Sentencia nº 507 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Abril de 2016

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión de pruebas

Numero : 507 N° Expediente : 2015-000044 Fecha: 14/04/2016 Procedimiento:

Auto de admisión de pruebas

Partes:

Richert O.G.A., actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos D.E.T.P. y F.L., interponen recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares, contra los "ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del p.d.E. de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…".

Decisión:

El Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ las pruebas promovidas en la causa. Asimismo, libró oficio N° 16-277 a la Dirección Regional del Estado B.d.C.N.E. a fin de que remita la información solicitada por el promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de abril de 2016

205º y 157º

En fecha 05 de abril de 2016, el abogado Richert O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.819, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos D.E.T.P. y F.L., titulares de cédula de identidad N° 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, (parte recurrente) presentó escrito mediante el cual promovió pruebas. En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas.

De las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente:

Promueve como documentales los siguientes documentos:

  1. - Copia simple del escrito de fecha 27 de noviembre de 2014, mediante el cual “…la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE CVG BAXILUM C.A., (SUPROBAUX), comienza a redactar un acta la culmina en fecha 02 del mes de diciembre del año 2014, en cumplimiento con el artículo 44 de NATALMES, para totalizar, adjudicar y proclamar consonante al cronograma electoral y conforme a los resultados de las elecciones efectuadas los días 18 y 19 de noviembre de 2014…”. Documento que cursa al folio ochenta y uno (81) del expediente, verificado por este Juzgado, por cuanto la parte promovente omitió señalarlo en su escrito de promoción.

  2. - Copia simple del oficio de fecha 21 de noviembre de 2014, suscrito por la ciudadana I.M., “…enviado por correo electrónico” mediante el cual remite los resultados de las elecciones para el periodo 2014-2017. Documento consignado por la parte recurrente en su escrito de promoción de promoción de pruebas.

  3. - Copia simple del acta de fecha 28 de noviembre de 2014, suscrita por la Comisión Electoral, mediante la cual se señaló que en virtud de la renuncia de la ciudadana I.M. como Presidenta de la Comisión Electoral que rige los comicios para la elección de las autoridades del Sindicato único de Trabajadores Profesionales de CVG Baxilum C.A., para el periodo 2014-2017, el ciudadano K.L., registrado como suplente en el cargo, fue incorporado. El mencionado documento cursa al folio ciento diecisiete (117) del expediente, constatado por este Juzgado de Sustanciación.

  4. - Copia simple del acta de fecha 28 de noviembre de 2014, suscrita por la Comisión Electoral, mediante la cual señalan que “…reunidos los miembros de la Comisión Electoral que rige los comicios para la Elección de las Autoridades del Sindicato único de Trabajadores Profesionales de CVG Bauxilum C.A. (SUPROBAUX) para el periodo 2014-2017, (…) para totalizar, adjudicar y proclamar, consonante al Cronograma Electoral y conforme a los Resultados (sic) de las elecciones efectuadas durante los días 18 y 19 de noviembre de 2014, en las operadoras de alúmina y bauxita, respectivamente, considerando que la presidenta Sra. I.M., titular de la cédula de identidad N° 4.983.506, en la reunión del día de ayer, renunció al cargo que desempeñaba dentro de esta comisión, convocamos a su Suplente (sic) Sr. K.L., Titular de la Cédula de Identidad (sic) N° 10.930.522, quien acepta y reconoce los resultados después del Reconteo (sic), de manera que se proclamaran los ganadores del cuadro anexo ‘I’ el día 28 de noviembre de 2014 a las 11:30 A.M. en el Auditorio de la Operadora de Alúmina, De igual manera se acordó que el SR. (sic) K.L., asumirá el cargo de 2° Vocal y el Sr. F.M. el de Presidente”. Documento que cursa al folio ciento dieciocho (118) del expediente, constatado por este Juzgado.

    En virtud de lo anterior, la parte recurrente señaló que las mencionadas documentales pretenden demostrar “…que los actos de totalización, adjudicación y proclamación dictados por la Comisión Electoral el día 28 de noviembre de 2014, son ilegales, en virtud de que en fecha 27 de noviembre de 2014, según acta de dicha fecha realizada por la comisión electoral no procedía el reconteo ya que la comisión electoral determino (sic) que la caja contentiva del material electoral había sido violentada, por que se tenían que dar como válidos los votos contados, en el acto de escrutinio de fecha 18 y 19 de noviembre de 2014…”.

    Así mismo, señaló que “…Violadas las cajas electorales, realizar un reconteo de votos por Una (Sic) Registradora Civil (sic), incompetente para realizar un reconteo de votos, ya que está usurpando Funciones (sic) que no le corresponden, ya que es función exclusiva de la Comisión Electoral realizar el reconteo de votos, se está violentando la voluntad del elector…”.

    Al respecto, este Juzgado ADMITE las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    De la prueba de Informes promovida por la parte recurrente:

    Promueve de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes a los fines de solicitar información a la Oficina Regional Electoral del C.N.E., (ORE BOLÍVAR), “….la cual se encuentra ubicada en la avenida Táchira, municipio Heres, ciudad Bolívar, estado Bolívar, por lo que solicito se comisione suficientemente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado bolívar (sic) a objeto de que se sirva trasladar el despacho de prueba ante la oficina regional electoral correspondiente…”.

    Solicita la parte recurrente que la Oficina Regional Electoral del estado Bolívar informe sobre lo siguiente:

  5. - Que informe si por ante ese despacho cursa expediente contentivo de las elecciones sindicales del Sindicato único de Trabajadores Profesionales y Técnicos Universitarios de CVG Bauxilum C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del p.d.e. de las autoridades del referido Sindicato, celebrado los días 18 y 19 de noviembre de 2014.

  6. - Que informe “…el número de expediente, asignado contentivo de todo el proceso eleccionario del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES Y TÉCNICOS UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX)…”.

  7. - Que informe el nombre de las planchas participantes, así como el nombre, apellido y cédula de identidad de los trabajadores integrantes de cada plancha y el cargo al cual aspiran.

  8. - Que remita a este Juzgado copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente contentivo de las elecciones del mencionado Sindicato.

    Señaló la parte recurrente que, con el presente informe pretende demostrar que por ante la mencionada oficina cursa expediente contentivo del proceso electoral celebrado en el mencionado Sindicato y que cursan en el expediente las actas de fecha 27 y 28 de noviembre de 2014, redactadas y suscritas por la comisión electoral, objeto de impugnación en el presente recurso.

    Este Juzgado de Sustanciación ADMITE dicha prueba cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Dirección Regional del Estado B.d.C.N.E. a fin de que remita la información solicitada por el promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas. Remítase copia certificada del escrito de prueba y del presente auto. Líbrese Oficio.

    La Presidenta,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    La Secretaria (E),

    INTIANA L.P.

    Exp. Nº AA70-2015-000044

    Caracas, 14 de abril de 2016

    205º y 157º

    Oficio Nº 16-277

    Ciudadano

    E.A. MATA

    Director de la Oficina Regional Electoral del estado Bolívar.

    Su Despacho

    Me dirijo a usted a fin de remitirle en anexo, copia certificada del auto de pruebas dictado en esta misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares por el ciudadano Richert O.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819 , actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos D.E.T.P. y F.L., titulares de la cédula de identidad número 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, contra los "ACTOS DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, dictados por la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), con ocasión del p.d.E. de las autoridades del Sindicato UNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG BAUXILUM C.A. (SUPRPBAUX), de los días 18 y 19 de noviembre de 2014; en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización…". En dicho auto se acordó solicitar a Usted, se sirva remitir el informe requerido en éste, que deberá ser consignado dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto de pruebas que acompaña al presente Oficio. Igualmente se remite copia certificada del escrito de pruebas presentado por los ciudadanos D.E.T.P. y FERANDO LISTA, actuando con el carácter de parte recurrente.

    Atentamente,

    I.M.A. IZAGUIRRE

    Presidenta de la Sala Electoral

    Exp. Nº AA70-E-2015-000044

    IMAI/ilp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR