Decisión nº PJ0822014000704 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 30 de Septiembre de 2014

204º y 155º

Asunto: FP02-J-2014-000812

Resolución Nº PJ0822014000704

Motivo: Autorización Judicial Para Venta de un Inmueble

Solicitante: Ciudadana N.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.531, asistida por el ciudadano: H.J.S.O., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 29.731.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 23 de Julio de 2014, por la ciudadana N.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.531, asistida por el ciudadano: H.J.S.O., abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 29.731.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha: 01/08/2014.

Se dictó auto cursante al folio cuarenta y tres (43) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintinueve (29) de Septiembre de 2014, a las dos horas de la tarde (2:00 pm).

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana: N.M.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.185.531, asistida del ciudadano H.J.S.O., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N 29.731. Se dejó constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad. Se dejó constancia de la presencia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. G.M..

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la venta del inmueble, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante “…Le cedió en ese acto el derecho de palabra al abogado que la asistió en dicho acto, el cual expuso: “en asistencia de la ciudadana N.M., quien actúa en representación de su hija M.G.A., de doce (12) años de edad, para solicitar la debida autorización judicial, para la venta del diez por ciento (10%) del total del valor del inmueble a la aquí representada consignando a tales efectos, la documentación requerida contentiva de una declaración sucesoral en vista de que el bien es propiedad de la sucesión A.D.A. por lo cual y en la necesidad de que tiene los restante coherederos de la opción de compra venta ya pactada con la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, de solicitarle al tribunal la correspondiente autorización, ya que la Gobernación del Estado Anzoátegui ya tiene previsto en dicha estructura la construcción de módulo policial conjunto con las demás fuerzas de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que acudimos ante esta autoridad jurisdiccional para la correspondiente legalidad del negocio pactado, es todo.”

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud planteada de autorización judicial para venta de un inmueble ubicado en Carretera Nacional que conduce al Puente Angostura, de la Población de Soledad, del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Kilometro Uno, al lado de la estación de servicio PDV, cuyo documento de propiedad se encuentra Protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del registro del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de septiembre de 1996, bajo el Nº 01, folios 1 al 4, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, del tercer Trimestre del año 1996; analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con Competencia en Régimen Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con extensión Ciudad B.D.C.L. la solicitud de autorización judicial propuesta por la ciudadana N.M.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.531, a los fines de la venta del inmueble antes descrito, en la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente M.G.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.628.258, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia

en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas de la tarde (02:00 am.). Conste

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

LGH/dt*.-

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