Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 24 de Abril de 2.007.

197° y 148°

Vista la anterior demanda proveniente del Circuito Judicial Los Cortijos Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), presentada por el ciudadano R.M.R.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.802.835, debidamente asistido por el ciudadano Carolos G.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.532, contra la Sociedad Mercantil Seguros Caroni, C.A., el Tribunal observa: De una revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nro. AP31-V-2007-000223, nomenclatura interna de este Juzgado, se desprende que la presente demanda fue admitida en fecha 22 de Marzo de 2.007, y siendo que el monto estimado por la parte actora asciende a la cantidad de CIEN MILLONES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00), y dado que los Juzgados de Municipio, tienen competencia de conocer aquellas demandas cuyo valor comprenden entre cero (0) a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, en virtud de la Resolución No. 619, de fecha 30 de Enero 1.996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la circular de fecha 15 de Marzo de 2.007, mediante la cual se ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales y no tratándose este litigio de los que deben ventilarse por el procedimiento oral, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO EN RAZÓN DE LA CUANTÍA. En consecuencia se DECLINA la competencia de la presente acción en un Tribunal de Primera Instancia.- Remítase expediente anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S..

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las Diez (10:00 a.m).

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S..

AAML/AASS/Pedro.-

Exp. Nro. AP31-V-2007-000223.-

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