Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: R.J.L.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.521.826, domicilio: Calle Páez, entre calle cinco (05) de Julio y sucre, edificio “Don Leonardo”, piso Nro. 01, Oficina Nro. 07.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

(Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: L.R.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 127.741).-

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2013-000047.-

I

ANTECEDENTES

En fecha Diez (10) días del mes de Junio del año en curso, el ciudadano R.J.L.A., Asistido por la Abogada en ejercicio: L.R.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 127.741, consigno por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del este Tribunal Superior Estadal escrito recursivo, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, constante de cuatro (04) folios útiles sin folios anexos e incoado en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Es por ello que este Administrador de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos y cuanta a la ciudadana Jueza, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000047.-

Por auto de fecha once (11) días del mes de Junio del año en curso, este Tribunal Superior ordeno librar Despacho Saneador, en el cual se acordó lo siguiente: “…dentro del lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte solicitante, consigne el acto administrativo del cual solicita su Nulidad; a los fines de este Juzgado poder pronunciarse respecto a la competencia atribuida y poder fijar el correspondiente trámite a seguir, y en caso de incumplimiento, se declarará Inadmisible la Solicitud interpuesta…”, en misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano R.J.L.A..-

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) días del mes y año en curso, el ciudadano R.J.L.A., debidamente asistido por la abogada L.R.R.O., estampo diligencia, en el cual expuso lo que se transcribe de forma parcial: “…Encontrándome debidamente notificado del auto que ordena la SUBSANACIÓN del libelo que encabeza el presente procedimiento, en acatamiento al mismo procedo a la necesaria corrección…”. Consignado anexo a dicha diligencia Copias Certificadas de la Decisión Administrativa de Destitución del Cargo, de fecha cinco (05) días del mes de Mayo del año en curso, constante de diez (10) folios anexos.-

II

NARRATIVA

Los Hechos:

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar, específicamente en su primer capitulo “DE LOS HECHOS”: (omissis) “… El día 04 de Enero del año en curso me encontraba en labores de patrullaje en la unidad designada con las siglas URP-147, ejerciendo el puesto como supervisor de primera línea, la cual era conducida por el OFICIAL JEFE (PA) YUNNYS A.E.A. y tan bien se encontraban a bordo de la referida unidad como AUXILIAR EL OFICIAL (PA) H.D.P. a aproximadamente a las cuatro de la tarde (4:00 pm) cuando me encontraba supervisando por el sector de J.F.R., en mi carácter de supervisor de primera línea le hice un primer llamado de atención al conductor, es decir, OFICIAL JEFE (PA) YUNNYS A.E.A., por que iba a exceso de velocidad, mas tarde de ese mismo día durante el patrullaje avistamos dos sujetos en una moto, en el mismo sector, y el OFICIAL JEFE (PA) YUNNYS A.E.A. empezó a conducir nuevamente de forma acelerada por lo que le hice un segundo llamado de atención, por el exceso de velocidad, a lo cual el OFICIAL JEFE (PA) YUNNYS A.E.A. acato la orden y regulo la velocidad, el día continuo normal, hasta aproximadamente las ocho y quince minutos de la noche (8:15pm) cuando recibíamos una llamada de la central 171 por parte del operador de guardia técnico de primera C.B., que indico que en el Sector de San Vicente específicamente en la invasión conocida con el nombre de Mary se encontraba un ciudadano tendido en el pavimento herido por un arma de fuego, por lo que inmediatamente procedimos trasladarnos a la dirección, cuando nos trasladábamos, en el trayecto ya casi llegando a dicha dirección vimos que venían saliendo un vehiculo particular escoltado por la unidad URP-340 comandada por el oficial (PA) ALMAO MELVIS y conducida por el OFICIAL (PA) SEIJAS DEIVIS y por unidad 341 la cual iba conducida por el OFICIAL AGREGADO (PA) BERMUDEZ EDGAR, por lo que decidimos dirigirnos al CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL de San Vicente, y en virtud de que ya otros oficiales habían atendido el llamado mi representado le volvió a llamar la atención al OFICIAL JEFE (PA) YUNNYS A.E.A., por cuanto ya no era necesario el exceso de velocidad, en ese mismo momento transitaba por la calle “A” con cruce con la calle “H” de San Vicente un ciudadano que circulaba en un vehiculo pick-up cuando fue a cruzar dicha intersección no vio para los lados por lo que no se pudo percatar que iba a su dirección la unidad URP-147, acotando que lo las circunstancias la unidad se encontraba con la sirena y la coctelera encendida, produciéndose la colisión entre ambos vehículos , presentándose en el sitio funcionarios del Transito y Trasporte Terrestre para realizar el respectivo informe de accidente de transito. Es de acotar que ejercí mi deber como supervisor de primera línea al llamar la atención en reiteradas ocasiones al OFICIAL JEFE (PA) YUNNYS A.E.A., también es de acotar que fue primera vez que realizaba labores de patrullaje con el OFICIAL JEFE (PA) YUNNYS A.E.A., igualmente es de suma importancia acotar que minutos después de la ocurrencia del accidente el OFICIAL JEFE (PA) YUNNYS A.E.A. me presento sus disculpas al mismo tiempo que me explicaba por todos los problemas que esta pasando…”.-

Es de acotar ciudadana Juez que como funcionario de 19 años de carrera policial siempre he mantenido una conducta enmarcada dentro de la rectitud de mis acciones, combatiendo de manera eficaz las irregularidades que desobedezcan a los parámetros legalmente establecidos, hecho que se verifica al llamar la atención en reiteradas ocasiones al OFICIAL JEFE (PA) YUNNYS A.E.A., por el exceso de velocidad, irregularidad que presentaría por escrito al finalizar la jornada de trabajo.-

Niego, rechazo y contradigo que sea corresponsable, por cuanto cumplí con mi deber de Supervisor de Primera Línea al hacer los llamados de atención al OFICIAL JEFE (PA) YUNNYS A.E.A., por lo que si lo oriente con respecto al cumplimiento de las normas de tránsito terrestre, hecho que se probo con la declaración del OFICIAL (PA) H.D.P..-

Niego, rechazo y contradigo que haya violado los deberes así mismo que haya desarrollado una conducta irregular, por cuanto se puede verificar de mi ficha personal, la conducta intachable y apegada a las normas establecidas para el cumplimiento de mis funciones, por lo querido no he incurrido en ninguna falta grave que dé lugar a la destitución…”. (omissis).-

Es por ello que la parte querellante en le presente recurso, solicita a este Juzgado Superior: 1.- Que nel p´resente escrito libelar, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, sea admitido y sustanciado conforme a Derecho. 2.- Que sea Practicada la Notificación al ciudadano comisionado agregado (PA) Abg. N.R.L.M. en su condición de Director General del C.S.O.P.E.A. 3.- Que sea declarada la nulidad de la decisión administrativa de destitución del cargo de fecha 06 de marzo de 2013, emitida por el director general del C.S.O.P.E.A. Comisionado Agregado (PA) Abg. N.R.L.M. y en consecuencia, se ordene la reincorporación del funcionario la cargo que venia desempeñando, así como también se ordene el pago de los sueldos y beneficios dejados de percibir, desde la fecha de mi ilegal separación del cargo hasta mi efectiva reincorporación. 4.- Que el presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sea declarado CON LUGAR en la definitiva.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se Admite cuanto ha lugar en derecho, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, cítese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano R.J.L.A., debidamente asistido por la abogada L.R.R.O., ut supa identificados, e incoado en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DP02-G-2013-000047.-

MGS/SR/Ysaac R/gavs.-

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