Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 11 de Mayo de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002288

ASUNTO : LP11-P-2005-002288

Visto el escrito suscrito por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado G.R.D.A., mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de B.R.N.M. por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de dicha ciudadana; considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 26/05/1982 transcurriendo a la presente fecha 11/11/2006, más de veintitrés (23) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la representación Fiscal, con la siguiente observación: Que la persona a cuyo favor solicita el sobreseimiento, no reviste la condición de imputado, pues tal carácter corresponde al ciudadano J.M.M.; y ello es así, por cuanto el proceso se inició con su detención al momento de hacer efectivo el cobro de TRESCIENTOS BOLÍVARES, que había sido preparados con anterioridad por la comisión policial que lo detuvo, a la ciudadana B.R.N., para que éste le tramitara su legalización en el país, valiéndose de su relación con un funcionario público de la oficina de Control de Extranjeros, El Vigía. Así pues, en el presente caso, se trata del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, donde la víctima es, El Estado Venezolano, además de la persona afectada directamente, es decir, la ciudadana B.R.N.. En este orden de ideas, que tal delito se encuentra castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, con un tiempo de prescripción de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4º del Código Pena; por lo que la razón asiste al representante del Ministerio Público al solicitar el sobreseimiento de la presente causa. Así mismo, por cuanto de las actuaciones que la conforman se evidencia que en el procedimiento se incautó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300), presuntamente falsos se ordena su comiso para ser entregados al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley del Banco Central de Venezuela; a cuyo efecto se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez se declare definitivamente firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano J.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 3.004.812, residenciado en la urbanización Páez, vereda 27, casa Nro. 04, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de El Estado Venezolano y la ciudadana B.R.N.M., titular de la cédula de identidad Nro. 3.940.047, residenciada en Av. 10-13, El Vigía, Estado Mérida. Se ORDENA EL COMISO DE LOS BILLETES FALSIFICADOS, para ser entregados al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley del Banco Central de Venezuela; a cuyo efecto se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez se declare definitivamente firme la presente decisión Y ASI SE DECIDE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En cuanto a la víctima y el imputado, se ordena fijar las respectivas boletas de notificación a las puertas del tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que constan en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M..

LA SECRETARIA.

ABG. T.M.G.

En fecha: __________ se libraron las boletas Nos.___________________

Conste/SRIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR