Decisión nº 897 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000641

PARTE ACTORA: R.D.V.L.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.893.930.

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REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 180.528.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 105, C.A. (HOTEL RASIL).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OMAR, A. MORALES, O.D.M. Y E.M., Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.040, 36.495 y 26.539.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de Junio de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000641, a la misma comparecen: por una parte J.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 180.528, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano R.D.V.L.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.893.930. tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la demandada INVERSIONES 105, C.A. (HOTEL RASIL), comparece O.D.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.495, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho, ambas partes manifiestan al Tribunal su deseo de dar por terminado esta acción solo en lo que respecta a los conceptos prestacionales, continuando la causa su curso en fase de mediación con relación a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional que reclama el demandante. De seguidas la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” En nombre de mi representada, a objeto de dar cumplimiento al reclamo por pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales demandados por el actor, ofrezco al accionate la cantidad total de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 59/100 CÉNTIMOS, (BS. 26.832,59), que es la suma que resulta de las revisiones realizadas al libelo de demanda y la confrontación la pretensión del actor con las pruebas aportadas en esta audiencia preliminar, todo ello con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago los conceptos que por prestaciones sociales reclamara el accionante, por la terminación de la relación de trabajo que le unió con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda, que como se dijo, le fue realizada su depuración en plena observancia a los medios de pruebas presentados en esta audiencia. Ahora bien, la suma antes indicada será cancelada en este mismo acto mediante tres (03) cheques no endosables a nombre del trabajador, para ser entregados en este mismo acto”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada par ello mediante instrumento poder, manifiesta lo siguiente: “ en nombre de mi mandante aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaró que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados mediante esta acción, en especial comprende el pago de: prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, periodo 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011; bono vacacional vencido periodo 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011; bono vacacional fraccionado; utilidades vencidas y fraccionadas, retroactivo por aumento salarial y bono de antigüedad; continuando la causa en la fase de mediación con relación al reclamo por las indemnizaciones que por enfermedad ocupacional también fueron demandadas en derecho por mi representado, las mismas fueron perfectamente señaladas en el libelo de demanda, en ese sentido, declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por concepto prestaciones sociales y demás beneficios laborales a mi mandante, excepto el reclamo de las indemnizaciones supra señaladas”. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso con respecto al cobre de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados por el actor, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento solo con respecto al reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, continuando la causa su curso de Ley, en la fase de mediación en la que se encuentra, con relación al reclamo por la indemnizaciones por enfermedad ocupacional reclamadas mediante esta demandada por el actor, dicha homologación se imparte de conformidad con el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la ciudadana jueza presenció la entrega de los instrumentos bancarios identificados de la siguiente manera: Cheque Nro. 36000605, por la suma de Bs. 2.512,14; Cheque Nro. 02000601, por la suma de Bs. 9.685,25 y cheque Nro. 21000613, por la suma de Bs. 5.055,36; asimismo, se deja constancia que la parte demandada consigna copia simple de FINIQUITO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. De seguidas, se continua la audiencia para continuar analizando el reclamo que por indemnizaciones por enfermedad ocupacional, debatido el puntos controvertido, ambas partes conjuntamente con la Jueza consideran necesario prolongar la presente audiencia, en tal sentido, se convoca a las partes para día lunes treinta (30) de julio de 2012 (30/07/12), a las 10:00 am de conformidad con el artículo 132 de ley orgánica procesal del Trabajo, quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2012 (21/06/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. D.L.C.

LOS COMPARECIENTES

EL SECRETARIO

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