Decisión nº 56 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren los ciudadanos R.R.P.Q. y M.V.L.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.088.627 y 16.459.970, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho R.U.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 115.148, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha trece (13) de abril de dos mil siete (2007), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 126, que consignaron adjunta al libelo de la demanda. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos.

En fecha 13 de mayo de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

En fecha 19 de junio de 2009, los ciudadanos R.R.P.Q. y M.V.L.U., asistidos por la abogada en ejercicio R.U.D., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 115.148 solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos en divorcio.-

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos R.R.P.Q. y M.V.L.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.088.627 y 16.459.970, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha trece (13) de abril de dos mil siete (2007), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 126.- Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. C.R.F.. M.R.A.F..

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia No. 56.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..

CRF/pg.-

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