Decisión nº PJ0072011000008 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, tres de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000245

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Impugnación de reconocimiento Voluntario de paternidad. (Filiación)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: L.A.Q., de nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.826, domiciliado en la Urbanización las Tejitas Sur, calle 4, vereda 41, casa Nº 04, San Carlos, Estado Cojedes

APODERADO JUDICIAL: Abg. D.L.G.M. J.L.C.B. IPSA Nros. 103.957 y 136.561

DEMANDADA: N.J.V.R., , de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular es de las cédulas de identidad Nº V- 17.594.499, domiciliada en la Urbanización A.P., calle A.C., casa Nº 7, San Carlos, Estado Cojedes.

APODERADOS JUDICIALES: Abg. S.H.H. y A.R.P., IPSA Nros. 101.460 y 101.466, respectivamente.

NIÑA: ……………………., de 06 años de edad

FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. N.B..

CAPITULO I

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado por el ciudadano: L.A.Q., actuando en su carácter de reconocedor de la niña: ……………………, y en contra de la ciudadana: N.J.V.R., mediante la cual demanda la impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad realizado respecto de la niña referida, por parte del demandante, alegando para ello lo siguiente:

Yo Conocí a la ciudadana N.J.V.R., de quien me enamore, e iniciamos una relación sentimental extramatrimonial, quien ya para esa fecha tenía una niña de un mes de nacida, de nombre ……………………,, producto de una relación que la ciudadana N.J.V.R., había tenido con otra persona, que hasta el día de hoy desconozco a ciencia cierta quien es el padre biológico de la niña. Asimismo una vez establecida esa relación sentimental, la precitada progenitora de la niña, me pidió que le reconociera a su menor hija, por cuanto yo no podía tener hijos, y de esta manera formalizarnos y formar una familia, cosa que no ocurrió así, además la solicitud que me hiciera la madre de la niña, fue debido a que como yo prestaba mis servicios para Ministerio de Educación, y así la niña gozaría de todos los beneficios de asistencia médica, laboratorio y hospitalización; es así que de mutuo acuerdo nos dirigimos al registro Civil del Municipio Autónomo, San Carlos, estado Cojedes, el día del ocho (08) de diciembre del dos mil cinco (2005), con la finalidad de levantar el acta de nacimiento Nº 818, a nombre de la niña ……………………. Así pues, debido a mi inexperiencia en relación con la vida amorosa, y la satisfacción de deseos reprimidos que no me permitieron sopesar con la debida inteligencia y madurez la toma de una decisión tan importante y trascendente como es el reconocimiento de una niña, que biológicamente no es mi hija. Siendo además que la madre se encargado de distanciar la relación que le dispensaba a la menor niña, por cuanto hace mucho que no la visito, en virtud de que la progenitora me ha amenazado en diferentes oportunidades, sin embargo he asumido todos los gastos referentes a su alimentación, ropa, juguetes, y en general todo cuanto ha necesitado hasta la fecha… Por otra parte es importante determinar, el vínculo biológico- filial de la niña antes mencionada, por tener derecho a conocer la identidad de su verdadero padre, por ello demando la Impugnación de reconocimiento Voluntario de Paternidad, en contra de la madre: N.J.V.R. y la niña …………………….

La parte demandante acompaña la solicitud:

- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 818 de fecha ocho (08) de diciembre del dos mil cinco (2005), correspondiente a la niña ……………………, inscrita ante el Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes.

En fecha 17 de diciembre del 2010, se le dio entrada y se admitió la demanda, en el mismo auto se acordó la notificación de la demandada y se notificó a la fiscal IV del Ministerio Público de la admisión del asunto, se ordeno la publicación de un edicto de conformidad con el Art. 507 del Código Civil ( CCV). En fecha 28 de septiembre del 2010, el demandante nombra apoderados Judiciales a los Abogados. D.L.G.M. J.L.C.B. IPSA Nros. 103.957 y 136.561.

Consta al folio 20 la notificación de la demandada.

En fecha 18 de octubre de 2010, fue consignado el edicto por parte de la Apoderada Judicial. Abg. D.L.G.M.

En fecha 04 de noviembre de 2010, se celebro la audiencia de mediación en la cual estuvo presente el demandante asistido de abogado y la demandada, quien compareció personalmente con su Apoderada Judicial Abg. S.H., el demandante insistió en continuar con la demanda.

