Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001047

Vista la anterior demanda por ejecución de hipoteca así como sus recaudos, intentada por el ciudadano R.T.L., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.314.562; a través de su apoderado judicial, ciudadano Á.P., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.692, contra el ciudadano, R.I.F.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.507.726, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, intímese a la parte demandada, ciudadano R.I.F.B., antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, apercibido de ejecución, a los fines de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades que se transcriben a continuación: PRIMERO: la cantidad de un millón cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 1.420.000,00), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientos bolívares (Bs.56.800, 00), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital accionado en el numeral primero, calculados a la tasa del doce por ciento (12%), anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.746, del Código Civil, generados en el periodo comprendido del 01 de julio de 2010. TERCERO: Se excluyen del presente decreto de intimación los intereses moratorios que se sigan causando, en virtud de que no son cantidades líquidas y exigibles, pues se causarían hacia el futuro, dejando a salvo al derecho del actor de hacer valer tal pretensión al tiempo de la liquidación del crédito demandado. Se les advierte: a) que vencido el lapso antes señalado se procederá al embargo ejecutivo del inmueble y b) que dentro de los OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que haya quedado intimado podrá hacer oposición al pago que se le intima por los motivos indicados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble hipotecado que se describe a continuación: Un lote de Terreno y el Edificio sobre él construido denominado “ULTRAMAR”, Ubicado en Urbanización Las Delicias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, tiene un área aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (647,50 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En una línea recta de 37 mts., entre los vértices L-3 y L-4, con terrenos que son o fueron del Sr. A.Á.D.L.; SUR: En una línea recta de 37 mts., entre los vértices L-1 y L-2, con terrenos que son o fueron del Sr. Alamo Ibarra; ESTE: En una línea recta de 17,50 mts., entre los vértices L-4 y L-1, con la Avenida Principal de Las Delicias, OESTE: En una línea recta de 17, 50 mts., entre los vértices L-2 y L-3, con terrenos que son o fueron del Sr. Leopoldo Yánez. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano R.I.F.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.507.726, quien lo adquirió según documento registrado en fecha 09/06/2010, por ante la Oficina de Registro Publico Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Asiento Registral Nº 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, llevado por ante esa Oficina. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se ordena librar boleta de intimación a la cual se le anexará copia certificada del escrito libelar y del presente decreto. La Secretaría suscribirá los fotostatos en todas y cada una de sus páginas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación previo suministro de los fotostatos requeridos. Asimismo se ordena librar oficio respectivo participando el decreto de dicha medida. Líbrese boleta y oficio.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

Se requieren los fotostatos necesarios para proveer la boleta de intimación correspondiente.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

JCVR/DPB/agm.-

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