Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Siete. (2007).-

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

QUERELLANTES: F.C.P. Venezolano, mayor de edad, respectivamente titular de la cédula de identidad No. 4.615.645 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: Y.M.H., en ejercicio y de este domicilio, e inscrita el en Inpreabogado bajo el No. 37.537.

QUERELLADOS: RIDI FAJARDO, L.G., J.G., H.P., NUBIS PÉREZ, F.P., S.P., J.M., L.S., J.M., C.B.M., GREGORIA PETREZ, CELIDE MARCANO, G.G., C.M., S.P., E.P. e I.P., venezolano, mayor de edad, todos domiciliados en la población de La Candelaria, Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYERON APODERADOS EN JUICIO.

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AGRARIO).

Exp. 779

ÚNICO

Visto que este Tribunal realizó Inspección Judicial en fecha 05-11-07 cursante a los folios 33 al 36 del cuaderno de medidas, en la cual se dejó constancia de la existencia de diferentes cultivos tales como: Yuca dulce, frijol plátano y otros rubros alimenticios tal y como consta en el acta levantada al efecto, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y basado en los principios rectores del novísimo Derecho Agrario, dicta medida de Protección Agrícola a dichos cultivos y otorga toda la permisología necesaria para que los querellados puedan realizar la actividad agrícola descrita en la inspección, se ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, para que deje sin efecto el oficio No. 2280 de fecha 02-11-07 en la cual se solicita se preste la colaboración al quejoso de la presente demanda de Amparo, para cumplir con la medida dictada en fecha 14-09-07, por el Tribunal que declinó la presente querella. En consecuencia, se le permite la entrada y salida del inmueble (predio Rústico) a los querellados para que realicen todas las actividades agrícolas necesarias hasta obtener la cosecha de los rubros antes mencionados. Cúmplase. Líbrese oficio.

EL Juez Temporal

Abg. Á.S.A.. La secretaria temporal.

Abg. Lismary Rincón Linares.

Exp. 779

AS/j.a

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