Decisión nº 3C-2662-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de Marzo de 2.010

199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2662- 10

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO

(FISCAL AUXILIAR ABOG. I.M.S.).

DEFENSOR: ABG. A.V. NADALES CAUCURIAN (PRIVADA)

VÍCTIMA : DESCONOCIDA

SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA

IMPUTADO: R.J.H.V., Titular de la Cedula de identidad Numero V- 12.611.070., natural Estado Aragua, de 33 años de edad, nacido el 21-07-1976, De Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciado calle Negro Primero, sector palo negro, caserio Ocumarito, casa Nª 71 – 1, Maracay, Estado Aragua. Hijo de R.H. y C.V...

DELITO CONTRA LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE

VEHICULO AUTOMOTORES

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo de 2.010, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado R.J.H.V., Titular de la Cedula de identidad Numero V- 12.611.070, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez les designará un Defensor Publico de guardia; encontrándose presente el Abogado: A.V.N.C., y como se evidencia en autos fue debidamente juramentado, para asumir la defensa técnica del imputado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “De acuerdo a las facultades conferidas por la ley la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le presento el presente procedimiento a los efectos del conocimiento de la misma, en este sentido presento al ciudadano R.J.H.V., Titular de la Cedula de identidad Numero V- 12.611.070, por cuanto el mismo incurrió en los delitos CONTRA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, según se desprende del acta policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión (Da lectura al Acta De Investigación Penal cursante en el expediente). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “En este estado la defensa, se adhiere a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, y considerando que aun faltan diligencias por practicar, esta de acuerdo con la imposición de Medidas Cautelares solicitadas consistente en presentaciones periódicas en un lapso de cada treinta (30) días, durante el tiempo prudencial que la Ministerio Publico presente los actos conclusivos. Es todo” Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público DRA I.M., a la cual no hizo oposición la defensa Privada DR. A.V.N.C. y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL AREA DE ALGUIACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES.

TERCERO

Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano R.J.H.V., Titular de la Cedula de identidad Numero V- 12.611.070., natural Estado Aragua, de 33 años de edad, nacido el 21-07-1976, De Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciado calle Negro Primero, sector palo negro, caserio Ocumarito, casa Nª 71 – 1, Maracay, Estado Aragua. Hijo de R.H. y C.V., referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE EL AREA DE ALGUIACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, y presentación de una fianza personal se lo dispuesto en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Libérese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de Marzo de 2.010

199º y 150º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: R.J.H.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Numero V- 12.611.070, en su carácter de imputado por la comisión de uno delitos contra la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano R.J.H.V., Titular de la Cedula de identidad Numero V- 12.611.070,,, se hizo en situación flagrante como lo establece el Codigo Organico Procesal Penal en el articulo 248. Ahora bien en relación al delito postulado como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, acoge tales postulaciones. En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano R.J.H.V., de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENLA DEL ESTADO PAURE, cada quince (15) días, y presentación de una fianza personal se lo dispuesto en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal como fue solicitado el representante del Ministerio Público y por la Defensa Privada lo solicitó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado el articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES.

TERCERO

Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano R.J.H.V., Titular de la Cedula de identidad Numero V- 12.611.070., natural Estado Aragua, de 33 años de edad, nacido el 21-07-1976, De Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciado calle Negro Primero, sector palo negro, caserio Ocumarito, casa Nª 71 – 1, Maracay, Estado Aragua. Hijo de R.H. y C.V., referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE EL AREA DE ALGUIACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, y presentación de una fianza personal se lo dispuesto en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Libérese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABOG. NELBYS ACUÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOG. NELBYS ACUÑA

CAUSA N° 3C-2662-10

NMR/NAF

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