Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2.008).

  1. y 147°

    Visto el escrito presentado en fecha 16 de junio del 2008, por el abogado KLEIBERTH L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sucesores del de cujus J.R.R., ciudadanos E.V.R. VELDERRAMA Y C.R.I., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 14 de noviembre del 2007, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el Recurso de Casación anunciado, ordena realizar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos desde 11 de junio del 2008, exclusive, fecha en la cual la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy nueve 09 de julio del 2008, inclusive.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P..

    Quien suscribe M.C.C.P., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: que desde el 11 de junio del 2008, exclusive hasta el día 09 julio del 2008 inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, según consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Caracas, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2.008).

    LA SECRETARIA,

    M.C.C.P.

    EXP. N° 13.213-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, nueve (09) de julio del dos mil ocho (2.008).

  2. y 148°

    Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de junio del 2008, por el abogado KLEIBERTH L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 30 de abril del 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:

    Señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    "Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:

  3. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

  4. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

  5. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

  6. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

    Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.

    Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación."

    Por otro lado el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil que regula sobre la oportunidad y el procedimiento establecido para la admisión o no del recurso de casación, establece lo siguiente:

    el Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignara su escrito de formalizante en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el término de distancia si tal fuere el caso, siguiente a los 10 días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez un multa entre diez mil y veinte mil bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso

    .

    El presente proceso es una acción mero declarativa intentada por la ciudadana E.V.G. contra los sucesores del de cujus J.R.R., ciudadanos E.V.R. VALDERRAMA Y C.R.I., donde el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación contra sentencia dictada en fecha 30 de abril del 2008, por este Juzgado Superior, en la cual se decidió en apelación sobre una medida cautelar innominada peticionada por la representación judicial de la parte actora. Dicha sentencia es una incidencia que no pone fin al juicio.

    La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de junio del 2003, estableció lo siguiente:

    “…Ha sido doctrina sostenida por esta Suprema Jurisdicción que, para que las incidencias acerca de medidas preventivas puedan tener acceso a casación, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales está el de la cuantía, así en criterio emanado de este Alto Tribunal, establecido en auto Nº 326, de fecha 7 de octubre de 1998, caso: P.J.C. contra P.A.P., exp. Nº 98-176, trascrito a continuación, se estableció lo siguiente: “...En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en materia de medidas preventivas, la Sala ha establecido en consolidada doctrina, referente al cumplimiento del requisito de la cuantía, que es “carga del recurrente aportar todos los elementos necesarios para el cabal conocimiento del caso, a fin de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación tenga fundamento cierto en la realidad que emana del juicio, en el cual se ha producido la decisión contra la que se recurre.” (Sentencia del 30 de marzo de 1995, caso: Vielm Rojas c/ Zaidam Amin)…”.

    Como se desprende del criterio anteriormente transcrito, la admisibilidad del recurso de casación anunciado contra las decisiones recaídas en las incidencias de medidas cautelares, lo determina la cuantía que aparece en el escrito de la demanda.

    En el caso de autos, se observa que la presente demanda trata de acción mero declarativa, sobre la existencia de unión concubinaria; es decir, el reconocimiento de la situación jurídica referida al estado de las personas, excluidas expresamente por el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil de la apreciación en dinero, entonces, escapan a cualquier cuantificación dineraria, por su naturaleza; en razón de ello, en el presente caso no obsta para la admisión del recurso revisar prima facie su cuantía, para acudir a la Sala Casación.

    Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y, visto del cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, y siendo una decisión recurrible en casación, es por lo que, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado KLEIBERTH L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sucesores del de cujus J.R.R., ciudadanos E.V.R. VALDERRAMA Y C.R.I., de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, y ordena remitir el presente expediente anexo a oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para su tramitación correspondiente. El Tribunal deja constancia que el día 07 de julio de 2008, fue el último de los diez (10) días de despacho que conceden el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para anunciar Recurso de Casación. Líbrese oficio.

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    M.C.C.P.

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    M.C.C.P..

    EDAA/by

    EXP. N° 13.213.-

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