Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte intimante: J.R.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 21.033, domiciliado al presentar el escrito de intimación en la ciudad de Caracas, ahora en la ciudad de Barinas del Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad V 2.064.958.

Apoderados de la parte intimante: No tiene apoderado constituido en la presente causa.

Parte intimada: O.A.F.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el municipio Baruta del estado Miranda y titular de la cédula de identidad V-4.329.086.

Defensor judicial del intimando: A.P., abogado en ejercicio de este mismo domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 23.278.

Motivo: Intimación de honorarios profesionales.

Sentencia: Interlocutoria (Cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Sin conclusiones de las partes.-

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se inició la presente causa por intimación de honorarios profesionales, propuesta por el profesional del derecho J.R.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 21.033, antes domiciliado en la ciudad de Caracas, ahora en la ciudad de Barinas del Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad V 2.064.958, contra O.A.F.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el municipio Baruta del estado Miranda y titular de la cédula de identidad V-4.329.086.

Las actuaciones por las que intima el profesional del derecho J.R.A. son las siguientes:

PIEZA N° 1

  1. Los distintos traslados al Juzgado 30 Penal de Caracas y las oficinas del demandado, asesoramiento y redacción de escritos, relativos a la causa en cuestión, estimados en Bs. 3.000.000,oo.

  2. Redacción del poder especial penal, para la acusación (fls. 198 y 199, 1ª pieza). Estimada en Bs. 500.000,oo.

  3. - Estudio, redacción, traslado y consignación del libelo acusatorio en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Acarigua (fls. 163 al 197 de la 1ª pieza). Estimada en Bs. 16.000.000,oo.

  4. Traslado Caracas-Acarigua-Caracas, a la Notaría Pública de Araure para la realización de inspecciones judiciales en el Hospital Central y Prefectura de esta ciudad, por no haber sido posible realizarlas por el Juez de Municipio (fls. 201 al 215, 1ª Pieza). Estimada en Bs. 6.000.000,oo.

  5. Redacción, traslado Caracas-Acarigua-Caracas, más gastos y consignación de escritos de 12 y 14 folios, respectivamente, con cuestionarios (fls. 216 al 241, 1ª Pieza). Estimada en Bs. 10.000.000,oo.

    Sub-Total……..Bs. 35.500.000,oo.

    PIEZA N° 2:

  6. - Escrito de 23-7-98 (que dice el intimante es el día de su cumpleaños), consignado en el 1° Penal (f.6,2ª pieza). Estimada en Bs. 3.000.000,oo.

  7. Escrito de 3-8-98 (fls. 39 y 40, 2ª pieza); traslado desde Caracas y consignación. Estimada esta gestión en Bs. 3.000.000,oo.

  8. - Escrito de impugnación en fecha 25 de agosto de 1998 (fl. 57, 2ª pza). Estimada en Bs. 3.000.000,oo.

  9. Traslado a Acarigua y consignación de escritos corrientes a los folios 63 y 64 de la 2ª pieza. Estimada en Bs. 3.000.000,oo.

  10. Traslado a Acarigua, redacción y consignación de manuscrito de fundamentación de apelación contra decisión de Juez suplente o temporal (fls. 67 al 72, 2ª pieza). Estimada en Bs. 6.000.000,oo.

  11. Traslado a Acarigua desde Caracas, para consignar escrito que riela a los folios 98 y 99 de la 2ª pieza. Estimada en Bs. 3.000.000,oo.

  12. Redacción, traslado Acarigua y consignación de escrito de 8 folios (fls. 137 al 144 2ª pieza). Estimada en Bs. 3.000.000,oo.

  13. Traslado y permanencia en Acarigua, para consignar escritos (fls. 145, 148 y 149, 2ª . Pieza). Estimada en Bs. 4.000.000,oo.

  14. Redacción, traslado a Acarigua y consignación de escrito (fl. 151 y vto. 2ª pza). Estimada en Bs. 3.000.000,oo.

  15. Traslado al Tribunal y solicitud de copias certificadas (fl. 160 de la 2ª pza). Estimada en Bs. 3.000.000,oo.

  16. Redacción, traslado y consignación de escrito mediante el cual solicitó se haga interrogatorio a la acusada, así como a sus abogados cómplices (fls. 161 al 165, 2ª pza). Estimada en Bs. 6.000.000,oo.

  17. Redacción de escrito RECUSATORIO contra la juez de la causa, por solicitud de su representado, constante de 14 folios útiles (Fls. 201 al 214 de la 2ª pza). Estimada en Bs. 12.000.000,oo.

  18. Traslado a Acarigua, redacción de escrito de 3 folios, solicitando certificaciones y solicitando explicación sobre comisión viciada de la juez (fls. 220 al 222 2ª pza). Estimada en Bs. 4.000.000,oo.

    Sub-Total: Bs. 56.000.000,oo.

    PIEZA Nº 3:

  19. Redacción de escritos, traslado a Acarigua y su consignación relativos a la desigualdad en el proceso, vista la parcialidad de la juez y solicitud de su derecho de accesar a las actas e impugnación; escritos que rielan a los folios 2 al 15 de la 3ª pza. Estimada en Bs. 5.000.000,oo.

  20. Redacción de escrito de apelación y traslado para su consignación (fls. 21 al 27, 3ª pza). Estimada en Bs. 3.000.000,oo.

  21. Escrito ratificatorio de impugnación anterior consignado el 3-12-98 (fls. 33 y 34 3ª pza). Estimada en Bs. 3.000.000,oo.

  22. A los folios 66 y 70 al 75 de la 3ª pza. riela mi traslado y declaración, relativa al resultado de la recusación propuesta contra la Juez 1ª Penal y los trámites del pago de la multa que se le impuso. Dicho traslado y actividades en esta oportunidad, los estima en Bs. 8.000.000,oo.

  23. En fecha 18 de enero de 1999, me traslade al Tribunal, a objeto de solicitar certificaciones, debía estar muy pendiente, vista la parcialidad con que se ha estado llevando la misma e introduje escritos a tal fin (fls. 78 y 79, 3ª pza.) Estimadas estas gestiones en Bs. 8.000.000,oo.

  24. En fecha 28-1-99, se trasladó al Juzgado 1º Penal, para recibir las copias anteriormente solicitadas y consignar escritos del caso (fls. 82 al 87 de la 3ª pza.) Estimada en Bs. 3.000.000,oo.

  25. Cursa a los folios 131 al 137 escrito dirigido a la Juez Superior Segunda, como fundamentación a recurso de apelación contra decisión de 1ª Instancia contra su representado y de seguidas la decisión de ese Superior Tribunal (fls. 194 al 196), mediante la cual se daba la razón a lo expuesto en su recurso de apelación. Estimada en Bs. 10.000.000,oo.

  26. En fecha 18-2-99, asistió al Tribunal y consignó escrito de 4 folios útiles, en el que reclamó lo omisivo de la juez en cuanto a lo omisivo de la contraparte a lo ordenado por el Tribunal y pidió a la Juez se inhibiera. (fls. 197, 198 y vtos., 3ª pza). Estimada en Bs. 4.000.000,oo.

  27. A los efectos de interponer prejudicialidad civil, consignó escrito, y anexó certificación de la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD intentada por ante el Juzgado Civil, a los efectos de ley que corresponda (fls. 199 al 208). Estimada esta gestión en Bs. 4.000.000,oo.

  28. Traslado al Tribunal, a objeto de introducir escrito, solicitado la reflexión de la juez, respecto de sus actividades a favor de la acusada y sus cómplices (fl. 209). Estimada en Bs. 3.000.000,oo.

    Sub Total: Bs. 51.000.000,oo.