Se fijo para iniciar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar el 26 de noviembre del 2010, se emplazo al demandante a consignar su escrito de pruebas y a la demandada a dar contestación a la demanda y promover sus pruebas.

En fecha 17 de noviembre del 2010, la demandada consignó escrito de contestación de la demanda conjuntamente con el escrito de pruebas, alego en su defensa lo siguiente:

Niego , rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes la demanda que por impugnación de reconocimiento voluntario ha sido incoada en su contra y de su hija ……………………, … por el actor de la demanda L.A.Q. …por la forma en que se han tergiversado los hechos …respecto a que le hubiere pedido que reconociera a mi prenombrada hija por cuanto no pudiera tener más hijos …la solicitud que me hiciera la madre de la referida niña , fue debido a que prestaba mis servicios en el Ministerio de educación y así la niña gozaría de los beneficios de asistencia médica, laboratorio y hospitalización ,… que la madre se ha encargado de distanciar la relación que le dispensaba a la menor niña , por cuanto hace mucho tiempo que no la visita ,… cuando lo cierto es que nunca más volvió a visitarla , causándole un trauma a la niña , puesto que para ella , el es la persona que ha conocido y tenido como padre y siempre me pregunta donde está su papá … es tan incierto lo alegado por la parte actora que para que pudiera cumplir con la obligación de manutención tuve que acudir ante la defensoría de los niños a los fines de exigirle el derecho que le asiste a mi hija , todo lo cual culminó con un juicio de obligación de manutención …a pesar de ello no ha cumplido con lo acordado… Los hechos que alega la parte actora no se corresponden con la realidad, es cierto que cuando inicie la relación de pareja con el ciudadano L.A.Q., mi hija ……………………, tenía seis meses, …no hubo fraude ni mala fe en el reconocimiento que voluntariamente el hiciera, …en efecto el mismo alega en su escrito de demanda: es así como de mutuo acuerdo nos dirigimos al Registro civil del Municipio San Carlos , , estado Cojedes , el 08 de diciembre del 2005, con la finalidad de levantar el acta renacimiento …si revisamos …yo N.J.V.R. ya había presentado a mi hija, …De lo expresado por el actor se evidencia , que no existe vicio del consentimiento, de reconocimiento , Solicita sea declarada sin lugar la demanda de impugnación de reconocimiento voluntario…

En fecha 18 de noviembre del 2010, se presento la apoderada Judicial del demandante consignó en la cual manifestó su consentimiento para la realización de la prueba heredo biológica de ADN con la niña y agrego escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de noviembre del 2010, se inicio la audiencia de sustanciación, presente el demandante y la demandada, ambos asistidos de abogado, en la cual se admitieron las pruebas promovidas, Hubo apelación de la in admisión de pruebas por parte de la demandante, la cual se admitió en un solo efecto y fue diferida para ser resuelta junto con las apelaciones de la sentencia de mérito si no fuere satisfecha la petición en la misma. Se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.

En fecha 01 de diciembre de 2010, se da por recibido el presente asunto, fijándose audiencia Oral de Juicio, para el día 20 de enero 2010, a las 9:00 de la mañana.

En 27 de enero de 2010, se realiza audiencia oral de Juicio, en la Demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad realizado por el ciudadano L.A.Q., en contra de la ciudadana: N.J.V.R.. A la cual asistieron las partes acompañadas de sus apoderados, y estuvo presente el Ministerio Público

CAPITULO II

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO

Durante la audiencia de juicio fueron evacuadas las pruebas admitidas en fase de sustanciación , las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en los conocimientos científicos, la lógica y las máximas de experiencia y a las que se les dio el valor que se explana a continuación

Documentales:

- Se valora el Acta de presentación de la niña ……………………, hecha solo por su madre, la cual por ser documento público y no haber sido impugnada durante el juicio , se le da pleno valor probatorio y con la cual queda demostrado que ya la niña estaba presentada cuando el demandante la reconoció.

