Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001536

PARTE ACTORA: J.E.L.R., venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.450.715.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.V.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.129.

PARTE DEMANDADA: C.A. AGRICA y Solidariamente CA AZUCA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 15 febrero del 2011, siendo las 11:00 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante su apoderado abogado J.V.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.129 y por la empresa demandada comparece su apoderado abogado A.M.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487; manifestando este ultimo que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar.

Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.

Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda y regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO

La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que la discapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, sea consecuencia del accidente sufrido, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES ( BF. 80.000,00), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:

  1. - Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 2, 20 : 26,4 MESES x Bs. 1.547,00Mensual: Bs. 42.685,oo

    Bs. 40.840,80

  2. - Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 1.844,20

  3. - Reposos no pagados (Salarios luego del accidente). Bs. 37.315,00

    Total Bs. 80.000,00

    El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario mensual devengado por EL TRABAJADOR, de BF. 1.547,00 para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en tres (3) cuotas iguales por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 ( BF. 26.666,66), cada una, para ser entregadas los días: 18/02/2011, 18/03/2011 y la ultima el 18/04/2011, correspondiente a la INDEMNIZACION POR LA INCAPACIDAD PARCIALES PERMANENTE DEMANDADA EN ESTE JUICIO POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO.” Igualmente ofrezco pagar en este acto, LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES generadas durante la relación de trabajo, según calculo que se anexa a la preste transacción, que se da íntegramente por reproducida, forma parte de la misma y firman las partes en señal de conformidad, en cheque Nº 23080832, de la cuenta Nº 0121-0314-040105602685, cuyo Titular es C.A AGRICA, librado contra el Banco Corpbanca, a favor de J.L., por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 55/100 ( BF. 3.357,55).

SEGUNDO

EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria, en fecha 05/08/2007, dió por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido la relacion de trabajo se inicio el 19/03/2007 hasta el 05/08/2007, por lo que recibo en este acto el pago de mis prestaciones sociales, a mi mas entera y cabal sartisfaccion. Igualmente declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, es decir, acepto el pagp por la INDEMNIZACION POR LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEMANDADA EN ESTE JUICIO POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO, Por Bs. 80.000,oo, en tres (3) cuotas iguales por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 ( Bf. 26.666,66), cada una, para ser entregadas los días: 18/02/2011, 18/03/2011 y la ultima el 18/04/2011, y que recibe en este acto del ciudadano A.M.A., en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “, C.A. AGRICA”, cheque Nº 23080832, de la cuenta Nº 0121-0314-040105602685,, cuyo Titular es C.A AGRICA, librado contra el Banco Corpbanca, a favor de J.L., por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 55/100 ( Bf. 3.357,55), por concepto de LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, montos que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES. El monto que en este acto acepto, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil y los reposos no pagados por la empresa. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO

EL TRABAJADOR, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no fue originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO

Asimismo, EL TRABAJADOR, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. AGRICA, ni C.A. AZUCA, a los directores, a los socios de estas empresas, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO

Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:45 PM y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

EL SECRETARIO

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