Decisión nº GP02-S-2006-000701 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000701

PARTE RECLAMANTE: R.S.Z. .

ABOGADO ASISTENTE: SEILAN L.L.

PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.C.

MOTIVO: RECLAMACIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de enero de 2.006, siendo las 12:30 p.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, R.S.Z. , titular de la cédula de identidad n° V-11.524.174, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido del abogado Seilan L.L., inscrito en el IPSA bajo el nº 55.118, por una parte, y por la otra RUEDAS DE ALUMINIO, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado M.B.C., titular de la cédula de identidad n° 4.452.814, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 10.902 y expusieron: Las partes, luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: “En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil siete, comparecen por ante este Tribunal el Abogado M.B.C., titular de la cédula de identidad número 4.452.814 e inscrito en el IPSA bajo el número 10.902, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada RUEDAS DE ALUMINIO. C.A. , por una parte, y por la otra, R.S.Z. , titular de la cédula de identidad nº 11.524.174, asistido del abogado Seilan L.L., inscrito en el IPSA bajo el n° 55.118, y exponen: En fecha 25 de enero de 2007, concluyó por renuncia la relación de trabajo que R.S.Z. , mantuvo con la empresa RUEDAS DE ALUMINIO C.A.. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: R.S.Z. reclama a RUEDAS DE ALUMINIO. C.A. , amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de vacaciones, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal o contractual, días feriados, salarios, salarios caídos, tiempo de viaje, bono nocturno, comisiones, becas, útiles escolares, cesta tickets, bonificación especial, incentivos de producción, preaviso, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. SEGUNDO: Por su parte, RUEDAS DE ALUMINIO. C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a R.S.Z. no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta.. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a R.S.Z. , la suma de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00) en cheque número 30727360, emitido contra el BANCO MERCANTIL, en fecha 25 de Enero de 2007, por los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T.) Y PARÁGRAFO PRIMERO MAYO 1998 A ENERO 2007, 525 días: Bs. 12.294.189,04; BONO VACACIONAL ANUAL, 50 días, a Bs. 34.400, Bs. 1.720.000,00; VACACIONES ANUALES, 15 días, a Bs. 34.400,00, Bs. 516.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS 1.25 DÍAS a Bs. 35.900,oo, Bs. 44.875,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4.17 días a Bs. 35.900,00, Bs. 149.703,00; BONIFICACION UNICA Bs. 13.161.239,28; UTILIDADES 120 días Bs. 4.178.166,80. Total Asignaciones: 32.064.173,12, menos las siguientes deducciones: INCE: Bs. 20.890,83; DESCUENTO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD A JULIO 2006 (fideicomiso) Bs. 10.983.282,29; PREVISION Y SERVICIOS LA E.B.. 60.000,00. Total Deducciones Bs. 11.064.173,12. Total neto a recibir: Bs. 21.000.000,00. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a R.S.Z. , por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que RUEDAS DE ALUMINIO. C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle RUEDAS DE ALUMINIO. C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar RUEDAS DE ALUMINIO. C.A. . SEXTO: Por virtud de la presente transacción R.S.Z., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, R.S.Z. conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 25 de Enero de 2006, R.S.Z. , no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. R.S.Z. declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte actora en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.

LA JUEZ,

El Ex Trabajador

Abogado que asiste al Trabajador,

La Empresa

Apoderado Judicial de la empresa

LA SECRETARIA

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