Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2009-000333

PARTE DEMANDANTE: R.R.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A., titular de la cédula de identidad N° 6.040.265.-

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDANTE: E.A.G., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 15980.-

PARTE DEMANDADA: Edecia C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.251.193.-

ACCION: DIVORCIO.-

-I-

Se contrae la presente pretensión al Divorcio, intentado por el ciudadano R.R.M., contra la ciudadana Edecia C.B.A.; expuso el demandante en su escrito libelar: Que en fecha trece (13) de febrero del año 1980, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio S.B. delE.A., con la ciudadana Edecia C.B.A., tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 10, que se acompañó a los autos marcada con la letra “A”.-

Que de dicha unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres Y. delV.M.B., R.R.M.B., B.C.M.B., J.G.M.B. y M.A.M.B., todos venezolanos, mayores de edad, como se evidencia de actas de nacimientos acompañadas a los autos marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” Y “F”, y que fijaron su último domicilio conyugal en el Caserío Pica de Neverí, Calle Principal, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio S.B., Estado Anzoátegui.-

Que su cónyuge ciudadana Edecia C.B.A., en el mes de marzo del año 1984, se marchó del hogar mudándose a una casa del mismo sector, no queriendo regresar por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia al hogar que ambos tenían constituido en la dirección mencionada y posteriormente vendió el inmueble que habían adquirido.-

Que todos los hijos procreados son mayores de edad, que durante la unión matrimonial adquirieron un solo bien inmueble el cual fue dado en venta por su cónyuge, y que es por ello que compareció ante esta autoridad, para demandar, como en efecto demandó formalmente, a la ciudadana Edecia C.B.A., antes identificada por Divorcio, en base a la segunda causal prevista en el artículo 185 del Código Civil vigente.-

Finalmente indicó su domicilio procesal, solicitó que la presente demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y se declare disuelto el vinculo conyugal, que se notifique al Fiscal del Ministerio Público y por último solicitó que la citación de la parte demandada ciudadana Edecia C.B.A., se practicara en la Calle Principal del Sector Pica del Neverí, casa S/N, Municipio S.B. delE.A..-

Por auto de fecha doce (12) de mayo del año 2009, se admitió la presente pretensión, y se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva compulsa y boleta de notificación en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009. Cumplidas con las formalidades de la citación personal, oportunamente se celebraron los actos reconciliatorios y de contestación.-

Abierta la causa a pruebas, hizo uso de ese derecho sólo la parte demandante, la cual promovió las testimoniales de los ciudadanos J.A.H.C., J.D.M.C. y M.A.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.430.687, 4.900.684 y 11.668.921, respectivamente, y se comisionó al Juzgado del Municipio Libertad (San Mateo) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que tomara declaración al testigo ciudadano M.A.C.R., antes identificado, a quien se le libró despacho y oficio.-

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, y habiéndose vencido el termino para que las partes presentaran informes sin que ninguna de ellas haya hecho uso de ese derecho, se dictó auto diciendo vistos, entrando la presente causa en etapa de sentencia.-

-II-

El Tribunal a los fines de decidir la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que la presente pretensión, se encuentra fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que se refiere al abandono voluntario, alegando para ello el actor, que su cónyuge en el mes de marzo del año 1984, se marchó del hogar mudándose a una casa del mismo sector, no queriendo regresar por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia al hogar que ambos tenían constituido y que posteriormente vendió el inmueble que habían adquirido.-

Ahora bien, la doctrina ha señalado que el matrimonio es una institución social que nace de la voluntad del marido y de la mujer, que recibe de la exclusiva e inmutable autoridad de la ley, su forma, las normas que lo rigen y los efectos que lo producen. Asimismo, ha establecido nuestra Ley Sustantiva los derechos y deberes propios del matrimonio, contenidos en su artículo 137.-

Así las cosas, todo matrimonio válidamente contraído puede disolverse por muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio, siendo éste último la ruptura legal en vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, y ello es considerado como una sanción o castigo para el cónyuge que ha transgredido en forma grave, intencional e injustificada, sus deberes conyugales.

Dicho lo anterior, para demandar el divorcio, es necesario invocar una cualquiera de las causales previstas por la Ley para ello, y en el caso de autos la parte demandante fundamentó su pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, el cual se trata de abandono voluntario.

Asimismo, en el presente proceso, a instancia de la parte actora, los ciudadanos J.A.H.C., J.D.M.C. y M.A.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.430.687, 4.900.684 y 11.668.921, respectivamente, declararon bajo juramento y manifestaron: “Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos R.M. y Edecia C.B.; que saben y les consta que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil; que fijaron su domicilio conyugal, primero en el Barrio Colombia en la Calle la Fe y luego se mudaron a la Calle Principal de La Pica del Neverí; que saben y les consta que la cónyuge Edecia C.B., abandono el hogar de manera definitiva el día 10 de marzo del año 1984, donde convivía con su esposo R.M.; que les consta lo declarado porque conocen los hechos.-

Con tales testimonios de los ciudadanos J.A.H.C., J.D.M.C. y M.A.C.R.; los cuales este Tribunal, aprecia y les otorga todo su valor probatorio, por cuanto en sus dichos están acreditados los hechos en los cuales se fundamenta la acción, o sea la acción de abandono voluntario, imputado a la cónyuge demandada y el incumplimiento de ésta a sus deberes conyugales, especialmente los que se refieren a la convivencia y auxilio mutuo por lo cual, la demanda resulta procedente y conforme a derecho y así se declara.-

III

DECISION

Con visto de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano R.R.M., contra su cónyuge, ciudadana Edecia C.B.A., ambos anteriormente identificados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, causal segunda.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos cónyuges en fecha trece (13) de febrero de mil novecientos ochenta (13-02-1.980) por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio S.B. delE.A., según consta de acta N° 10, la cual fue acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-

Regístrese y Publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

EL JUEZ PROVISORIO.,

Abg. J.G. DÍAZ

LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha, siendo las 09:36 a.m., se dictó y publicó sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

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