Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Magdalena Acosta
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 19 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000089

ASUNTO: RP11-P-2013-000089

RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano R.T.C.H., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ROSALINDA GONZÁLEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.E.P.V., el Defensor Público Penal Nº 04 Abg. W.Z., el imputado R.T.C.H., y la víctima ROSALINDA GONZÁLEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO:

Quien expone: “Esta representación fiscal, solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 y 134 del Código Orgánico procesal penal, quien se identificó como R.T.C.H., quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.224.273, soltero, nacido en fecha 30-01-1970, de 43 años de edad, Supervisor de los Servicios Públicos de la Alcaldía de B., hijo de M.C. y P.H., residenciado en: Sector los Cocos, Cocolirio, Calle Las Colinas, Casa N° 31, cerca de la escuela de los cocos, Carúpano, M.B. del Estado Sucre, y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA VÌCTIMA:

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima R.G. quien expone: después de la ultima citación no hemos tenido mas problemas, ella trabaja y en el horario que ella llega yo estoy en la calle, es todo.

DE LA DEFENSA:

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público; A.. W.Z., quien expone: “visto lo manifestado por la victima, esta defensa solicita sea remitida las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que sea decretado el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi representado ha cumplido a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas, es todo.

DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, tal como lo manifestare la víctima presente en sala, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, ratifica las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano R.T.C.H. acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: ROSALINDA GONZÁLEZ. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ROSALINDA GONZÁLEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: R.T.C.H., quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.224.273, soltero, nacido en fecha 30-01-1970, de 43 años de edad, Supervisor de los Servicios Públicos de la Alcaldía de B., hijo de M.C. y P.H., residenciado en: Sector los Cocos, Cocolirio, Calle Las Colinas, Casa N° 31, cerca de la escuela de los cocos, Carúpano, M.B. del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: ROSALINDA GONZÁLEZ, PRIMERO: La prohibición al ciudadano R.T.C.H. acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: ROSALINDA GONZÁLEZ. Todo ello en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ROSALINDA GONZÁLEZ. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva, se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sea presentado el acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. C..

La Juez Tercera de Control

Abg. M.M.A.

La Secretaria Judicial

Abg. O.D.

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