Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 9 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario |
Ponente | Marco Antonio Garcia Fernandez |
Procedimiento | Liquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por el abogado O.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita sea reformado el auto de admisión de pruebas de fecha 2-06-2.009, por cuanto fueron omitidas las promovidas en el Capítulo Tercero y en los particulares 4.C y 4.D del Capítulo Cuarto del referido escrito de pruebas presentado en su oportunidad procesal correspondiente; este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia, ordena reformar el mencionado auto de fecha 2-06-2.009, en atención a lo establecido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de subsanar dicha omisión advertida, y en aras de no vulnerar el derecho a la defensa que asiste a las partes, dicta el presente auto el cual es del tenor siguiente:
En relación a las testimoniales contenidas en el CAPITULO TERCERO del referido escrito de pruebas; este Tribunal las admite, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00, 9:40, 10:20 y 11:00 horas de la mañana, para la evacuación testimonial de los ciudadanos AURIMAR MOYA, NAIYOLY CAMACHO TORREALBA, A.J.R. y E.M.R.d.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.112.066, 12.675.253, 9.302.371 y 4.656.823, respectivamente, de este domicilio, a tales efectos, el promovente deberá presentar a los referidos testigos para su evacuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.- En relación a la prueba de Informes contenida en los Particulares 4.C y 4.D, del mencionado escrito de pruebas, este Tribunal la admite, por cuanto considera que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, ordena librar los siguientes oficios: 1) A BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, BANCO MERCANTIL y FONDO COMUN, todos ubicados en la avenida 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informen a este Juzgado, a la brevedad posible, si la ciudadana L.S.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.682, posee algún tipo de cuenta o cualquier forma de depósito, en dichas instituciones bancarias y de ser afirmativo, indiquen los montos y movimientos hasta la fecha 3-08-2.006; 2) A la Superintendencia de Bancos y Otros Instituciones Financieras, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe a este Juzgado, si la referida ciudadana, posee algún tipo de cuenta de ahorro, corriente u otros forma de depósito, en alguna institución bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, y de ser afirmativo indique los montos y movimientos hasta la fecha 3-08-2.006); solicitud que se hace de conformidad a lo prescrito en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
Igualmente, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anula el oficio Nº 11357, de fecha 2-06-2.009, dirigido al Jefe de Recursos humanos del SENIAT, región Insular, por cuanto fueron omitidos algunos conceptos requeridos en el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, y en consecuencia se ordena librar nuevo oficio, subsanando le referida omisión. ASI SE DECIDE.- Líbrense oficios. Cúmplase.-