Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010- 000914

ASUNTO : LP11-P- 2010- 000914

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por las L.A.C. M., y E.Y.F.A., procediendo el primero con el carácter de Fiscal Décimo Sexto y la segunda como Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: No quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al Estado Venezolano, no obstante, de los Hechos de fecha 17 de Noviembre del 2008, se recibió de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segundo Comando Regional N° 01, Puesto de A.V.P.T., Estado Mérida, actuaciones relacionadas con el procedimiento de fecha 13-11-2008, donde siendo aproximadamente las ocho de la noche, del día 12-11-2008, los Funcionarios Sargento Ayudante J.J.G.F. y Sargento Mayor de Segunda A.C.G., adscritos al Punto de Control antes identificado, oportunidad en la cual procedieron a inspeccionar la carga que transportaba el vehiculo MARCA FORO, MODELO F-350, COLOR GRIS, CLASE CAMION, AÑO 2005, PLACA 07V-LAE, SERIAL DE CARROCERIA 8YTKF37L858A28871, que venia en sentido dirección Tucani-EI Vigía, conducido por el ciudadano E.E.M., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.B., de 44 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1964, alfabeto, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el 1 Sector Las Palmeras, vía Los Naranjos, casa SIN, jurisdicción del Municipio F.J.P.d.E.Z., titular de la Cédula de Identidad N° v¬15.669.610, en donde observaron los Funcionarios que se transportaba la cantidad de ochenta (80) sacos de nylon de color blanco, identificado en su exterior con letras de varios colores como Urea Perlada Supernitrogeno, fertilizantes de la Empresa Pequiven, con un peso aproximado de Cuatro Mil Kilos, al solicitarle al conductor del referido vehiculo la factura que ampara la legal procedencia de dicho producto, el mismo manifestó que no la poseía, pero que la había cargado en la Agropecuaria del Norte C.A. y que iba con destino para una Finca del Sector El Chivo del Estado Zulia, propiedad del Señor N.d.J.L.N., en vista de esta situación se le practico la retención preventiva de dicho producto y del vehiculo, posteriormente se trasladaron conjuntamente con el ciudadano E.E.M., hasta la Agropecuaria Agronorca ubicada en la Población de Tucani Estado Mérida, donde se entrevistaron con el ciudadano P.E.C., administrador de la Agropecuaria, a quien se le explico el motivo de la presencia y manifestó que en la mencionada Agropecuaria había una factura a nombre del ciudadano N.L., pero no con destino para el sector El Chivo, sino para la Finca La Materita, ubicada en la vía a Mesa Julia, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., Control N° 00-0011303 de fecha 12 de Noviembre del 2008, razón por la cual proceden a trasladar los Ochenta Sacos de Urea Perlada hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en El Vigía y el vehículo es trasladado hasta el Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esa ciudad de El Vigía Estado Mérida, a la orden de este Despacho Fiscal, razón por la cual se ordena el inicio de la investigación, con la nomenclatura 14F16¬0240-2008, facultando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinminalisticas Sub-Delegación El Vigía y Mérida, a que practique todas las diligencias necesarias y pertinentes a los fines del total esclarecimiento de los hechos, así como de las responsabilidades a que haya lugar.

En la investigación la Fiscalía actuante concluyo que el propietario de las sustancias, es un productor Agrícola, con Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, bajo el Numero 23-06-01-0151, así como también es propietario de las Fincas Finca La Flaca y San Benito, ubicada en el Sector Puente de Gusano, Parroquia S.R., Municipio F.J.P.d.E.Z. y Finca La Materita, ubicada en el Sector La Matera, Parroquia Capital, Municipio Caracciolo Parra y O.E.M., en cuyos suelos se despliega actividades de tipo Ganadera y de producción de Plátano, respectivamente, suelos estos que fueron analizados, donde se determino que los mismos son Arcilla Limosa (AL) y F.A. (FA), los cuales requieren para una buena producción la aplicación de Fertilizantes y entre estos la Urea, ya que es un Fertilizante solidó de mayor concentración de Nitrógeno (46%) en el mundo, es por lo que se considera que el destino final que el ciudadano E.E.M. y NERZO DE J.L. ( occiso), era la aplicarla como Fertilizante.

En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR 1.- E.E.M., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.B., de 44 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1964, alfabeto, casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Sector Las Palmeras, vía Los Naranjos, casa SIN, jurisdicción del Municipio F.J.P.d.E.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.669.61 O, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-10.744.570. y a los Familiares del occiso NERZO DE J.L., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.E.Z., de 47 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1961, alfabeto, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Urbanización La Mara, Villa del Campo, Casa N° 25, M.E.M.. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, y a los Investigado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 1 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. Z.N.

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.

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