.- Por concepto de Diferencia de Salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Según lo alegado por la parte demandante el patrono debe pagar (Bs.F. 1000,20) que es la diferencia del 33% entre el 66% (Bs.F.1.999,80), que es lo que le corresponde pagar al ente competente en materia de Seguridad Social del salario mensual de (Bs.F. 3.000,00), existiendo una diferencia entre lo acreditado en nómina desde el mes Febrero hasta el mes de Septiembre de 2013, por lo que pide al patrono cancele el diferencial de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS, (Bs. 7.650,5). Sumando un total a demandar por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 69.426,26). 11.- Por concepto de INDEMNIZACIÓN correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio ambiente del Trabajo, CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 177.789,84). 12.- Por concepto de Daño Emergente, CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.132.442,00). 13.- Por concepto de Lucro Cesante, la parte accionante demanda la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 965.944,80). 14.- Por concepto de Daño Moral, se demanda la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). Siendo el total estimado de la demanda de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.380.602,93), que comprende los siguientes conceptos por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES la cantidad de (Bs. 69.426,29) y por ACCIDENTE LABORAL, la cantidad de (Bs. 1.311.176,64). SEGUNDO: La entidad de trabajo CORPO TELETECNICAL C.A, visto los alegatos formulados por el accionante, afirma que es cierto que el ciudadano R.J.R.S., prestó servicios laborales en la empresa CORPO TELETECNICAL C.A, desempeñando el a cargo de Ayudante General, devengando un salario mensual de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00), equivalente a un Salario Diario de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,) cuya fecha de ingreso fue el día el (01) de Junio de 2011. Así pues, en primer lugar en relación con el monto demandado en la presente demanda, de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.380.602,93), que comprende los siguientes conceptos por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES la cantidad de (Bs. 69.426,29) y por ACCIDENTE LABORAL, la cantidad de (Bs. 1.311.176,64),en nombre de mi representada niego, rechazo y contradigo la misma por considerar que está sobre estimada por exagerada, debido a que los montos reclamados no corresponde a los verdaderos hechos ocurridos con la pretensión del demandante. Así mismo, la accionada niega, rechaza y contradice que el accionante haya devengado como salario integral la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 116,67), por consiguiente no es cierto que se haya generado durante la relación laboral la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.16.566,67), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que demanda, pues su real tiempo de servicio fue de un año (01), ocho (08) meses, y tres (03) días. Niego Rechazo y contradigo que la entidad de trabajo haya despedido de manera injustificada al ciudadano R.R.S., en fecha 26 de Marzo de 2012, y sin motivo alguno después de haber sufrido un supuesto accidente laboral dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo. Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada que la entidad de trabajo CORPO TELETECNICAL C.A, como parte patronal no haya acatado el Reenganche y Restitución de los derechos a favor del ciudadano R.J.R.S., titular de la cédula de identidad C.I V-12.994.911, pues consta en el expediente Nro. 043-2012-01-001464, diligencia de fecha diez (10) de Agosto de 2012, a través de la cual se manifestó la restitución de la situación infringida por lo que se procedió a dar cumplimiento al Pago de los Salarios Caídos, contados a partir del primero (01) de Marzo al treinta y uno (31) de Julio de 2012, pagando los salarios de los días correspondiente a los siguientes meses: Marzo 2012 (Del 01-03-2012 al 31-03-2012), Abril 2012 (Del 01-04-2012 al 30-04-2012), Mayo 2012 (Del 01-05-2012 al 31-05-2012), Junio 2012 (Del 01-06-2012 al 30-06-2012), Julio 2012 (Del 01-07-2012 al 31-07-2012), a razón de TRES MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 3.000,00), arrojando un monto de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 14.164,64), materializándose el referido pago mediante la entrega de un cheque Nro. 48186800, de fecha nueve (09) de Agosto de 2012, cuenta 0105-0190-38-1190132621, girado contra el Banco Mercantil, sucursal Las Delicias II, no endosable, a nombre del beneficiario R.R., siendo recibido en fecha 10-08-2012, tal y como consta en el expediente administrativo cursante por ante la Sala de Fuero de esta Inspectoría del Trabajo Nro. 043-2012-01-001464, quedando comprometida la parte patronal en cancelar los Salarios Caídos correspondiente desde la fecha primero (01) al diez (10) de Agosto de 2012, en la primera quincena del mes de agosto de 2012. Por ello consta mediante diligencia que cursa en el expediente antes señalado, de fecha dieciséis (16) de Agosto de 2012, la realización del pago de los Salarios Caídos desde la fecha primero (01) al quince (15) de Agosto de 2012, a través de la entrega de un segundo cheque Nro. 64186807, girado contra el Banco Mercantil, Sucursal, Las Delicias II, cuenta Nro. 0105-0190-38-1190132621, cheque no endosable a beneficio del trabajador R.R. por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F 1.422,70), y tal como consta según recibo de pago Nro. 26315 (periodo 01-08-2012 al 15-08-2012) debidamente firmado y contentivo de sus huellas digitales colocadas por el trabajador. Niego, rechazo y contradigo que la parte patronal por concepto de UTILIDADES, según el artículo 131 y 132 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, deba pagar la cantidad de 45 días de utilidades al demandante, por lo que adeuda por concepto de utilidades CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, de acuerdo a lo discriminado: Utilidades 2011= 22,50 días x el salario de (Bs.F. 116,67)=( Bs.F.2.625,08). Utilidades 2012= 45 días x el salario de (Bs.F. 116,67) = (Bs.F. 5.250,15). Utilidades 2013= 33,75 días x el salario de (Bs.F. 116,67) = (Bs.F. 5.250,15). Lo que arroja a un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.812,84), lo cierto es que mi representada paga a todos sus trabajadores la cantidad de 30 días de Utilidades tal y como consta en los recibos de pago emitidos, y en consecuencia a la suspensión laboral durante el año 2012 y enero de 2013, no dio a lugar a que el trabajador generara ese concepto que hoy reclama. Niego, rechazo y contradigo que la parte patronal deba pagar por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, según artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demandan que cumplía tres (03) años en el mes de Junio del año 2014, y que para esta oportunidad debía cobrar: Vacaciones ( ART 190. L.O.T.T.T ) 15 días + 2 adicionales = 18 días. La sumatoria de ambas cantidades nos da = 35 días. Estas cantidades se divide entre los 12 meses del año y nos da = 2,91 días por mes y que multiplicados por los tres (03) meses de trabajados, nos da la cantidad de 8,73 días. Estos días los multiplicamos por el salario de Bs. 100,00 y es = a OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 873,00) que es lo que corresponde por vacaciones fraccionadas. Lo cierto es que dicho concepto no se genero por cuanto dicho trabajador no presento luego del mes de Enero de 2013, un justificativo valido que motivara las ausencia a su puesto de trabajo debido a tales circunstancia fue objeto de la interposición en su contra de un procedimiento de Calificación de Falta por ante el ente competente. Niego, rechazo y contradigo lo alegado por el accionante referido a que la parte patronal haya incumplido con el pago de los Salarios Caídos y del beneficio de la Cesta Ticket, correspondiente a la segunda quincena del mes de Agosto de 2012, y de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, correspondiente al año 2012 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, y Mayo de año 2013, con motivo de supuesto accidente laboral, pretendidamente ocurrido durante la prestación de sus servicios a la entidad de trabajo, en fecha 08 de Agosto de 2011, por lo demanda el monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.360,25), lo cierto es, desde la fecha dos (02) de Octubre de 2012, hasta la fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, la relación laboral del trabajador R.J.R.S., se encontraba suspendida con motivo a la presentación por parte del trabajador de forma válida y dentro del término legal de varios reposos de manera continua que fueron expedidos por el Instituto Venezolano de Seguro Social, emisión de certificado de incapacidad por reposos médicos hasta la fecha 31 de Enero de 2013, no presentado luego de esta referida fecha al empleador, ningún documento que valide la justificación explicativa de su ausencia al lugar de trabajo, por esta razón y vista la cantidad de días transcurridos sin que se motivara dichas ausencias injustificadas por cualquier medio, (llamada telefónica, remisión de un fax, mensaje mediante correo electrónico y/o la declaración de algún familiar), lo que conllevo a que el empleador presentara por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo un procedimiento de Calificación de Falta signada con el Nro. 043-2013-01-1299. Ahora bien, por cuanto dicho trabajador se encuentra Inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el patrono solo debe realizar el pago de los tres (03) primeros días de salario de acuerdo al artículo 9 del Ley del Seguro Social, y como asegurado tiene derecho a una indemnización diaria desde el cuarto (4) día de incapacidad por el ente competente, en el caso particular por efectos y durante la suspensión de la relación de trabajo, el trabador no ésta obligado a prestar el servicio, ni el patrono a pagar el salario asumiendo mi representada CORPO TELETECNICAL C.A, solamente la diferencia entre el salario del trabajador R.J.R.S. y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. Es decir, el patrono solo asume el pago de 33% del salario por estar afiliado el beneficiario al Seguro Social, de esta manera ese 33% se ha venido pagando correspondiente al mes de Octubre 2012, Noviembre de 2012, Diciembre 2012, hasta el 31 de Enero de 2013, en razón de que el trabajador luego de la citada fecha no presento justificativo que motivara su ausencia a su puesto de trabajo, y por tal motivo niego, rechazo y contradigo que prospera lo demandado por el accionante en torno a la DIFERENCIAS DE DIAS por el monto de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00). Niego rechazo y contradigo, que la entidad de trabajo, que la parte accionante reclame la procedencia al pago de indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, debido a que nunca la parte patronal realizó al trabajador un despido injustificado por ende este no fue acreedor del pago del concepto de indemnización consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras. La realidad de los hechos es que se mantuvo bajo la figura de suspensión de la relación laboral a partir del mes de Octubre de 2012 hasta el 31 de Enero de 2013, y luego de este periodo no justifico formalmente su inasistencia a su puesto de trabajo siendo objeto de la apertura de un procedimiento de Calificación de Falta instado por el patrono en su contra. Niego rechazo y contradigo, que deba pagar mí representada por concepto de DÍAS FERIADOS, los (05) días reclamados correspondientes al año 2011, porque le fueron al trabajador cancelado tal como se indican en los recibos de pago. En relación a los días feriados reclamados en el año 2012, niego, rechazo y contradigo que tal concepto se adeude, por cuanto existía en el año 2012 hasta el mes de Enero 2013 una suspensión de la relación laboral por lo que el patrono solo estaba obligado a pagar la indemnización del 33% de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social y el contenido del artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en lo que respecta al año 2013, este concepto no le corresponde por cuanto el accionante incumplió con su obligación a partir del 31 de Enero de 2013, el hecho de presentar formalmente justificativos válidos y oportunos que motivaran su ausentismo laboral durante los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Junio, Agosto y Septiembre de 2013. En relación a lo demandado en el CAPITULO TERCERO por concepto de INDEMNIZACIÓN correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio ambiente del Trabajo, CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 177.789,84). Niego, rechazo y contradigo que el trabajador R.J.R. haya sufrido un accidente laboral al momento que desempeñaba sus labores como ayudante general en la instalaciones de la empresa CORPO TELETECNICAL C.A, lo que le origino supuestamente un “traumatismo en cadera derecha”, ocasionándole las siguientes lesiones: Lumbociatalgia Post-traumática segundaria a Discopatía Degenerativa Con Hernia L4-L5, L5-S1, con radiculopatía que amerita tratamiento quirúrgico (pendiente), tal y como se desprende de CERTICACIÓN emitida por el Dr. Luis. J.G., titular de a cedula de identidad Nro 5.282.347, Médico adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Guarico y Apure, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, que consigno en ORIGINAL. Al no haberse demostrado el hecho ilícito, (el dolo o culpa del empleado) debe advertirse que no proceden las indemnizaciones establecidas en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. Tal y como lo reconoce y ratifica la parte accionante en el propio libelo, de la entidad de trabajo CORPO TELETECNICAL C.A, ha cumplido debidamente con la inscripción del trabajador en el Instituto Venezolanos del Seguro Social, no procede ni corresponde a la parte patronal resarcir el concepto de Lucro Cesante por el monto estimada en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 965.944,80) Asimismo, demanda la parte actora una indemnización equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de daño moral sufrido en razón de la supuesta enfermedad ocupacional que padece. Si bien tal pedimento fue fundamentado en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, los cuales presuponen una responsabilidad subjetiva por culpa o negligencia del empleador, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que en materia de infortunios de trabajo, demostrado el accidente o enfermedad profesional, se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva, también denominada del riesgo profesional, según la cual, el pago del resarcimiento por daño moral procede con independencia de la culpa o negligencia del patrono, pues como la responsabilidad patronal de reparar dicho daño es objetiva, se concretiza aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo (sentencia N° 116, de fecha 17 de mayo de 2000, caso: José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilón, S.A.). TERCERO: Ahora bien conforme a lo expuesto en este punto, y vista al reconocimiento de la empresa CORPO TELETECNICAL C.A, de la relación laboral mantenida, procedió a realizar los cálculos de las prestaciones sociales del demandante de conformidad con su salario real, en cuyos cálculos se evidencian las cantidades realmente adeudadas:

Trabajador: R.J.R.S.

Cédula de identidad: V-12.994.911

Empleador: CORPO TELETECNICAL C.A

Fecha de Ingreso: Primero (01) Junio de 2011.

Terminación de la Relación laboral: (31) de Enero de 2013.

Motivo terminación de la relación laboral: Renuncia tacita

Tiempo de servicio: Un (1) año, ocho (08) meses y 30 días.

Periodo para el cálculo: 01-06-2011 al 31-01-2013.

Ultimo salario básico mensual: Bs.F. 3.000,00

Ultimo salario diario normal: Bs.F. 100,4

Alícuota de Utilidades: Bs.F. 8,33

Alícuota de Bono Vacacional: Bs.F. 4,44

Ultimo salario Integral: Bs.F. 112,78

.

ASIGNACIONES:

TOTALIDAD DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS: días (Cuadro anexo) Bs.F. 8.933,33

INTERESES DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS: Bs.F. 933,80

DEDUCCIONES:

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: -Bs.F. 0,00

ADELANTO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES -Bs.F. 0,00

PRESTAMOS: -Bs.F. 1.000,00

OTROS CONCEPTOS LABORALES A PAGAR:

VACACIONES NO DISFRUTADAS (PERIODO 2011-2012) = 15 días * (Bs.F 100,00) = Bs.F. 1.500,00

BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO (PERIODO 2011-2012) = 15 días * (Bs.F. 100,00) = Bs.F 1.500,00

VACACIONES FRACCIONADAS (PERIODO 2012-2013) = 10,67 días * (Bs.F 100,00) = Bs.F. 1.066,67

BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO (PERIODO 2012-2013) = 10,67días * (Bs.F. 100,00) = Bs.F. 1.066,67

UTILIDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012: 0 días * (Bs.F. 100,00) = Bs.F. 0,00

con motivo a ( suspensión de la relación laboral)

Total asignaciones: Bs.F. 15.000,46

Diferencias 17 días feriados No se incluye el año 2013. Bs.F. 1.700,00

Deducciones: - (Bs.F. 1.000,00)

Retención habita y vivienda -(Bs. F. 51,33)

Monto generado a pagar: Bs.F. 15.648,00

ANALISIS COMPARATIVO L.O.T.T.T ART 142 LITERAL C.

30 días por cada año de servicio prestado o fracción superior a seis (06) meses.

Antigüedad: Un 1 año, seis 6 meses y 30 días.

Equivalente a 60 días * último salario integral devengado (Bs. F. 112,78) = (Bs.F 6.766,67) por el tiempo de servicio prestado. (Cantidad dineraria menos favorable para la trabajadora)

Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 literales “A y B” (Bs.F. 8.933,33)

CUARTO

No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de “EL ACTOR”, en éste juicio así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos, relacionado con el contrato de trabajo sostenido con la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL C.A, y “EL ACTOR”, haciéndose recíprocas concesiones de común acuerdo han fijado por vía transaccional que la entidad de trabajo CORPO TELETECNICAL C.A, se compromete en pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 180.000,00), monto total que comprende el tiempo de prestación de servicios y los conceptos e indemnizaciones demandados, monto el cual será debidamente cancelado según dicho acuerdo en tres (03) partes, constituyéndose el PRIMER PAGO en este mismo acto con el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), quedando entendido que la entidad de trabajo se compromete a realizar el SEGUNDO PAGO por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00) el día Jueves seis (06) de Noviembre de 2014, y efectuar el TERCERO Y ULTIMO PAGO, para el día Martes (25) de Noviembre de 2014, por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), y que al ser pagadas estas tres cantidades en esas cuotas suman el monto total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), por lo que solicitamos que la misma se le imparta HOMOLOGACIÓN, quedando entendido que tanto el SEGUNDO y TERCER último pago, se realizará en las referidas fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral (U.R.D.D), y que una vez conste el TERCER y ÚLTIMO pago se procederá al correspondiente cierre y archivo del presente juicio. Por lo que a continuación se procede a indicar todos y cada uno de los conceptos y cantidades discriminados a pagar producto de las siguientes asignaciones correcta y legalmente generadas y deducciones de ley correspondientes: ASIGNACIONES BOLIVARES por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de:

Ultimo salario básico mensual: Bs.F. 3.000,00

Ultimo salario diario normal: Bs.F. 100,4

Alícuota de Utilidades: Bs.F. 8,33

Alícuota de Bono Vacacional: Bs.F. 4,44

Ultimo salario Integral: Bs.F. 112,78

.

Ultimo salario básico mensual devengado: TRES MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 3.000,00)

Ultimo salario diario normal: CIEN BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 100,4).

Alícuota de Utilidades: OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 8,33)

Alícuota de Bono Vacacional: CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 4,44).

Ultimo Salario Integral devengado: CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 112,78)

Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES GENERADAS la entidad de trabajo CORPO TELETECNICAL C.A, cancela a beneficio del ciudadano R.J.R.S., la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.933,33) ;

Por concepto de INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 933,80).

Por concepto de VACACIONES NO DISFRUTADAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2011-2012 = 15 días x (Bs.F. 100,00)= MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00).

Por concepto de BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012-2013: 15 días x ( Bs.F.100,00)= MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00)

Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTE PERIODO 2012-2013: 10,65 días x (Bs.F. 100,00)= MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE (Bs.F. 1.066,67)

Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADOS CORRESPONDIENTE PERIODO 2012-2013: 10,65 días x (Bs.F. 100,00)= MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE (Bs.F. 1.066,67).

Total Asignaciones: QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 15.000,46)

Por concepto de DIAS FERIADOS la parte accionada cancela DIECISIETE (17) DÍAS A RAZON DE (Bs.F 1.000,) lo que arroja la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.700,00)

Deducciones: POR CONCEPTO DE PRESTAMO la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00).

POR CONCEPTO DE RETENCIÓN VIVIENDA Y HABITAD: CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 51,33), LO QUE ARROJA UN SUB-TOTAL DE QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.648,00).

Por concepto de Indemnización correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio ambiente del Trabajo.

OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 88.894,00).

Por concepto de Daño Emergente, CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTUN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 52.221,00).

