Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 20 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000107

ASUNTO: RP11-P-2014-000107

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Catorce (14) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado R.D.L.L., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano R.D.L.L., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano H.J.P.N., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-01-2014, dejándose constancia en el Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde exponen que en esta misma fecha siendo las 09:15 en horas de la mañana se presento ante su despacho de manera espontánea el ciudadano H.J.P.N., titular de la cédula de identidad N° 5.699.863, ampliamente identificado, por ser denunciante y victima en la causa K-13-0226-02414, iniciado ante el despacho sobre el delito de Hurto y Robo de Vehículo, manifestando que en el Terminal de Pasajeros de esta localidad se encuentra un vehículo de Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Tipo: Sedan; Color: Dorado, Placa FAO-650, el cual en el cual tiene Dos Rines con sus respectivos neumáticos pertenecientes a su vehículo robado en fecha 23-12-2013, en esta ciudad motivo por el cual se trasladaron los funcionarios hasta el Terminal de Pasajeros para a fin de verificar los hechos, donde se constato que efectivamente que los Rines y los neumáticos pertenecían al denunciante, donde se le pregunto a los transeúntes de quien era el dueño del vehículo y expresando el ciudadano R.D.L.L., ser el dueño del mismo, portador de la cédula de identidad N° 19.189.954, quien se le pregunto por los Rines y los neumáticos y manifestó haberlos comprado a f.d.D. del año 2013, por un valor de 3.000 bolívares a un ciudadano que solo se le conoce como El Mocho, quien vive en el Sector A.B. de esta ciudad, de igual forma manifestó no poseer factura de dichos rines o neumáticos por tal sentido se le informo al mencionado ciudadano que quedaría detenido por el delito hurto y robo de vehículo, informándole al ciudadano que se le realizaría una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de algún hecho punible, por tal sentido se procedió a trasladar al ciudadano y al vehículo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, …”, así mismo, se verifico que el ciudadano no presenta registros policiales y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del delito que se le imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: R.D.L.L., venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.954, nacido en fecha 22-02-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de J.L. y A.L., y domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector A.B., La Invasión, Rancho S/N, al lado de las viviendas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente, así como la solicitud de la Representación Fiscal, solicito respetuosamente de este Tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una l.s.r., y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado R.D.L.L., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano H.J.P.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 13-01-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado R.D.L.L., es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 13-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión del imputado de autos, cursante a los folios 01 y su vuelto y 02. Acta de Inspección Técnica N° 0065, de fecha 13-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, realizada en al Vehículo involucrado en el hecho que se investiga, cursante al folio 04. Memorandum Nº 9700-226-034, de fecha 13-01-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano R.D.L.L., No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 05. Acta de Entrevista, de fecha 13-01-2014, suscrita por la Victima ciudadano H.J.P.N., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 06 y su vuelto. Datos del Vehículo e Improtas de los Seriales del Vehículo involucrado en el hecho que se investiga, cursante al folio 07. dictamen pericial N° 9700-226-V-015-14, de fecha 13-01-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de las características y el estado de los Seriales del Vehículo involucrado en el hecho que se investiga, cursante al folio 08.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara la Representante Fiscal, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado R.D.L.L., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano H.J.P.N., en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la L.S.R., a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado R.D.L.L., venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.954, nacido en fecha 22-02-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de J.L. y A.L., y domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector A.B., La Invasión, Rancho S/N, al lado de las viviendas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano H.J.P.N., en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la L.S.R., a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido los hechos que se investigan. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de ésta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado por ante el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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