Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 10 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001910

ASUNTO : LP11-P-2005-001910

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-P-2005-001910 que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que el ciudadano Abg. G.R.D., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ha solicitado se decrete el sobreseimiento de la presente causa, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 28 de Mayo de 1999 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de el tiempo establecido establecidos por la Ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del derogado Código Penal, en perjuicio de A.J.G., e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal, a que se refiere el articulo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

No fija este Tribunal de Control N° 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha VEINTIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, según denuncia de esa misma fecha formulada por el ciudadano A.J.G. por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Comparezco a denunciar al ciudadano ABDEL MAJID AMAD JEMAD AHMAD JEMAD, por cuanto poseo un cheque del Banco República de ésta localidad por la cantidad de un Millón Doscientos Ocho Mil Setenta y Nueve Bolívares (1.208.079 Bs). Riela al folio 20, declaración del ciudadano ABOU ASSI CHANAN KHATTAR, quien expone que es el beneficiario

TREINTA Y SEIS (36)

del cheque de A.M.A., que denunció su abogado y llegaron a un acuerdo satisfactorio. Riela al folio 31, experticia de Reconocimiento Legal al material que guarda relación con el caso. Constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora, el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionado en el articulo 464 último aparte del Código Penal Venezolano, cuya penalidad es Prisión de uno a cinco años y su término de prescripción ordinaria es de tres (3) años, conforme lo pauta el articulo 108 ordinal 5° del derogado Código Penal, y en el presente caso ha transcurrido hasta la presente fecha SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y TRECE DIAS, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho, y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a A.M.A.J. y Declarar Extinguida la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a A.M.A.J., nacionalidad venezolana (adquirida), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Av. 13, casa N° 10-30 del Barrio La Inmaculada de ésta ciudad del Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de A.J.G., venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, Divorciado, de profesión Abogado, residenciado en el Barrio El Bosque, casa Nº 01-07, frente al liceo P.P., El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-5.058.927, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, Y ASI SE DECIDE, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículos 464 y 108 ordinal 5° del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO, VÍCTIMA E IMPUTADO, de la presente decisión. En caso de no ser localizados los dos últimos, se acuerda su notificación conforme a los artículos 181y 183 eiusdem.

DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Diez días del mes de Abril de dos mil seis.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha: ___________________ se libraron boletas de Notificación Nos: ___________

____________________________.

Conste/SRIA.

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