Decisión nº 107 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 23 de mayo de 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000054

ASUNTO : LP11-D-2007-000054

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., por declinatoria de competencia, en razón de la solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), realizado por el Abg. G.R.D.A., mediante escrito que riela inserto al folio 57; pues, bien, al realizarle la correspondiente revisión del asunto penal se constata que efectivamente el adolescente E.J.A.M., para el momento en que ocurrieron los hechos contaba con 13 años de edad, razón por la cual, este Tribunal se declara competente y por consecuencia, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de las actuaciones que integran el presente asunto penal, que los hechos están referidos a que, en fecha siete de enero del año mil novecientos noventa y seis (07-01-1996), cuando el ciudadano L.F.L., quien reside en la Finca San José, ubicada en el sector de C.C., Municipio A.A.d.E.M., realizó el conteo del ganado, se percató que le faltaba un novillo, hallando a unos cien (100) metros de los linderos de la finca San José, en la finca de los vecinos, los restos del novillo; resultando aprehendidos en esa oportunidad, como autores del hecho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, los ciudadanos J.H.G., de 30 años de edad; J.R.A.M., de 37 años de edad; R.M.R., de 32 años de edad y A.B..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

La representación Fiscal, en su escrito solicita el sobreseimiento definitivo a favor de los investigados en razón de la prescripción de la acción penal, ello con fundamento en el artículo 108 del Código Penal. Así las cosas, precisa quien aquí decide que los hechos por los cuales se inició la investigación penal contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ocurrieron en fecha siete de enero del año mil novecientos noventa y seis (07-01-1996), oportunidad en la cual se encontraba vigente la Ley Tutelar del Menor, aplicable en el presente caso, la cual disponía que los adolescentes carecían de responsabilidad penal, situación ésta, por demás, favorable para el investigado, de tal manera que en el presente caso, resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del para entonces adolescente, pero en razón de su inimputabilidad.

En tal sentido, es necesario observar lo dispuesto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la legalidad y lesividad, el cual apunta:

Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley.

Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.

Y al respecto, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, citado por la Representación Fiscal, dispone:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

De tal manera, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente se sustituye lo que se ha conocido como el binomio compasión-represión por el binomio severidad-justicia, pero es que en la Ley Tutelar del Menor el adolescente era considerado como un menor infractor carente de responsabilidad penal, por existir una indefinición de lo que era un hecho antisocial, donde prevalecía la aplicación de cualquier medida de seguridad independiente de la infracción cometida; así pues, el sistema previsto en la ley derogada evidentemente beneficia al para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo procedente decretar en el presente caso, el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra ciudadano, toda vez, que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, tal y como lo establece el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser más favorable las disposiciones contenidas en la ya derogada Ley Tutelar del Menor, esto en razón del principio de extra-actividad de la ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal signado bajo el Nº LP11-D-2007-000054. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de investigado y al ciudadano L.F.L., en su carácter de víctima. Cúmplase.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 529, 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 318 numeral 2, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete (23-05-2007).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2007000641; LV11BOL2007000642 y LV11BOL2007000643.

Conste, SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR