Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 20 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000370

ASUNTO: RP11-D-2007-000370

SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO MEDIDA DE L.A.:

Realizada la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al sancionado RICHARSON J.M.S., quien es Venezolano; 18 años de Edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.908.875, Obrero, estado Civil: Soltero, Hijo de: Mirva Malave y R.J.D.M., Nacido en fecha: 18-06-90, y residenciada en: el cerro Altamira, calle principal, casa sin numero, Cerca del taller de la Alcaldía, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Juzgado a redactar la sentencia ratificando medidas impuestas en los siguientes términos:

La Trabajadora Social, LCDA. G.L., expuso: “Desde el mes de enero viene cumpliendo con las evaluaciones asistiendo a las sesiones en sus respectivas fichas y ha manifestado receptividad a las orientaciones impartidas haciendo reflexiones en torno a su vida y a su vida familiar, el ha buscado la manera de mantenerse alejado de las situaciones del consumo, gracias al apoyó de su madre, y esta actualmente trabajando con el aseo urbano y a pesar de tener ingresos, no ha recaído en las drogas, actualmente vive con un tío porque su familia considero mejor sacarlo y ahora vive en la Invasión, 25 de Agosto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es todo.”. (Culmina la cita)

Durante el desarrollo de la Audiencia de Revisión de Medida se dio lectura al Informe Psicológico suscrito por LCDA. H.C.H., adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, manifestó la siguiente: “…Es un joven psicológicamente frágil, de escaso discernimiento, dependiente, inseguro y sugestionable. Aparentemente logra contención por la influencia de la madre y por evitar sanciones punitivas…” (Subrayado de quien decide)

Por su parte el sancionado de autos, fue impuesto por parte del Juez acerca del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “Yo me siento bien con la medida porque estoy en libertad”. (Culmina la cita)

La Defensa Pública Penal ABG. M.M., manifestó: “Oído el informe de la psicólogo en la que dice que el joven evitar caer en delito para no recibir sanciones punitivas igualmente, lo manifestado por la trabajadora social como quiera que nosotros como auxiliares de justicia, que además de asistirlos en una sala también tenemos un papel en su orientación viendo las fallas que tiene richarson y que el objetivo es lograr ser mejor persona, mejor ciudadano, considera la defensa que debe mantener las evaluaciones psicológicas, puesto que observe que el joven tiene fragilidad y puede dejarse conducir, por lo que considero que debe mantenerse la medida de l.a. con sus evaluaciones.” (Termina la cita)

Una vez cedida la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, agregó: “Tomando en cuenta lo expuesto por el equipo técnico de este circuito penal, lo cual pone de relieve, que el sancionado Richarson adolece de una conducta que lo hace vulnerable y fácilmente manipulable a cambios externos y oído lo manifestado por el mismo en esta sala quien expreso voluntariamente que se encuentra contento con su medida considero que debe continuar con las medidas impuestas por el tribunal a fines de que el mismo prolongue y mejore su personalidad, reforzándose en cuanto a su seguridad personal y autoestima…” (Termina la cita)

En atención a lo planteado durante la Revisión de Medida considera este Juzgador que debe continuarse con la medida impuesta en su oportunidad, es decir, L.A., para lograr el objetivo trazado y el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dichas medidas no son contrarias al proceso de su desarrollo. Se deja constancia que de la sanción equivalente a DIECINUEVE (19) DÍAS 11 MESES hasta esta fecha ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, restándole por cumplir DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, siendo el vencimiento de la sanción el 14-01-2.009. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

SE RATIFICA LA MEDIDA DE L.A., establecida en el articulo 620 , literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido al adolescente RICHARSON J.M.S., quien es Venezolano; 18 años de Edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.908.875, Obrero, estado Civil: Soltero, Hijo de: Mirva Malave y R.J.D.M., Nacido en fecha: 18-06-90, y residenciada en: el cerro Altamira, calle principal, casa sin numero, cerca del taller de la Alcaldía, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia continuara el sancionado con las medidas dictadas hasta la fecha de vencimiento de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILANO AGREDA.

En esta fecha once (11) de noviembre del dos mil ocho (2008) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILANO AGREDA.

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