Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 03 de Octubre de 2006

Años: 195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: TORTOLERO FIGUEROA E.R.V., mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 4.476.469 y domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy y CORDERO F.J.E., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No.12.279.735 y domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, la cual mide veintitrés metros con cincuenta centímetros de fondo (23x23.50) o sea Quinientos Treinta (539 mts2) cuadrados en su totalidad, ubicada en el sector Los Positos de la ciudad de Nirgua al final de la avenida siete, constituidas por una casa de uso familiar, titulada Faviola con paredes de bloques de concreto sobre fundaciones, columnas y vigas de arrastre, techo de zinc, tres canales sobre vigas de metal, piso de cemento pulido, debidamente frisada y pintada, dividida internamente en cuatro (04) salas de dormitorio, una (01) sala de recibo, una )01) sala de cocina con sus fregaderos y porcelana, una (01) sala comedor, un (01) corredor de lavado y planchado, un (01) tanque para almacenar agua, una (01) sala de baño con sus instalaciones sanitarias y pocelanas, empotrada a la red de cloacas, una (01) sala de deposito, una jardinera con rejas de metal, un garaje con techo de platabanda con porton de hierro, con sus puertas y ventanas de metal, vidrio y madera con protectores de metal, una (01) escalera de hierro y concreto en la parte posterior, dotada de servicios de aguas blancas y servidas debidamente empotradas, linea telefónica, cercado su entorno y sembrado el resto de la parcela de árboles frutales diversos y cuanto mas le sea anexo y le pertenezcan; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ejido y bienhechurias que fueron de G.L., empalizada con estantes de madera y setos vivos de alambre de puas de por medio, SUR: Siendo su frente con la avenida siete (7), ESTE: Con casa y solar que es o fue de F.R. y OESTE: Con casa en solar que es o fue de E.O., sobre una misma área de Ciento cuarenta (140) metros cuadrados aproximadamente;. A favor de los ciudadanos: RICHO MARINI MENDOZA Y J.R.V.R., Venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico Industrial el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.972.975 6.656.495 respectivamente ambos con domicilio en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 905/2006.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La……

……………. Secretaria

Abog. Karelia Marilu López Rivero

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria

Abog. Karelia Marilú Löpez Rivero

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