Decisión nº PJ0642012000095 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

N° Expediente : GP02-L-2007-001148 N° Sentencia : PJ0642012000095 Fecha: 05/06/2012 Procedimiento:

Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

Partes:

R.M.P. CONTRA SIDERÚRGICA DEL TURBIO, C.A. (SIDETUR) Y SIDERÚRGICA VENEZOLANA, C.A. (SIVENSA)

Resumen:

En consecuencia y por cuanto, según lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009, "... el trabajador puede no ejercer e, incluso, abdicar a su derecho a la acción, pues nadie está legitimado a obligarlo a que lo ejerza, nadie puede conminarlo a que despliegue el poder de acudir ante los órganos jurisdiccionales, y mucho menos obligarlo a ejercer tal o cual pretensión, o alegar tal o cual derecho, en otras palabras, el trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión ...", resulta forzoso para este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, impartir su homologación al desistimiento de la acción y procedimiento propuesto en la presente causa, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, por cuanto no es contrario al orden público ni s.....

Juez/Ponente:

Eddy Bladismir Coronado Colmenares

Organo:

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA Expediente: GP02-L-2007-001148 Parte demandante: Ciudadano R.M.P., titular de la cédula de identidad número 9.829.030.- Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: C.A.M., A.M.A., J.P.R. e I.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.627, 118.362, respectivamente. Parte demandada: SIDERÚRGICA DEL TURBIO, C.A. (SIDETUR), sociedad de comercio inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de marzo de 1972, anotado bajo el Nº 41, folios 91 al 98, libro adicional Nº 1; SIDERÚRGICA VENEZOLANA, C.A. (SIVENSA), sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el número 45, tomo 37-A-Pro. Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados: G.B.C., Y.C.S., L.E.B., M.A.K.B., D.W.V., Yyelling D.V.P. y A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.209, 67.456, 92.954, 95.531, 101.819, 110.906 y 121.568, respectivamente. Motivo: Indemnizaciones derivadas de infortunio ocupacional.- Luego de instrumentado el lapso de suspensión con motivo de la notificación realizada a la Procuraduría General de la República y vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de enero de 2012, suscrita por las abogadas C.A.M. e Y.C.S., actuando como apoderadas judiciales de la parte demandante y accionada, respectivamente, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, mediante la cual la parte demandante desiste del procedimiento y de la acción y la parte accionada lo acepta; se hacen las siguientes consideraciones: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones. En el caso de autos, se aprecia que la abogada C.A., en su condición de apoderada judicial del ciudadano R.M.P.H., desiste tanto del procedimiento como de la acción, para lo cual aparece expresamente para desistir en representación de su patrocinado, según se desprende del instrumento poder consignado a los folios “26” al “28” del expediente, sin que se advierta que su voluntad aparezca viciada por dolo, error o violencia, mientras que se entiende que ha informado al ciudadano R.M.P.H. respecto de los efectos y alcances jurídicos del mecanismo de autocomposición propuesto. Igualmente se observa que la abogada Y.C.S., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, SIDERÚRGICA DEL TURBIO, C.A. (SIDETUR) y SIDERÚRGICA VENEZOLANA, C.A. (SIVENSA), expresó la aceptación al referido desistimiento planteado por la parte accionante. Finalmente se aprecia que en la presente causa se discute en torno a la procedencia de las indemnizaciones reclamadas con motivo del infortunio ocupacional denunciado por la parte demandante, materia respecto de la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia y por cuanto, según lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009, “… el trabajador puede no ejercer e, incluso, abdicar a su derecho a la acción, pues nadie está legitimado a obligarlo a que lo ejerza, nadie puede conminarlo a que despliegue el poder de acudir ante los órganos jurisdiccionales, y mucho menos obligarlo a ejercer tal o cual pretensión, o alegar tal o cual derecho, en otras palabras, el trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión …”, resulta forzoso para este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, impartir su homologación al desistimiento de la acción y procedimiento propuesto en la presente causa, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, por cuanto no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, mientras que no implica la renunc

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