Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 22 de abril de 2009

198° y 150°

Por recibido y visto el escrito (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, constante de seis (06) folios útiles, suscrito por la abogada C.L.B., quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico Estado Apure, en beneficio de los hermanos: xxxxx; remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: R.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.811.565, domiciliado en el Urbanización E.Z., segunda calle, casa Nº 04, del Municipio San F.d.E.A.; y la ciudadana A.Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.471.489, domiciliada en el Barrio S.R., calle principal, casa Nº 83, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 1029-09.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos R.J.R. y A.Y.R., plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: xxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo como obligación alimentaria, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.oo) mensuales; además de un Bono único Escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.oo) para el 15-10-09, y un Bono único Decembrino por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) para el 15-12-09; cuyos montos serán depositados por el obligado alimentario en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de los hermanos antes mencionados, representados por su madre ciudadana A.Y.R.; en cuanto a los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cuando sean requeridos por los niños, y se establece un aumento automático anual en un veinte por ciento (20%), sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria de conformidad con lo establecido en el articulo 369 ejusdem.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese los oficios respectivos y las notificaciones.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. M.D.L.P.S.S..

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

MS/cv/dp

Exp. N° 1029-09

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la

presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 10-09. Biruaca, 22 de abril del 2009.

EL SECRETARIO,

DR. C.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR