Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000335
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: RICHERTH J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.033.881, domiciliado: Calle El Jabillo, Sector Brisas del Manantial, Casa Nº 3, Zona Rural, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS
DEMANDADO B.Y.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.389.203, domiciliada en: Calle 1, Casa Nº 2, Sector Las Malvinas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RICHERTH J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.033.881, domiciliado: Calle El Jabillo, Sector Brisas del Manantial, Casa Nº 3, Zona Rural, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo: el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana B.Y.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.389.203, domiciliada en: Calle 1, Casa Nº 2, Sector Las Malvinas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano RICHERTH J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.033.881,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RICHERTH J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.033.881, domiciliado: Calle El Jabillo, Sector Brisas del Manantial, Casa Nº 3, Zona Rural, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana B.Y.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.389.203, domiciliada en: Calle 1, Casa Nº 2, Sector Las Malvinas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abog. A.F.G.
La secretaria,
Abog. JULIMAR LlUCIANI