Decisión nº S-N.- de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001616

ASUNTO : IP11-P-2005-001616

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.P.C.

SECRETARIA: Abg. Iraima de Rubio

IMPUTADO (S): F.R.D.G.

HECHO

Posesión ILICITA de Estupefacientes

DEFENSOR (A): Abg. P.P.

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día diecisiete del año dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal 13° del Ministerio Público, Abg. R.P.C. contra el imputado F.R.D.G.. Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-11-73, edad 31 años, cédula de Identidad N ° 13.107.641, de estado civil casado, de oficio obrero, 3° año, residenciado en la calle comercio casa s/n de color amarillo cerca de la agencia de loterías comenzando en la J.L. es de Miraba via Adaure, hijo de Acle Díaz y Á.G.. el ciudadano(a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Hemos podido determinar a través del acto de verificación de sustancias que estamos en presencia de una sustancia ilícita. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

Declaración del imputado F.R.D.G., Quien manifiesta lo siguiente

yo venia caminando y de repente venia la policía me agarraron por lo que me encontraron en el bolsillo me encontraron una cebolla y una pipa y me trajeron preso.

Preguntas formuladas por el fiscal usted dice que para el momento que lo detienen tenia una cebollita y una (1) tapa de refresco, que tiempo tiene consumiendo? un año esa y la que le dicen marihuana usted esta dispuesta a someterse a un tratamiento’ si a estado detenido’ no nunca llevaba algún objeto de valor ‘no nada.

Descargos presentados por la defensa esta representación considera que no se ha cometido ningún delito ya que en esta sala el imputado manifestó que la sustancia que se le encontró era para su consumo y se le incauto una pipa utilizada para su consumo la sustancia arroja un peso que no excede el peso su consumo personal todo esto evidencia que es un consumidor además ha manifestado estar dispuesto hacerse el tratamiento correspondiente estamos ante un enfermo un consumidor tiene arraigo en el país, el manifestado no haber estado detenido, si bien es cierto que el ministerio público a mencionado algunos registros policiales no verifican antecedentes penales la pena que pudiera llegar a imponerse no excede, el daño causado podría decirse que el daño se lo hace así mismo, no me opongo a la solicitud hecha por el ministerio público.

Atendidas las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones: se encuentra evidente la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su verificación que merece pena privativa de libertad, tal como ha sido conteste el imputado en su declaración de reconocer que la evidencia incautada le pertenece y tal conducta el tipo penal precalificado por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, la declaración del imputado que manifiesta ser consumidor pero hasta tanto no sea valorado por un médico no se puede se puede determinar tal circunstancia, es lo que hace presumir que es el presunto autor o participe de la comisión del hecho. como la cantidad es mínima no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponerse, por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, es por lo que se decreta la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° comprendidas en la Presentación periódica cada 25 días por ante este Tribunal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° consistente en la Presentación periódica cada 25 días por ante este Tribunal al imputado ciudadano: F.R.D.G. , Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10-11-73, edad 31 años, cédula de Identidad N ° 13.107.641, de estado civil casado, de oficio obrero, 3° año, residenciado en la calle comercio casa s/n de color amarillo cerca de la agencia de loterías comenzando en la J.L. es de Miraba vía Adaure, hijo de Acle Díaz y Á.G.. Por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas Se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en lapso legal. En consecuencia líbrese los Boletas de notificaciones a las partes de la publicación de la presente resolución Ase se decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Narquis Chirinos

LA SECRETARIA

Abg. Iraima de Rubio

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