- Se valora la copia simple del acta de nacimiento de la niña ……………………, donde consta el reconocimiento hecho por L.A.Q., la cual por ser documento público y no haber sido impugnada durante el juicio, se le da pleno valor probatorio y con la cual queda demostrado que la niña nació el 16 de diciembre de 2004 en consecuencia es menor de edad y que fue presentada por L.A.Q. y N.J.V.R. en fecha 8 de diciembre de 2005 y así se declara

- Se valora la copia simple de la sentencia proferida por el Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio, de fecha 12 de mayo de 2010, por ser documento público y no haber sido impugnada durante el juicio , se le da pleno valor probatorio y con la cual queda demostrado que se celebró y se homologó un convenio suscrito por la madre y el padre de la sobre Obligación de Manutención, lo cual revela que el reconocedor , padre legal de la niña asumió el rol de padre y se obligo con su manutención y así se declara .

No se evacuan las publicaciones de prensa, presentadas como hecho comunicacional debido a que fueron impugnadas por la demandada y la demandante desiste de la apelación sobre la inadmisión de esas pruebas por ser innecesarias.

No hubo objeciones a las demás pruebas documentales

TESTIMONIALES

- Se valora el testimonio de la ciudadana Dailyn Dalsy Rumbo Castillo, quien dice conocer al ciudadano L.A.Q., desde hace aproximadamente 12 años, que sabe que el ciudadano L.A.Q. mantuvo una relación de hecho con la ciudadana N.J.V., le consta por que la conoció como pareja del muchacho, le consta que la niña no es hija biológica del ciudadano L.A.Q.. Que cuando ellos comenzaron a vivir, la niña tenia 1 o 2 meses, sabe que el tenia un impedimento medico, ya la muchacha tenia la niña, sabe que el ciudadano L.A.Q., se encuentra demandando a la ciudadana N.V.. porque ha habido muchos acosos de parte de la señora Norma al señor Luís, lo sabe porque trabaja con él y ha visto a la señora Norma formando escándalo, ha oído llamadas fuertes, que le consta el acoso de la ciudadana N.V. hacia el señor L.A.Q., porque es asesora pedagógica, ha visto entrar a la señora y ha oído discutir ha oído llamadas del teléfono del señor Luís y que le coloca el alta voz del teléfono y le dice mire profesora que no soy yo, pudo oír lo que decía la señora, que comparte con él ocho horas de trabajo. Que si ha oído las llamadas, cuando pone el alta voz, que tuvo que llamarlo por razones de disciplina en la institución, que ella se ha presentado en la escuela, que el permanece en las aulas o la cancha, lo del celular paso después de la presencia de la señora, él le permitió oír y dijo que viera que no es su culpa. Que cada vez que pasa algo en su turno lo deja por escrito, que las actas las firman y las levanta el director o el subdirector., testigo hábil y conteste que resulto verosímil en su dicho el cual fue compatible con las afirmaciones del demandante por lo que esta juzgadora le concede valor respecto de la actitud de perturbación de la demandada respecto al demandante en su lugar de trabajo y así se declara.

- Se valora el testimonio del ciudadano Winder Doise H.M., quien manifestó que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.A.Q., hace más de 20 años aproximadamente, afirma que el señor L.A.Q., manutuvo una relación con la señora N.V., que la niña ……………………, no es hija biológica del ciudadano L.A.Q.. Que sabe que el presenta problemas para engendrar hijos según exámenes médicos. Que Tiene 25 años y que conoce a la señora: N.V. desde el 2005 y sabe que mantuvieron una relación. Que ella ya tenía la niña Que sabe que el señor se presento voluntariamente ante el registro civil a presentar a la niña, que sabe que el demandante tiene impedimento físicos porque lo acompañó al medico cuando se iba hacer los exámenes de esperma y hasta donde tiene entendido no puede reproducir esperma , testigo hábil y conteste que resulto verosímil en su dicho el cual fue compatible con las afirmaciones del demandante por lo que esta juzgadora le concede valor respecto de que cuando iniciaron su relación de pareja ya la niña había nacido, que el fue voluntariamente a reconocer la niña , y así se declara.

- Se valora el testimonio de ciudadana Solaira J.R.R.,

Quien afirmó que si conoce de vista, trato y comunicación al señor L.A.Q. y a la señora N.J.V.R., que si sabe que el señor reconoció voluntariamente a la niña, que conoce los hechos el vivía en su casa, refiere que ella habló con él y le dijo Luís esta seguro de lo que va hacer, no le vaya a pesar, que el le respondió señora Solaría yo estoy seguro de lo que estoy haciendo no me voy arrepentir, Que tiene parentesco con la señora N.V., es su mamá, que esta aquí por la niña, que los niños no tienen nada que ver con esto, el señor sabia que la niña no era su hija de el, la reconoció voluntariamente, testigo hábil y conteste que resulto verosímil en su dicho el cual fue compatible con las afirmaciones del demandante por lo que esta juzgadora le concede valor respecto de que el demandante reconoció voluntariamente la niña a sabiendas que no era su hija y así se declara.