Por concepto de Lucro Cesante, el mismo no prospera por cuanto el trabajador se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Por concepto de Daño Moral, se cancela la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.237,00).

QUINTO

El ciudadano R.J.R.S., estando presente y asistido por abogada en ejercicio A.D.L.C.R.D.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.128.266, manifiesta aceptar el monto total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,), ofrecido para ser pagado por la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL C.A, de la manera siguiente en tres (03) partes, por lo que en este mismo acto procede a recibir el PRIMER PAGO, a través de la entrega formal de un (01) cheque Nro. 68890007, número cuenta cliente 01750443670071485287, emitido a su nombre, de fecha catorce (14) de Octubre de 2013, girado contra la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), constituyéndose este el PRIMER PAGO, quedando así mismo pendiente LA ACCIONADA en realizar el SEGUNDO PAGO por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00) el día Jueves seis (06) de Noviembre de 2014, el TERCERO Y ULTIMO PAGO, para el día Martes (25) de Noviembre de 2014, por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), sumando estos tres cantidades el monto total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,) por lo que solicitamos que la misma se le imparta HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia tenga carácter de COSA JUZGADA, y se proceda por consiguiente al cierre y archivo judicial el presente expediente una vez que conste en el referido expediente DP11-L-2013-001200, el tercer y último pago debidamente cancelado por la entidad de trabajo CORPO TELETECNICAL C.A a beneficio del accionante. Por tal motivo el ciudadano R.J.R.S., por lo antes indicado declara que nada le queda que reclamar la sociedad mercantil "CORPO TELETECNICAL C.A.", así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivado del contrato y/o relación de trabajo así como todos y cada uno de los conceptos contenidos en la presente demanda Juicio Nro. DP11-L-2013-001200, que existió y/o pudo haber existido entre “CORPO TELETECNICAL C.A” y “EL ACTOR”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente el accionante a cualquier acción laboral, civil o penal que le correspondiera o a que tuviera derecho con motivo de la relación de trabajo que existió entre “CORPO TELETECNICAL C.A”, cuyas aspiraciones se encuentran contenidas en el Expediente No. DP11-L-2013-001200, llevado por éste Tribunal, ya que la suma neta que recibirá en su totalidad tal como se ha acordado “RICHARD J.R.S." en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo por tiempo indeterminado ha tenido contra "entidad de trabajo", sus accionistas y supervisores en consecuencia libera a sociedad mercantil “CORPO TELETECNICAL C.A”, de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ellos, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro del Paro Forzoso, Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y el Código Civil. Por todo lo antes expuesto, “EL TRABAJADOR” a través de su representante legal señala que ha recibido de su único empleador “CORPO TELETECNICAL C.A”, en los términos antes especificados, toda su prestación social de antigüedad, así como por conceptos de vacaciones 2011-2012 y bono vacacional 2011-2012, vacaciones y bono vacaciones fraccionados correspondiente al periodo 2012-2013 y las utilidades 2011, 2012, y las utilidades fraccionada correspondiente 2013 de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en las demás disposiciones convencionales y legales que regulan la materia por toda la relación de trabajo que mantuvo, que las vacaciones y el bono vacacional correspondientes fueron disfrutadas y pagadas, y utilidades, y en relación a que no hubo despido injustificado no fue acreedor del pago del concepto de indemnización consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras, para el momento de la terminación de la relación laboral al cual se produjo por renuncia tacita, en consecuencia, se declara que nada queda a deberle a EL TRABAJADOR desde la fecha de inicio hasta el término de la relación laboral, bono de alimentación y hasta la fecha de la firma del presente convenio transaccional, por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto laboral, tales como: prestación social de antigüedad, diferencia de pago de prestación social de antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T); bonificación de fin de año, diferencia de pago de bonificación de fin de año; disfrute de vacaciones y pago de bono vacacional, diferencia de disfrute de vacaciones y diferencia de pago de bono vacacional, pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas de trabajo laboradas, diferencia de pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas de trabajo laboradas; pago de días de descanso y feriados trabajados; diferencia de pago de días de descanso y feriados trabajados; intereses sobre la prestación social de antigüedad y diferencias de pago de estos intereses; aumentos de salarios, beneficio de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores vigente, pagos en especie tales como vivienda y otros, así como sus diferencias e incidencias salariales, reincorporación al puesto de trabajo y pago de salarios caídos, complementos o diferencias de salarios, salarios retenidos, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o feriados; remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, licencia paternal, viáticos; días adicionales de antigüedad; indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Emergente y Lucro cesante, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 previsto en el Código Civil, Daño Moral y por cualquier otro beneficio derivado de la legislación laboral desde la fecha de inicio y hasta el término de la relación laboral, y hasta la presente fecha de firma de este documento. SEXTO: en este mismo sentido, con motivo de la presente transacción, para precaver reclamaciones posteriores, tanto en sede administrativa como en sede judicial derivadas del contrato de trabajo que sostuvieron consienten en hacerse recíprocas concesiones contenidas en este escrito y las que se mencionan a continuación: POR EL EMPLEADOR La sociedad mercantil "CORPO TELETECNICAL C.A” en su condición de patrono se compromete en pagar al EL TRABAJADOR, quien así lo acepta la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) especificada en el numeral QUINTO de este acuerdo, en tres (03) partes, por ende se procede a recibir en este acto el PRIMER PAGO, a través de la entrega formal de un (01) cheque Nro. 68890007, número cuenta cliente 01750443670071485287, emitido a su nombre, de fecha catorce (14) de Octubre de 2013, girado contra la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), constituyéndose este el PRIMER PAGO, quedando pendiente LA ACCIONADA en realizar el SEGUNDO PAGO por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00) el día Jueves seis (06) de Noviembre de 2014, y efectuar el TERCERO Y ULTIMO PAGO, para el día Martes (25) de Noviembre de 2014, por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), que al ser pagadas estas tres cantidades suman el monto total cancelado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), y de esta forma renuncia primero EL EMPLEADOR a cualquier clase de pretensiones judiciales que pueda tener contra EL TRABAJADOR por concepto de cobro de bolívares por acreencias que pueda tener a favor del patrono. Esta renuncia representa para él la concesión contemplada en los artículos 1.713 y 1.716 del Código Civil. POR EL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR conviene en no intentar ninguna acción judicial o administrativa por ante los organismos competentes y cerrar cualquier procedimiento administrativo específicamente los expedientes que cursan por ante la Inspectoría del Trabajo específicamente en la Sala de Reclamo y Conciliaciones expedientes 043-13-03-00581; 043-2012-03-00366 y en la Sala de Fuero expediente Nro. 043-2012-01-01464 previo al presente juicio. Igualmente conviene EL TRABAJADOR en no intentar en el futuro cualquier acción o procedimiento relacionado con cualquier otro reclamo, un litigio eventual, provecho, ventaja, acción y/o procedimiento contra la parte demandada y/o sus representantes con ocasión de cualquier pretensión laboral, civil, administrativa o penal derivada del contrato de trabajo desde la fecha de inicio hasta el término de la relación laboral, y hasta la fecha de la firma del presente convenio transaccional por ningún concepto, y menos aún por los supra especificados en el capítulo segundo de este escrito. Esta renuncia representa para él la concesión contemplada en los artículos 1.713 y 1.716 del Código Civil. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 133 de la Ley Procesal del Trabajo y los contenidos el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional. Por tanto, las partes, declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. “EL ACTOR” conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener “R.J.R.S.” contra "CORPO TELETECNICAL C.A." quedando esta última liberada con el correspondiente pago, ha celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales. OCTAVO: Los honorarios profesionales de cada uno de los abogados que han representado a las partes en éste juicio, serán cancelados por la parte que a bien tuvo contratarlos.

Homologación del Juzgado:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez (10:00) de la mañana, del día de hoy, veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

JCAZ/mb.-

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