    PIEZA Nº 4:

    A los folios 2 al 22, riela la incomprensible sentencia de 1ª Instancia y, seguidamente, a los folios 23 y 24, 4ª pza, su escrito de apelación, de fecha 12 de marzo de 1999, contra tan absurda decisión y solicitud de copia del raro fallo a los efectos de la fundamentación de dicho recurso. Estimada en la cantidad de Bs. 3.000.000,oo.

  29. Estudio del recordado fallo, redacción del escrito de fundamentación del recurso de apelación, constante de 23 folios útiles y traslado a Acarigua para su consignación ante el Juzgado Superior Primero (fls. 27 al 49 de la 4ª pza). Trabajo que estima en la cantidad de Bs. 10.000.000,oo.

  30. Traslado a Acarigua el día 26-3-99, a fin de solicitar certificación del Libro Diario, respecto de la fijación de oportunidad de informes (fl 60, 4ª pza). Estima este traslado y gestión en Bs. 3.000.000,oo.

  31. El día 6 de abril de 1999, traslado al Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial, para acudir al acto de INFORMES, fijado para esa fecha. Se levantó el acta respectiva, la cual cursa al folio 63 de la 4ª pieza del expediente que certificada por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, anexó. Después de su intervención oral, consignó escrito de 26 folios, mediante el cual fundamentó debidamente dichos informes (fls. 65 al 90). Actividad ésta que estima en Bs. 10.000.000,oo.

  32. Por virtud de la sentencia del Superior, corriente al folio 95 al 102 de la 4ª pieza, traslado a ese Tribunal, para introducir, RECURSO DE CASACION, contra el lamentable fallo (fl. 103). Estimada esta gestión en Bs. 8.000.000,oo.

  33. En fecha 4 de junio de 1699, consignó ante la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, el escrito de FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN propuesto contra la extraña sentencia del Superior 1º de Acarigua. Formalización en 131 folios, producto del arduo estudio realizado, el cual valió la pena; púes, a pesar del bochornoso escrito del abogado que se arrogó una representación que no tenía, tal podrán disfrutar los que en adelante conozcan de esta reclamación, con el cual pretendió impugnar su trabajo el señor J.D.J.N.D., pero, la Corte Suprema de Justicia declaró CON LUGAR mi recurso de Casación, anulando la sentencia del acomodado juez superior que con su no menos bochornosa sentencia, me hizo concurrir ante el más Alto Tribunal del País. El intimante, estima la formalización del recurso en Bs. 18.000.000,oo.

  34. Contra el antes referido escrito, presentado por quien ningún conocimiento elemental tiene sobre el Derecho, contrarreplicó, mediante escrito de 27 folios útiles, ante ese Alto Tribunal, lo cual fue previo al fallo que definitivamente les dio la razón, ordenando la remisión a la Corte de Apelaciones de Guanare a los fines del ordinal 1º del artículo 507 del COPP que no debe ser otro, que LA ACUSACIÓN, aunque hay personas pendientes del expediente para archivarlo, seguramente, eso no será muy fácil. Este trabajo realizado ante la Corte Suprema de Justicia, lo estima en Bs. 3.000.000,oo.

  35. Traslado a la Corte Suprema de Justicia, y consignación de escrito y poder que redactó, para sustituir el poder de su representado en la persona de la Dra. A.B.R., a fin de no dejarlo indefenso. Copias de escrito y poder, los anexó a los recaudos que justifican su reclamación. Estima esta última gestión en Bs. 700.000,oo.

    Sub Total: Bs. 55.700.000,oo.

    TOTAL GENERAL: Bs. 198.200.000,oo.

    Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2005, la defensora judicial del intimado O.A.F.M. rechazó la estimación de honorarios manifestando que es exagerado su monto y conforme al artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, opone el defecto de forma por acumulación prohibida, ya que el demandante acumuló la reclamación de gestiones extrajudiciales al demandado, con las gestiones realizadas en el proceso penal, cuyos honorarios reclama, tal como consta en los puntos 1, 4, 9, 11 y 13 y de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación por servicios profesionales extrajudiciales se resolverá por el juicio breve y la reclamación en juicio contencioso será sustanciado y decidido de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que siendo ambos procedimientos incompatibles entre sí, conforme al artículo 78 eiusdem, por lo que pide a este Tribunal declarar la acumulación prohibida y sin lugar la presente demanda.

    Manifiesta el intimante al contestar la cuestión previa, que como puede verse en dichos puntos habló de traslados a Tribunales penales; primero a Caracas porque el juicio penal comenzó allí, y por declinatoria vino a Acarigua; traslados para inspecciones judiciales relativas a ese mismo juicio penal, pues, se trataba de delitos relativos a niña que sin haberla parido la imputada pretendió endosarle la paternidad a su representado; como puede verse en el libelo de demanda, su dirección procesal es o era en Caracas, por lo que cada traslado a los fines de intervenir de alguna manera en el juicio penal o consignar escritos. Traslados a esta ciudad en que no había audiencias implicaba que debía esperar hasta el siguiente día para gestionar lo pertinente. La Defensora Judicial opuso el defecto de forma por acumulación prohibida, la cual no es verdad, porque todas sus gestiones se relacionaron con la causa penal (intimación en juicio contencioso). Al decir la Dra. Pieruzzuni que “…RECHAZO Y NIEGO EN NOMBRE DE MI DEFENDIDO LA ESTIMACION DE HONORARIOS POR SER EXAGERADO SU MONTO…”. Está la representación del demandado ejerciendo su derecho de retasa cuando considera que su estimación es exagerada, luego en segundo término opone la cuestión previa que no debe ser estimada o resuelta, sino más bien, seguir el procedimiento de retasa que corresponde y así pidió que se ordene. Pidió ordenar que el presente juicio sea continuado considerando como ejercido el derecho de retasa, por haber señalado la respetable Defensora, que su pretensión es exagerada, esto lo hace usando los términos: “RECHAZO” y “NIEGO”, es decir está contestando la demanda. Que sea desestimada la cuestión previa propuesta. Que en definitiva sea declarada la demanda CON LUGAR, con los demás pronunciamientos.

    Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

    Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la presente decisión:

    La defensa del intimado al oponer la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegó que el intimante incurrió en acumulación prohibida, ya que acumuló la reclamación de gestiones extrajudiciales al demandado, con las gestiones realizadas en el proceso penal.

    Con respecto a los procedimientos que se deben seguir con ocasión a la intimación de honorarios profesionales de abogado, atendiendo si éstos se causaron judicial o extrajudicialmente, ha señalado la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 67 de fecha 5 de abril del 2001, caso A.B.F.V. vs. Banco República C.A., expediente Nº 00-081 textualmente lo siguiente:

    En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: uno cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.

    Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.

    .

    En consecuencia, en principio los honorarios causados por servicios profesionales extrajudiciales del abogado, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y con respecto a las actuaciones profesionales realizadas, en juicio, el procedimiento será el de intimación y la reclamación de conformidad con lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, debe ser sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del derogado Código de Procedimiento Civil, que corresponde al artículo 607 del ahora vigente, en el que está prevista una incidencia, en la que de haber necesidad de esclarecer algún hecho, se abrirá una articulación probatoria de ocho días.

    Por lo tanto, debiendo seguirse la controversia sobre los honorarios de los profesionales del derecho causados extrajudicialmente por el juicio breve y de versar tal controversia sobre remuneraciones del profesional del derecho, causados judicialmente, debe abrirse en la causa en la que se causaron los honorarios reclamados, la incidencia prevista en el artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil, en principio no pueden acumularse reclamaciones de honorarios causados extrajudiciales con los causados judicialmente, por corresponderles procedimientos claramente incompatibles y estar prohibida su acumulación por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y así este Tribunal lo declara.

    No obstante lo anterior, con respecto a las costas causadas en procesos penales que se siguieron bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 314 de fecha 4 de mayo de 2000, textualmente señaló lo siguiente:

    … es el Tribunal de la Primera Instancia que conoció del juicio, aquél ante quien se ventilará la acción civil, en vista de lo expuesto en este fallo, ya que no tiene el Código Orgánico Procesal Penal regulación al respecto.

    Cuando la sentencia fuera dictada durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, o durante el régimen procesal transitorio prevenido en el Código Orgánico Procesal Penal, al no existir el tribunal de la primera instancia que conoció el caso, ya que estos desaparecieron, las acciones civiles derivadas de sentencias penales, así como el cobro de las costas procesales, no podrán ejercerse conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el juez contemplado en el artículo 415 eiusdem no existe, y por ello, la víctima debe acudir ante los jueces civiles para ventilar sus derechos, mediante el procedimiento civil.

    . (Subrayado del Tribunal).

    Según la decisión parcialmente trascrita, el conocimiento de las reclamaciones por costas procesales, entre las que evidentemente se encuentran los honorarios por actuaciones judiciales de profesionales del derecho, corresponden a los jueces civiles, mediante el procedimiento civil, por lo que este Tribunal es competente por la materia para conocer de la reclamación de honorarios judiciales propuesta por el abogado J.R.A., contra O.A.F.M., dado que según alega el intimante R.A., tales honorarios se causaron por sus actuaciones profesionales en un procedimiento penal que se siguió bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Aun y cuando este Juzgado sea competente por la materia según esta decisión de la Sala Constitucional, para conocer de la reclamación relativa a los honorarios causados judicialmente, no hay posibilidad material de abrir la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ya que no conoció este Tribunal de la causa en la que se alega se causaron los honorarios reclamados y no existiendo posibilidad material de abrir tal incidencia, la controversia sobre los honorarios causados judicialmente, debe seguirse mediante el procedimiento breve, al igual que la controversia sobre los que se hayan causado extrajudicialmente, por lo que pueden acumularse las pretensiones de honorarios causados en un procedimiento penal, seguido ante un tribunal de primera instancia en lo penal que ya no existe y por lo tanto no incurrió el intimante J.R.A., en acumulación prohibida de pretensiones y la cuestión previa opuesta por la defensa de la parte intimada, debe desecharse y así este Tribunal lo señalará en la dispositiva de la decisión.

    IV

    DISPOSITIVA:

    Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la defensa de la parte intimada, en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, intentado por J.R.A., ya identificado en la presente decisión, contra O.A.F.M., también identificado, por acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas de la presente incidencia.

    Se le advierte al abogado J.R.A., que de conformidad con lo que dispone el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en sus escritos, informes y exposiciones debe utilizar los calificativos empleados por las leyes o autorizados por la doctrina y se le apercibe según el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que debe abstenerse en lo sucesivo de emplear expresiones ofensivas e irónicas para la otra parte, sus representantes o para los funcionarios judiciales, tales como “bochornosa sentencia”, “tan absurda decisión”, “raro fallo”, “bochornoso escrito del abogado”, “lamentable fallo”, “tal podrán disfrutar los que en adelante conozcan de esta reclamación”, “por quien ningún conocimiento elemental tiene sobre el Derecho” y “acomodado juez superior”.

    Estas expresiones, además de ser contrarias a la ética profesional, son por completo innecesarias para la defensa de su pretensión.

    En caso de reincidencia, se oficiará con copia certificada de las actuaciones correspondientes, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y así lo dispone el Tribunal.

    Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso legal, notifíquese a las partes, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo que dispone el artículo 885 eiusdem, la contestación de la demanda se efectuará el día siguiente a que conste en autos la última notificación.

    Regístrese y publíquese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil cinco.-

    El Juez Temporal

    Abg. I.J.H.G.

    La Secretaria

    Abg. Nancy Galíndez de González

    Siendo las 11 y 45 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

    La Secretaria

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