Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

Los Teques, 21 de Mayo de 2008

197° y 148°

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoria Municipal de Protección del niño, niña y el adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se admite en cuanto a lugar en derecho, el presente acuerdo con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: R.A.S.T. y YULIMAN DEL C.V.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.817.352 y V-13.231.550, respectivamente. SE ORDENA Homologar dicho acuerdo entre las partes, en beneficio del niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de once (11) año de edad, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

PRIMERO

Ambas partes convienen que el ciudadano: R.A.S.T., podrá compartir con su hijo en casa del prenombrado ciudadano, zonas recreativas, en un horario intercalado comprendido entre las 10:00 a.m. del sábado hasta las 6:00 p.m. del día domingo pudiendo el niño pernotar en casa del padre la noche del sábado. SEGUNDO: Ambas partes convienen que otra vía de contacto del padre con su hijo será por vía telefónica. TERCERO: Ambas partes convienen que en vacaciones, fechas y eventos especiales, sean intercalados tomando en cuenta la opinión del prenombrado niño. CUARTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 15/05/2008.

La Madre la ciudadana: YULIMAN DEL C.V.C., acepta en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño , se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 10/04/2008, planteado entre los ciudadanos: R.A.S.T. y YULIMAN DEL C.V.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.817.352 y V-13.231.550, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.

Expediente Nº S-9788

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

RO/BCG/msml.-

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