Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de agosto de 2007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE N° 4972

PARTE ACTORA R.R.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.275.514, domiciliado en Vereda 01, casa Nº 35, Banco Obrero, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA.

R.H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado N° 14.571.

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA.

MOTIVO

ZORANYER COLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.285.343, domiciliada en el Sector Nº 02, calle 07, casa Nº 44, Urbanización L.H.C., Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

R.H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado N° 14.571.

:DIVORCIO 185-A

El ciudadano R.R.S.E., ya identificado, debidamente asistido por el abogado R.H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado N° 14.571, solicitó de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO CON LA CIUDADANA ZORANYER COLINA ROJAS, ya identificada, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día veinticuatro (24) de noviembre de 2001, bajo el N° 45, expedida por Jefe de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cursante al folio dos (02) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en Vereda 01, casa Nº 35, Banco Obrero, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

Dice el solicitante en su escrito que a partir del 20 de marzo de 2002 decidieron separarse y hasta la fecha no ha existido reconciliación; y es por lo que solicita el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.

Manifiesta igualmente el solicitante, que en el tiempo que duró su relación conyugal no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar por concepto de comunidad de gananciales.

La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha 1 de junio de 2007 constante de uno (01) folio útil y un (01) anexo y fue admitida por auto de fecha 5 de junio de 2007, ordenándose la citación de la cónyuge; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de julio de 2007, inserta al folio 7 del presente expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana ZORANYER COLINA ROJAS, ya identificada, debidamente asistida por el abogado R.H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado N° 14.571, en la cual se da por citada en la presente causa, renuncian al lapso de comparecencia y solicita al Tribunal que continúe con los tramites del divorcio.

Al folio 8 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada de fecha 26 de julio de 2007.

Al folio 9 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos R.R.S.E. Y ZORANYER COLINA ROJAS, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega el solicitante en su escrito libelar.

No existe objeción por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 9.

Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano R.R.S.E., contra la ciudadana ZORANYER COLINA ROJAS, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta N° 45, del día 24 de noviembre de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de agosto de Dos mil siete (2007) Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,

ABG. W.Y.R.,

El Secretario;

Abg. L.A.V.G.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario;

Abg. L.A.V.G.

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