Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 11 de Julio de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000234

PARTE ACTORA: R.A.V.Q.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGÜIN PEÑA

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LLANO ALTO C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° R.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 11 de Julio de 2006, siendo la 2:30 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado C.C.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada ROSA MÜLLER, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen en que el salario básico era de Bs. 32.968,75. En consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 58 días de Vacaciones, 45 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 82 días de Utilidades; para un total de Bs. CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILTRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs.4.943.334,37) pero solicito en este acto al Co-Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.155.884,38); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.943.334,37). En este estado el Co-Apoderado del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pagó por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares Bs. 1.155.884,38. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILTRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs.4.943.334,37)

por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, pagaderos el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil a nombre del demandante por la cantidad previamente descrita contra la cuenta corriente Nro.01050048601048256154 cheque Nro. 36498278. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de

CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MILTRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs.4.943.334,37) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenó el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, por constar en autos el pago integro de lo acordado. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.

La juez La Secretaria;

Abg° L.L.C.. Abg° V.M.D.

Los presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR