Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoInhibición

República Bolivariana De Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

JUEZ: Dr. R.R.B., en su carácter de Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: Inhibición (Ord. 9° y 13° Art. 82 C.P.C.).-

- I -

- Antecedentes -

Se inicia la presente incidencia por la remisión de las copias certificadas de las actuaciones contentivas del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoare Edificadora Administradora Carpio, C.A., contra la ciudadana M.E.M.P., sustanciado en el expediente signado bajo el N° 2746-97, de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que al verificarse las formalidades de distribución en fecha dos (02) de junio de 2008, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, en el cual se le dio entrada por providencia de fecha nueve (09) de junio del año 2008, estableciéndose el tercer día de despacho siguiente para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

- II -

EL Dr. R.R.B., en su carácter de Juez Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por actuación de fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, se inhibe, con fundamento en los ordinales 9º y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente:

…debo aducir que con anterioridad a mi nombramiento y juramentación como Juez Titular de este Despacho, ejercí funciones de representación judicial de la sociedad mercantil Edificadora Administradora Carpio, C.A., lo cual me vinculó amistosamente con los abogados constituidos como apoderados de dicho sujeto procesal. Ahora bien, los ordinales noveno (9°) y décimo tercero (13°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil señala como causales de recusación las siguientes “(…) Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa (…)” “(…) Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud (…)”. Con fundamento en dichas disposiciones adjetivas, considero que existe en mí una condición de incompetencia subjetiva para seguir conociendo del litigio, pues el hecho de haber sido apoderado judicial de la sociedad de comercio accionante y haberme encontrado en algún momento, laboral y amistosamente, ligado a quienes fueron apoderados judiciales de la demandante, afecta mi imparcialidad como Juez en la presente causa, ya que esta condición empeña gratitud con la parte actora…”.

Correspondiendo al día de hoy la oportunidad para el pronunciamiento en la presente incidencia de inhibición, este Tribunal pasa a hacerlo de seguidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

- III -

- Motivación Para Decidir -

La doctrina define a la Inhibición, como la abstención espontánea de un Funcionario Judicial para conocer del asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley.

La Enciclopedia Jurídica Opus, nos enseña que, por el concepto o acepción de Inhibición, se entiende lo siguiente:

INHIBICIÓN.- Es un deber del Juez y no una mera facultad. La Ley impone al funcionario judicial que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 CPC.).

La Inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación.

En esta definición se destacan las características que tiene la inhibición en nuestro Derecho:

a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el Juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del Juez del conocimiento del asunto.

b) Aunque es un deber del Juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición pues la Ley no da a las partes semejante gestión procesal.

c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa.

d) Los motivos para la inhibición del Juez son las mismas causas de recusación previstas en la Ley, y son taxativas. La competencia subjetiva del Juez no puede establecerse sino en forma negativa

.

Entre tanto que, los numerales 9° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, reza:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa (…)

13º Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud (…)

.

En este orden de ideas, el articulo 84 ejusdem, establece que:

Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

. (Subrayado del Tribunal).

Para que la jurisdicción pueda cumplir su finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis, es indispensable no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas, para entregarla a un ente publico (Tribunal) que la solucione, sino también asegurarse que, este Órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial, por no estar interesado en ella. Tanto es así la imparcialidad que debe tener el Juez que administra justicia dentro de un proceso determinado que nuestra Carta Magna, consagra en su artículo 26, lo siguiente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

. (Subrayado del Tribunal).

En congruencia con lo antes expresado, observa este Sentenciador que, del Texto Adjetivo Civil se evidencia que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, estos son los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, la declarará Con Lugar si estuviere hecha en forma legal, vale decir, que indique las circunstancias por las cuales plantea la inhibición y, que se encuentre debidamente fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, tal y como lo establece el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Esta norma contempla dos supuestos a los fines de la declaratoria con lugar de la inhibición de un funcionario judicial, que 1) Estuviere hecha en la forma legal y, 2) Fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, que los hechos que comportan la competencia subjetiva del Juez, sean tales, que prejuzgan sobre las decisiones efectuadas o a efectuarse y que, tales hechos, sean de los contemplados expresamente en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas y dadas las circunstancias expresadas por el Dr. R.R.B., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la declaración rendida por el Funcionario Judicial, pudo evidenciar esta alzada, la imposibilidad subjetiva del Juez inhibido, para seguir conociendo del juicio sometido a su poder jurisdiccional, por encontrarse inhabilitado anímicamente a tal fin.

- IV -

- D E C I S I O N -

De tal manera que, en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso que le asiste a las partes involucradas en el referido juicio, en cuanto a que deben ser juzgados por un Juez imparcial, se consideran llenos los extremos del supuesto contenido en los ordinales 9° y 13° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta obligante para este Sentenciador declarar la procedencia de la inhibición planteada por la referida Juez de Municipio. Así se decide.

- V -

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos Antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:

PRIMERO

Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por el Dr. R.R.B., en su carácter de Juez Titular del Juzgado segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Se ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente en su estado original al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.

IPB/LR/José.-.-

Exp. Nº 08-0171.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR