Decisión nº PJ0102006000008 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: R.J.M..

APODERADO: O.F.M. y otros.

DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SERVIPAL, C.A.

APODERADA: M.A.P.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001268.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.978.373, debidamente representado judicialmente por la Profesional del Derecho O.F.M. y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.146, en contra de la empresa VIGILANCIA PRIVADA SERVIPAL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, de fecha 15-02-1985, bajo el Nº 44, tomo 23-A-Sgdo, representada por la Abogada M.A.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.245.

ALEGATOS DE LA ACTORA

Que prestó servicio para la demandada de autos VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A, en fecha veintidós (22) de enero del año 2002, desempeñando el cargo de Vigilante (contratado), hasta el día veintidós (22) de julio del año 2004, fecha en la cual decidió renunciar.

Que devengaba un salario de BS. 10.666, 66 diarios y un salario mensual de BS. 320.000, 00.

Que cumplía un horario lunes a viernes de 12 horas diarias, desde las 7:00 AM hasta las 7:00 PM, y el día sábado desde las 9:00 AM hasta la 1:00 PM.

Que reclaman lo siguiente: Vacaciones Vencidas; y Fraccionadas; Horas extras diurnas; Horas de descanso diurnas; Utilidades Fraccionadas; Cesta Tickets; Salario pendiente por cobrar; Antigüedad del 108 Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Alega como punto previo la prescripción de la acción, por cuanto el 22-07-2004 el actor manifestó su voluntad unilateral de poner fin a la relación de trabajo comenzando a computarse el lapso que la ley concede al trabajador para ejercer todas las acciones derivadas de ese tipo de relación y en fecha 22-07-2005 se aprecia del comprobante de la Unidad de Recepción de Documentos cuando se le da entrada al órgano jurisdiccional.

Alega igualmente, que el 24-10-2005 el alguacil dejo constancia de haber fijado el cartel en fecha 21-10-2005 en la Zona Industrial Carabobo transversal 06 y 07, destacando que esa dirección no es el domicilio procesal de la empresa demandada, sino se trata del domicilio de un cliente a quien la demandada le presta servicio de vigilancia.

Que admite como cierto lo siguiente:

 La prestación del servicio del actor.

 La jornada de trabajo de lunes a sábado en el turno diurno de 7:00 AM a 7:00 PM.

Que niega, rechaza y contradice lo siguiente:

 La fecha de ingreso (22-01-2002).

 Que el actor trabajaba de lunes a sábados de 7 de la mañana a 7 de la noche (Folio 101, renglones 2 y 3).-

 Las utilidades fraccionadas reclamadas.

HECHOS CONTROVERTIDOS: La demandada niega que el actor laborara los sábados de 9 a 1; niega la fecha de ingreso, niega que se le adeuda utilidades 2004 por estar prescritas.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

De la actora:

Acompañó al escrito libelar:

  1. A los folios del 12 y 13, variaciones salariales. Los cuales se tomaran en cuenta a los fines de establecer las variaciones salariales, toda vez que se aprecia como un indicio pues fue consignado por la parte actora y no hay impugnación de la demandada.-

    Acompañó al escrito de pruebas:

  2. A los folios del 66 al 72, marcado “A, B, C, D. E, F y G”, consta recibos de pago, se adminiculan a los autos.-

  3. A los folios del 52 al 65, marcada “H”, consta convención colectiva de trabajo de la empresa demandada. Con valor probatorio y se adminicula a los autos.-

  4. Al folio 73, marcado “I”, copia de la cedula de identidad.

    De la demandada:

  5. Invoco el merito favorable de los autos.

  6. A los folios del 78 al 90, marcada “A”, consta asamblea extraordinaria de accionistas. Se adminicula a los autos.-

  7. A los folios del 91 al 96, marcada “C”, consta copia de sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 19 de fecha 24-02-2000. Se adminicula a los autos.-

  8. Al folio 97, marcada “D”, consta copia simple de diligencia de fecha 01-08-2005 suscrita por la Abogada O.F.. Se adminicula a los autos.- Esta Juzgadora aprecia ésta probanza como evidencia de la mudanza hecha por la demandada, hecho éste admitido por la empresa en la audiencia de juicio.- Respecto al domicilio en Caracas, se decide en considerando 3ro. que precede el dispositivo de éste fallo.-

  9. Solicitó prueba de informe dirigido a:

  10. Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, a los fines de que informe si la diligencia consignada marcada “D”, cursa en el expediente Nº 21.235 por ese Juzgado, identificada bajo el folio 97. Esta Juzgadora aprecia ésta probanza como evidencia de la mudanza hecha por la demandada, hecho éste admitido por la empresa en la audiencia de juicio.- Respecto al domicilio en Caracas, se decide en considerando 3ro. que precede el dispositivo de éste fallo.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Respecto a la prescripción la misma se desecha por cuanto consta computo de los días de despacho transcurrido por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución folio 114, que entre el 22 de julio de 2005 al 24 de octubre de 2005 transcurrieron 29 días de despacho, todo lo cual en concordancia con auto que riela al folio 25 donde se lee que la Juez temporal del Juzgado de Sustanciación se encuentra de reposo medico por lo que ordeno la redistribución de la causa el 13 de octubre de 2005, lo que significa que la ultima actuación del tribunal riela al folio 23 con fecha 02 de agosto de 2005, evidenciándose en consecuencia que entre el 02 de agosto de 2005 al 13 de octubre de 2005 transcurrieron mas de 2 meses sin redistribución de la cusa lapso este que tal como fue alegado por la parte actora en audiencia de juicio, no puede ser imputable a la parte actora, ya que entre el 22-07-2005 al 24-10-2005 solo transcurrieron 29 días de despacho, y por todo lo antes expuesto se desecha la prescripción opuesta y así se decide.

SEGUNDO

Respecto a los conceptos reclamados en el libelo por concepto de Vacaciones Vencidas; y Fraccionadas; Horas extras diurnas (50%); Utilidades Fraccionadas; Cesta Tickets; Salario pendiente por cobrar; Antigüedad del 108 Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación el tribunal observa que existe confesión tácita de la empresa respecto a éstos conceptos indicados, la empresa se encuentra confesa tácitamente por cuanto en el escrito de contestación se lee que además de admitirse la relación de trabajo la empresa no desvirtuó ni contra probo la fecha de ingreso alegado por la parte actora en su libelo, siendo que también se lee en la contestación que el actor laboraba de lunes a sábado de 7 AM a 7 PM, y tampoco la demandada desvirtuó ni contra probo que fuese falso el salario alegado por el actor en el libelo de demanda por lo que este ultimo se tiene como cierto para el momento de terminación de la relación de trabajo, e igualmente se tiene como ciertas las variaciones salariales indicadas por el actor en el libelo (folio 5) y sus anexos (folio 12 y 13), y así se deja establecido.

TERCERO

Respeto al alegato esgrimido por la empresa según el cual la empresa tiene su domicilio en Caracas y no en Valencia, el tribunal observa que la notificación practicada en autos cumplió con la finalidad de la misma (principio de la finalidad de acto articulo 26 Constitucional), es decir, que con la notificación que consta en autos folio 33 el llamado que el tribunal hizo a la empresa demandada, fué válido al punto de que efectivamente la empresa compareció al inicio a la audiencia preliminar compareciendo y atendiendo el llamado que le hizo el tribunal, por lo que se desechan los alegatos, por inoficiosos respecto a que la empresa se encuentra domiciliada en caracas máxime cuando la parte actora ha hecho valer que la demandada se mudó a Caracas y éste último hecho también ha sido admitido por la demandada en audiencia de juicio, siendo que también la demandada en audiencia de juicio ha admitido la contestar pregunta formulada por la juez, que tienen otros casos en Valencia que vinieron por coincidencia, que tuvieron acceso, que asistió al inicio de la audiencia preliminar por cuanto vinimos con tiempo y pudimos venir a la audiencia, y así se deja establecido.

CUARTO

Respecto a lo reclamado por “horas de descanso diurnas (50%) con fundamento al articulo 153 Ley Orgánica del Trabajo” dicho concepto se declara sin lugar, por cuanto, la parte actora acumuló dos pretensiones que se excluyen mutuamente (acumulación contraria a derecho), y éste Juzgado no puede ordenar que se paguen 2 veces pretensiones que se excluyen mutuamente, a saber:

* Por un lado, la parte actora demandó las “horas extras diurnas trabajadas” (que se condenan a pagar toda vez que la demandada admitió en la contestación que el actor trabajaba de lunes a sábado de 7 a.m. a 7p.m.);

* Y por otra parte, la parte actora también demandó, las “horas de descanso diurnas 50% Art. 153 LOT” (12 horas laboradas trabajando 1 hora de descanso - folio 5 renglones 19 y 20 - ) , siendo que éste último concepto está incluido en el anterior pues la hora de descanso diurna ya se condenó a pagar como hora extra diurna trabajada, ya que en el caso de auto tenemos:

* Es un hecho no controvertido que el actor se desempeñaba como vigilante para la demandada de autos, y la demandada al admitir expresamente que el actor trabaja de lunes a sábado de 7 AM a 7 PM, 12 horas diarias, debe aplicarse el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece:

Art. 198 LOT:

No estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración de su trabajo:

a)…………………..

b) Los trabajadores de inspección Y VIGILANCIA CUYA LABOR NO REQUIERA UN ESFUERZO CONTÍNUO;

c) Los trabajadores que desempeñen labores que requieran la sola presencia, ó labores discontínuas ó esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder llamadas eventuales; y

d)…..

LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE ÉSTE ARTÍCULO NO PODRÁN PERMENECER MÁS DE ONCE (11) HORAS DIARIAS EN SU TRABAJO Y TENDRAN DERECHO, DENTRO DE ÉSTA JORNADA, A UN DESCANSO MÍNIMO DE UNA (1) HORA

.-

Analizado el artículo ut supra transcrito, se evidencia que la jornada máxima de los vigilantes es de 11 horas diarias, DENTRO DE LA CUAL, LOS VIGILANTES TENDRÁN DERECHO A UN DESCANSO MÍ NIMO DE 1 HORA, LO QUE SIGNIFICA QUE SON 10 HORAS DE TRABAJO Y 1 DE DESCANSO, en conclusión, siendo un hecho no controvertido que el actor trabajaba 12 horas diarias de lunes a sábado, significa entonces que diariamente de lunes a sábado laboraba una (1) hora extra diurna, tal como se condenó a pagar en el presente fallo, pero siendo improcedente volver a condenar el pago nuevamente de otra hora más adicional pero con el nombre de “hora de descanso”, por cuanto la hora de descanso se encuentra incluida dentro de los 11 horas de la jornada ordinaria de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, y máxime cuando jamás el trabajador alegó que laborara trece (13) horas diarias.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano R.J.M. titular de la cedula de identidad Nº 16.978.373, en contra de la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A, en consecuencia, condena a la demandada cancelar al actor la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 5.642.390, 48), discriminado de la siguiente manera:

Fecha de ingreso: 22 de enero de 2002.

Fecha de renuncia: 22 de julio de 2004

Antigüedad: 2 años y 6 meses.

Ultimo salario normal: BS. 10.666, 67.

1) Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo:

Salario Salario Días de Incidencia Bono Incidencia Salario Días Antig.acred. Antigüedad

Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada

Ene-02

Feb-02

Mar-02

Abr-02

May-02 230.000,00 7.666,67 35 745,37 15 319,44 8.731,48 5 43.657,41 43.657,41

Jun-02 230.000,00 7.666,67 35 745,37 15 319,44 8.731,48 5 43.657,41 87.314,81

Jul-02 230.000,00 7.666,67 35 745,37 15 319,44 8.731,48 5 43.657,41 130.972,22

Ago-02 230.000,00 7.666,67 35 745,37 15 319,44 8.731,48 5 43.657,41 174.629,63

Sep-02 260.000,00 8.666,67 35 842,59 15 361,11 9.870,37 5 49.351,85 223.981,48

Oct-02 260.000,00 8.666,67 35 842,59 15 361,11 9.870,37 5 49.351,85 273.333,33

Nov-02 260.000,00 8.666,67 35 842,59 15 361,11 9.870,37 5 49.351,85 322.685,19

Dic-02 260.000,00 8.666,67 35 842,59 15 361,11 9.870,37 5 49.351,85 372.037,04

Ene-03 260.000,00 8.666,67 40 962,96 16 385,19 10.014,81 5 50.074,07 422.111,11

Feb-03 260.000,00 8.666,67 40 962,96 16 385,19 10.014,81 5 50.074,07 472.185,19

Mar-03 260.000,00 8.666,67 40 962,96 16 385,19 10.014,81 5 50.074,07 522.259,26

Abr-03 260.000,00 8.666,67 40 962,96 16 385,19 10.014,81 5 50.074,07 572.333,33

May-03 260.000,00 8.666,67 40 962,96 16 385,19 10.014,81 5 50.074,07 622.407,41

Jun-03 260.000,00 8.666,67 40 962,96 16 385,19 10.014,81 5 50.074,07 672.481,48

Jul-03 260.000,00 8.666,67 40 962,96 16 385,19 10.014,81 5 50.074,07 722.555,56

Ago-03 260.000,00 8.666,67 40 962,96 16 385,19 10.014,81 5 50.074,07 772.629,63

Sep-03 320.000,00 10.666,67 40 1185,19 16 474,07 12.325,93 5 61.629,63 834.259,26

Oct-03 320.000,00 10.666,67 40 1185,19 16 474,07 12.325,93 5 61.629,63 895.888,89

Nov-03 320.000,00 10.666,67 40 1185,19 16 474,07 12.325,93 5 61.629,63 957.518,52

Dic-03 320.000,00 10.666,67 40 1185,19 16 474,07 12.325,93 5 61.629,63 1.019.148,15

Ene-04 320.000,00 10.666,67 45 1333,33 17 503,70 12.503,70 7 87.525,93 1.106.674,07

Feb-04 320.000,00 10.666,67 45 1315,07 17 496,80 12.478,54 5 62.392,69 1.169.066,77

Mar-04 320.000,00 10.666,67 45 1315,07 17 496,80 12.478,54 5 62.392,69 1.231.459,46

Abr-04 320.000,00 10.666,67 45 1315,07 17 496,80 12.478,54 5 62.392,69 1.293.852,16

May-04 320.000,00 10.666,67 45 1315,07 17 496,80 12.478,54 5 62.392,69 1.356.244,85

Jun-04 320.000,00 10.666,67 45 1333,33 17 503,70 12.503,70 5 62.518,52 1.418.763,37

Jul-04 320.000,00 10.666,67 45 1333,33 17 503,70 12.503,70 5 62.518,52 1.481.281,89

Total 108: BS. 1.481.281, 89.

2) Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionado: artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo Y CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:

 Del 2002/2003 = 30 días X 10.666, 67 = BS. 320.000, 10.

 Del 2003/2004 = 32 días X 10.666, 67 = BS. 341.333, 44.

 Fracción de Febrero a Julio de 2004 = 6 meses. 35 días / 12 meses del año = 2,92 X 6 meses efectivamente laborados = 17,52 X 14.235, 69 8ultimo salario integral) = BS. 249.409, 29

Total: BS. 910.742, 83

3) Utilidades fraccionadas: artículos 146 y 174 Ley Orgánica del Trabajo Y CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:

De enero 2004 a Julio 2004 = 6 meses. 45 días de salario / 12 meses = 3,75 X 6 meses = 22,5 X 10.666, 67 (ultimo salario normal) = BS. 240.000, 08.

4) Horas extras:

La demandada reconoció en la contestación a la demanda y en audiencia de juicio que el horario del actor fue de lunes a sábado de 7 AM a 7 PM, es decir, 12 horas diarias, en consecuencia, siendo el actor vigilante el cual tiene un horario máximo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 11 horas diarias, tenemos que durante la relación de trabajo el actor laboró 1 hora extra diaria, por lo que se calcula lo siguiente:

 1 año tiene 12 meses, cada mes tiene 4 semanas y el actor trabajó 6 días a la semana, tenemos que en el año 2002:

6 horas extras semanales X 4 semanas que tiene el mes = 24 horas extras mensuales X 12 meses del año = 288 horas extras en el primer año.

 1 año tiene 12 meses, cada mes tiene 4 semanas y el actor trabaja 6 días a la semana, tenemos que en el año 2003:

6 horas extras semanales X 4 semanas que tiene el mes = 24 horas extras mensuales X 12 meses del año = 288 horas extras en el segundo año.

 Fracción de 6 meses = 6 horas extras semanales X 4 semanas que tiene el mes = 24 horas extras mensuales X 6 meses del año = 144 horas extras en el ultimo año.

 Se restan las vacaciones disfrutadas = 2 semanas X 2 años = 4 semanas, es decir, 6 horas extras por semana = 24 horas extras.

 TOTAL HORAS EXTRAS: 720 – 24 = 696 HORAS EXTRAS A PAGAR.

