Sentencia nº 464 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 12 de agosto de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2008, por el abogado M.A.E.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.813, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A., Alcalde del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, mediante el cual promueve pruebas en la controversia administrativa, que incoara el ciudadano R.C., actuando en su carácter de Alcalde Interino del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, contra su representado, con fundamento en que, “…se impida que se siga dilapidando en manos de este alcalde inescrupuloso, que desconoce la inhabilitación de que fue objeto por parte de la Cámara Municipal, y que sigue abusando de manera flagrante del poder del dinero mal habido, a fin de que cesen las cuantiosas perdidas que ha generado su actuación delictual a nuestro Municipio…” (folio 8 de este expediente); y, visto asimismo, el escrito presentado en fecha 5 de junio de 2008, por el mencionado abogado M.A.E.Q., apoderado judicial del ciudadano L.A., Alcalde del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, en el cual solicita “…la reposición de la presente causa al estado de notificar al ciudadano A.B.A. en su Carácter de Síndico Procurador municipal de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (Folio 168 de la pieza N° 1 de este expediente) ; este Juzgado, para decidir, observa:

PUNTO PREVIO

El abogado M.A.E.Q., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A., Alcalde del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, mediante escrito consignado en fecha 5 de junio de 2008, solicitó a este Juzgado la reposición de la presente causa, alegando que “...se desprende del Acta de Sesión Extraordinaria N°.- 07 de fecha 21 de abril de 2006, que la Cámara Municipal autorizó al ciudadano Alcalde la destitución del ciudadano H.L.C., del cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio Río Negro, por estar incurso en la causal de destitución establecida en el artículo 86 numeral 9 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, mediante Resolución emitida por el Alcalde previo la sustanciación del expediente administrativo por parte del departamento de Recursos Humanos (…) [p]or lo que la notificación que realizó el destituido Síndico Procurador Municipal ciudadano H.L.C., en la sede del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, en fecha 25-03-2008, mediante escrito presentado por el abogado y apoderado judicial ciudadano KNUT WAALE RODRIGUEZ, no puede surtir acto jurídico alguno, toda vez que no ostenta la cualidad de un cargo del cual ya había sido destituido y así solicito con el respeto del caso que sea declarado por el Tribunal. Se trata pues de una usurpación de funciones que estoy obligado a informar a la Sala, a los fines de que esté enterada de esta particular situación. No puede entenderse, como un funcionario que ha sido destituido del cargo por abandono injustificado del mismo por más de tres días en el lapso de un mes y que; incluso no ha asistido nunca más a su oficina desde el mes de enero del presente año. A pesar de ello, pretenda abrogarse unas funciones que ya no realiza, entre otras razones porque se encuentra destituido del cargo de Síndico Procurador. Aún mas, en un hecho notorio y público en el Municipio Río Negro del ‘NORMAL’ funcionamiento de cada una de las instituciones que lo conforman, en particular, de la Sindicatura Municipal a cargo del Abogado A.A., ello, por las particulares condiciones del Municipio desde el punto de vista de sus condiciones urbanas y geográficas (…) [e]n virtud de las razones señaladas con anterioridad y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, solicito LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL en la persona del ciudadano A.B.A....” (folios 166 al 168 de este expediente).

De lo anteriormente expuesto, se observa que las consideraciones allí señaladas se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, por cuanto la solicitud de reposición se fundamenta en el thema decidendum de la presente controversia, en virtud de lo cual, declara que no hay materia sobre la cual decidir en lo que se refiere a la solicitud de reposición de la causa propuesta y así se declara.

Resuelto lo anterior, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en los CAPÍTULOS I, II, III y IV del mencionado escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0105/dp.

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