- Se valora el testimonio de la ciudadana Emilys Wuilvech Mergarejo Aponte, quien afirmó que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.Q. y a N.V., a Norma desde hace mucho tiempo porque es su vecina y a el desde que empezó a vivir con ella. Si sabe que el señor Américo reconoció a la niña voluntariamente Si le consta, por que vio cuando la señora Solaría le pregunto si estaba seguro en reconocer a la niña voluntariamente y el le dijo que si estaba dispuesto. , testigo hábil y conteste que resulto verosímil en su dicho el cual fue compatible con las afirmaciones del demandante por lo que esta juzgadora le concede valor respecto de que los contendientes tuvieron una relación de pareja, que el demandante reconoció voluntariamente la niña, y así se declara.

- Se valoran las posiciones Juradas que absolvió el ciudadano L.A.Q. , quien previamente juramentado respondió afirmativamente lo siguiente : si se presento voluntariamente en fecha 8 de diciembre de 2005, ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Carlos a reconocer voluntariamente a la niña ……………………, que si tenia pleno conocimiento de que estaba realizando un acto de reconocimiento, que si asumió la plena responsabilidad de sus actos, que es cierto que la ciudadana Solaría le advirtió si estaba seguro de lo que usted iba a hacer, sabiendo que no era su hija, no fuera a ser que mas adelante se fuese a arrepentir y le causase daño a la niña, y que le respondido a la señora Solaría que eso no iba a pasar, porque el quería a la niña como si fuera su propia hija. Que es cierto que al reconocer a la niña ……………………, como su hija tenía plena inteligencia en la toma de decisiones, que es cierto que ejerce la carrera de docencia a nivel de niños, niñas y adolescentes y para ello tiene plena inteligencia y madurez en la toma de decisiones, que si conoce lo que es falso testimonio, declaraciones que rendidas bajo juramento constituyen confesión del demandante respecto de que sabia que la niña .................... no era su hija, que la reconoció voluntariamente, que estaba en uso pleno de su inteligencia cuando la reconoció , y así se declara

- Se valoran las posiciones juradas que absolvió la ciudadana N.J.V., previamente juramentada respondió lo siguiente: que es cierto que en el año 2005 inicio una relación concubinaria con el ciudadano L.A.Q., que no es cierto que la niña ……………………, es hija biológica del ciudadano Américo, que no sabe si el padre biológico de la niña ……………………, se encuentra con vida para la presente fecha, que es cierto que ha intentado un acercamiento a la responsabilidad de crianza y la responsabilidad de convivencia respecto a la niña con el ciudadano A.Q., que si acompaño al Registro Civil del municipio San Carlos el 8 de diciembre de 2005 al ciudadano A.Q. para el reconocimiento Voluntario de la niña ……………………, que es falso que haya llamado para amenazar al ciudadano A.Q., a objeto de solicitar la obligación de manutención. Declaraciones que rendidas bajo juramento constituyen confesión de la demandada respecto de que la niña ……………………, no es hija biológica de L.A.Q., que el la reconoció voluntariamente y ella estuvo presente y consintió en ese reconocimiento, que ha intentado acercamiento de la niña con el ciudadano A.Q. y así se declara

- Se valora la negativa de la madre Señora N.J.V. a acceder a la practica de una experticia heredobilógica de ADN, de la niña …………………… y el ciudadano L.A.Q., quien manifestó no estar de acuerdo en someter a la niña a esa prueba, por que el no es el padre biológico de la niña y afirma que en eso están claros ambos. De conformidad con el Artículo 504 del Código de procedimiento civil, cuya negativa se entiende como una confirmación de que las afirmaciones del demandante respecto de que no es el padre de la niña ....................... son ciertas y así se declara

CAPITULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA PROBADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se ha presentado en esta sala una demanda en la cual se impugna el acto de reconocimiento voluntario de paternidad del ciudadano L.A.Q. respecto de la niña ……………………, hija de N.V., discurrió el proceso conforme a derecho, en búsqueda de la verdad con primacía por encima de las formas , tal como lo consagra el Articulo 450 literal j , de LOPNNA al formular los principios que rigen el proceso minoril. Se demostró mediante confesión voluntaria y confesión provocada de ambos contendientes que efectivamente la niña no es hija biológica del demandante , la madre se negó a la practica de la prueba , lo cual abunda a favor de la confesión hecha por ambos progenitores, no esta discutida en consecuencia la falta de filiación biológica de la niña respecto del reconocedor – demandante .

Si bien es cierto que el Articulo 221 del Código Civil Venezolano (CCV ), declara la irrevocabilidad del reconocimiento voluntario, no es menos cierto que la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela (CRBV ), norma de superior jerarquía y de data mas reciente, cónsona con las mas modernas corrientes de las generaciones avanzadas de derechos humanos , que en su articulo 56 que reza

Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Evidentemente se le confiere valor preponderante a la filiación biológica sobre la filiación legal, por considerar el derecho del hijo a conocer sus filiación biológica como un derecho humano fundamental inalienable, imprescriptible, in diferible y obliga a los órganos del estado a garantizar los medios para la determinación de la filiación biológica de las personas. Norma perfectamente concordante con la disposición contenida en el Artículo 8 de LOPNNA que reza

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo

Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

…d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente…

…Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

En su segundo parágrafo ordena favorecer el interés superior del niño en caso de conflicto entre derechos iguales y en el caso de autos el interés superior de la niña impone su derecho a conocer su filiación paterna real, biológica y la obligación de su madre a garantizarle ese derecho.

Respecto de la interpretación de los Articulo 56 y 76 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela , la Sala Constitucional del TSJ en sentencia Nº 1443, en el expediente 05-0062 del 14/08/2008, a solicitud del Consejo nacional de derechos del niño , niña y del adolescente ha establecido lo siguiente :

...

El artículo 56 consagra el derecho a la identidad de los ciudadanos, derecho el cual se considera inherente a la persona humana y del cual no se puede prescindir, lo cual genera paralelamente una obligación al Estado, consistente en el deber de asegurar una identidad legal, la cual debería coincidir con la identidad biológica, todo ello con la finalidad de otorgar a todo ciudadano un elemento diferenciador con respecto a los integrantes de una sociedad, el cual se interrelaciona y se desarrolla con el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad…

…Derecho éste, el cual no se agota en su relación con los demás ciudadanos, sino que aun se internaliza más en el desarrollo y conocimiento de cada hombre, constituyéndose en un presupuesto indispensable del aseguramiento del derecho a la vida, sin el cual no puede concebirse al hombre. Así pues, la identidad personal es ser uno mismo, representado con sus propios caracteres y sus propias acciones, constituyendo la misma verdad de la persona…Conviene destacar en tal sentido, que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona y la consagración de sus derechos intrínsecos y personalísimos son inviolables. Ello así los derechos de la personalidad, dentro de los cuales debe incluirse el derecho a la identidad, son esenciales para ese respeto de la condición humana…

…El artículo 56 del Texto Constitucional tiene como finalidad de propender el conocimiento y certificación de la verdad biológica independientemente del estado civil de los ascendientes, por cuanto el enclaustramiento o reserva del origen es lo que se tiende a evitar y lo que se trata de dilucidar con esta prueba médica (ADN)…

… Así pues, debe concluirse que por identidad biológica debe entenderse el patrimonio genético heredado de los progenitores biológicos, es decir, su genoma. El patrimonio genético heredado a través de los cromosomas, que son portadores de los miles de genes con que cuenta el ser humano, establece la identidad propia e irrepetible de la persona…Por otra parte, la identidad legal, es aquella establecida mediante presunciones legales en las leyes patrias, o la que reconoce ciertos efectos jurídicos al consentimiento expresado por los cónyuges sobre sus hijos, como ocurre en el caso de la adopción o el reconocimiento como suyo, por parte del marido, de un hijo de pareja extramatrimonial mediante el consentimiento tácito al no interponer el juicio de desconocimiento de paternidad. También debe incluirse dentro de dicha categoría a la filiación declarada por los órganos jurisdiccionales competentes…

… Establecida la primacía de la referida identidad biológica y no siendo necesario un examen de proporcionalidad por cuanto lo discutido se refiere únicamente a la identidad personal -legal o biológica- de las personas y no sobre la prevalencia de un determinado derecho constitucional sobre otro, en virtud de que, en el primer supuesto, estamos en presencia de un derecho constitucional pleno y efectivo como es el derecho de todo ciudadano de conocer su identidad biológica mientras que el otro supuesto se refiere a una presunción legal, como es la presunción de paternidad establecida en el artículo 201 del Código Civil, la cual debe ceder, siempre y cuando exista controversia entre ambos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Constitucional, y en atención a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

… ha sido constante en sostener reiteradamente que el reconocimiento voluntario puede ser impugnado judicialmente en procedimiento contradictorio, por quien tenga interés en ello y le reconoce ese interés al propio reconocedor, cuando le filiación legal no se corresponda con la filiación biológica.

La sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 001, de fecha 29/ 01/ 2008, con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora ha sostenido un criterio que tiene precedentes en la misma sala y que señala:

…Así pues, de la lectura del libelo se observa claramente, que lo perseguido por el accionante es la impugnación del reconocimiento voluntario realizado por éste, en favor de su menor hijo -nacido de una unión extra matrimonial-, ello toda vez que la declaración realizada, a su parecer, no coincide con la realidad.

…En esta fase del análisis, es necesario hacer referencia al objeto de la acción de impugnación de reconocimiento, el cual no es otro que el de enervar el reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial, por considerarse que éste no se corresponde con la realidad de los hechos, encontrándose regulada en el artículo 221 del Código Civil.

… Con relación a la acción de impugnación de reconocimiento, esta Sala de Casación Social ha sostenido, en virtud del análisis del artículo 221 del Código Civil, que ésta puede ser intentada por cualquier persona que tenga interés moral directo o simplemente interés económico, siendo titulares de dicha acción el mismo autor del reconocimiento, la persona reconocida, el verdadero padre, la madre del hijo, etc. (Ver sentencia de fecha 1° de noviembre de 2007, N° 2207)

Evidentemente la sala le reconoce cualidad de actor al propio autor del reconocimiento para intentar las referidas acciones por lo que con ello amplia los sujetos activos señalados en el articulo 221 CCV, confirmando la posibilidad de que ese acto sea reversible mediante sentencia producida en juicio contradictorio. Criterios jurisprudenciales que esta juzgadora acoge y aplica al presente procedimiento por resultar compatibles con el caso concreto, por haberse determinado que la filiación legal establecida no se corresponde con la filiación natural biológica de la niña respecto de su reconocedor y así se declara.

Respecto de la responsabilidad de ese reconocimiento la demandante alega que el demandado afirmo ante el Registrador Civil , como cierto lo falso y que ello constituye fraude, en efecto tan responsable del calificado fraude es el reconocedor que afirma como cierto el hecho falso de su paternidad respecto de la niña , como la madre que presente en el , consiente en ese hecho a sabiendas que no es cierto.

CAPITULO IV

DECISION

Con fundamento en las razones expuestas, en las pruebas analizadas, las normas citadas y la jurisprudencia invocada, la cual esta juzgadora acoge, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO Con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad realizado por el ciudadano L.A.Q. contra la ciudadana N.J.V.R., y la niña ……………………, en consecuencia se giraran las ordenes pertinentes al registrador civil a objeto de que se deje sin efecto el acta contentiva del impugnado reconocimiento asentada en fecha 08 de diciembre del 2005, ante el Registro civil de nacimientos del Municipio San C.d.E.C., bajo el Nº 818 y a los efectos de proteger el derecho de la niña a su honor y reputación , se ordena levantar una nueva acta de nacimiento donde conste la presentación materna, debiendo registrarse ambos apellidos maternos , sin moción alguna del presente procedimiento.

SEGUNDO

Se ordena la publicación de un edicto en los términos y condiciones establecidas en el Articulo 507 del Código Civil Venezolano , concordado con el Articulo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así se decide. Cúmplase.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal primero de juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once(2011).

La jueza

Abg. R.H.d.U.

La secretaria

Abg. Elys Magdelaine Fernández.

En la misma fecha, siendo las 3,38 p.m., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº: PJ0072011000008 la secret.

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