Operación para determinar el monto de las horas extras:

De enero a agosto 2002 = 8 meses X 24 horas extras mensuales = 192 horas extras en el periodo de 8 meses. Así tenemos que en un mes el actor devengaba BS. 230.000, 00 / 30 = 7.666, 66 diarios / 11 horas laboradas a la semana = 696, 97 hora normal X 50 % de recargo = 348, 49. Sumamos 696, 97 hora normal + 348, 49 hora extra = 1.045, 46 hora extra X 192 = BS. 200.728, 32 (a pagar por los 8 meses).

De Septiembre a Diciembre de 2002 = 4 meses X 24 horas extras mensuales = 96 horas extras en el periodo de 4 meses. Tenemos que en un mes el actor devengaba BS. 260.000, 00 / 30 = 8.666, 67 diarios / 11 horas laboradas a la semana = 787, 88 hora normal X 50 % de recargo = 393, 94. Sumamos 787, 88 hora normal + 393, 94 hora extra = 1.181, 82 hora extra X 96 = BS. 113.454, 72 (a pagar por los 4 meses).

De Enero a Agosto de 2003 = 8 meses X 24 horas extras mensuales = 192 horas extras en el periodo de 8 meses. Así tenemos que en un mes el actor devengaba BS. 260.000, 00 / 30 = 8.666, 67 diarios / 11 horas laboradas a la semana = 787, 88 hora normal X 50 % de recargo = 393, 94. Sumamos 787, 88 hora normal + 393, 94 hora extra = 1.181, 82 hora extra X 192 = BS. 226.909, 44 (a pagar por los 8 meses).

De Septiembre a Diciembre de 2003 = 4 meses X 24 horas extras mensuales = 96 horas extras en el periodo de 4 meses. Así tenemos que en un mes el actor devengaba BS. 320.000, 00 / 30 = 10.666, 67 diarios / 11 horas laboradas a la semana = 969, 70 hora normal X 50 % de recargo = 484, 85. Sumamos 969, 70 hora normal + 484, 85 hora extra = 1.454, 55 hora extra X 96 = BS. 139.636, 80 (a pagar por los 4 meses).

De enero a julio de 2004 = 6 meses X 24 horas extras mensuales = 144 horas extra en el periodo de 6 meses. Así tenemos que en un mes el actor devengaba BS. 320.000, 00 / 30 = 10.666, 67 diarios / 11 horas laboradas a la semana = 969, 70 hora normal X 50 % de recargo = 484, 85. Sumamos 969, 70 hora normal + 484, 85 hora extra = 1.454, 55 hora extra X 144 = BS. 209.455, 20 (a pagar por los 6 meses).

SUB-TOTAL: BS. 890.184, 48 – 24 horas extras por vacaciones, entonces tenemos:

* Vacaciones de enero 2002/2003 (2 semanas) = costo de la hora extras (calculo ut-supra) 1.181, 82 X 12 horas extras = 14.181, 84 que debe restarse de ese año.

* Vacaciones de enero 2003/2004 (2 semanas) = costo de la hora extras (calculo ut-supra) 1.454, 55 X 12 horas extras = 17.454, 60 que debe restarse de ese año.

TOTAL: 890.184, 48 – 14.181, 84 – 17.454, 60 = BS. 858.548, 04.

5) Cesta Tickets:

Año 2003 = BS. 1.120.350, 00.

Año 2004 = BS. 778.050, 00

Total: BS. 1.898.400, 00.

6) Salario pendiente por cobrar:

Del 16-07-2004 al 22-07-2004 = 320.000, 00 / 30 = 10.666, 67 X 7 días = 74.666, 69 – 3.261, 53 (S.S.O, PF, L.P.H) = BS. 71.405,16.

TOTAL GENERAL: BS. 5.460.378, 00.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:

 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de (Bs. 1.481.281, 89) a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 22-01-2002 y culminó el 22-07-2004, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de Bs. 5.460.378, 00, desde la notificación de la demanda (21-10-2005, folio 33) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.

 De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de Bs. 5.460.378, 00, a partir de la terminación de la relación laboral (22 de julio de 2004) hasta que se ordene la ejecución del fallo.-

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Conforme al artículo 258 constitucional se insta a las partes a la conciliación en cualquier estado y grado de la causa.-

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.

Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día VEINTICUATRO (24) de ABRIL del año dos mil seis (2006).-

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA

EL SECRETARIO

LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las cinco de la tarde (5: 00 PM).

EL SECRETARIO

Exp. No. GP02-L-2005-001268.

DP/LM/Amarilys Mieses.

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