Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 199° y 150°

Querellante: R.d.J.U.P., titular de la cédula de identidad nº V-13.176.928.

Apoderado Judicial: M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 19.655.

Querellado: Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado: 091, de data 26 de julio de 2009.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 2010- 1047.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 27 de enero de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la profesional del derecho ciudadana M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 19.655, en su carácter de apoderada judicial del querellante ciudadano R.d.J.U.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.176.928, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, adscrito a la Gobernación del Estado Miranda.

En fecha 28 de enero del corriente año, el Distribuidor de Turno ut supra mencionado procedió a la distribución de causas correspondiente, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Tribunal quien la recibió el 29 del mismo mes y año, acordando su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 2010-1047.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal resulta competente para conocer, sustanciar y decidir de las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. Al ser ello así, visto que en el caso de marras se pretende la nulidad absoluta de un acto administrativo de efectos particulares, por considerarse lesionados los derechos e intereses de un ciudadano que venía prestando sus servicios profesionales como funcionario público, y en virtud que dicha actuación emana de un ente integrante de la Administración Pública Estatal, es por lo que este órgano jurisdiccional se acredita la competencia para conocer del asunto en cuestión y así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 27 de enero de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la profesional del derecho ciudadana M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 19.655, en su carácter de apoderada judicial del querellante ciudadano R.d.J.U.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.176.928, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, adscrito a la Gobernación del Estado Miranda; este Tribunal admite dicha causa cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, cítese al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, a la Procuradora General del Estado Bolivariano de Miranda. Se insta al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias, ya que ello es necesario para poder practicarse las notificaciones de ley.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decir la querella funcionarial interpuesta por la profesional del derecho ciudadana M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 19.655, en su carácter de apoderada judicial del querellante ciudadano R.d.J.U.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.176.928, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, adscrito a la Gobernación del Estado Miranda.

Segundo

Admitir la querella funcionarial.

Tercero

Citar al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto.

Cuarto

Solicitar al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella.

Quinto

Notificar a la Procuradora General del Estado Bolivariano de Miranda, sobre la presente decisión.

Sexto

Instar al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias, ya que ello es necesario para poder practicarse las notificaciones de ley.

Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los uno (01) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 01 de febrero de 2010, siendo la 11:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 2010- 1047

Mecanografiado por M.P.

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