Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-000386

Parte Demandante: Sociedad Mercantil “RIDOLIN COMPAÑÍA ANONIMA” (RIDOLIN ), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 04 de marzo de 1.980, anotada bajo el numero 57, Tomo A-1 con varias modificaciones, domiciliada en el sector Mesones de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Apoderada Judicial de

la Parte Demandante: Abogada B.B.d.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923.-

Parte Demandada: Sociedad Mercantil Agentes Internacionales Compañía Anónima, (AICA), persona jurídica inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 17 de enero de 1.997, anotada bajo el N° 41, Tomo 3-A.-

Apoderados Judiciales de

La Parte Demandada: Abogados F.R.B. y F.E.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 41.536 y 100.272, respectivamente.-

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES

Se contrae la presente causa a la pretensión por Cobro de Bolívares incoado B.B.D.G., venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° 2.148.587, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Ridolin Compañía Anónima” ( RIDOLIN ), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 04 de marzo de 1.980, anotada bajo el numero 57, Tomo A-1 con varias modificaciones, domiciliada en el sector Mesones de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por su presidente ciudadano D.L. D´Alessio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.170.634, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo J.A.S.d.E.A.; expuso: Que su representada RIDOLIN COMPAÑÍA ANONIMA (RIDOLIN), es legítima tenedora y beneficiaria de dos (02) facturas emitida por ella misma en la ciudad de Barcelona, a nombre de la Entidad Mercantil Agentes Internacionales Compañía Anónima, (AICA), persona jurídica inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 17 de enero de 1.997, anotada bajo el N° 41, Tomo 3-A, con varias modificaciones para el servicios de Grúas Telescópicas todo terreno, marca TEREX, modelo RT230, con capacidad máxima de 30 toneladas Boom de 9 a 27 metros plumón 11 metros, la primera factura N° 2809 con fecha de emisión del 26 de abril del 2006, fecha de vencimiento 04 de mayo del 2006, por un monto de diecisiete millones doscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 17.299.295,37), hoy diecisiete mil doscientos noventa y nueve bolívares (Bs. 17.299.°°); y la segunda factura N° 2818, con fecha de emisión del 03 de mayo del 2006, con fecha de vencimiento del 11 de mayo del 2006, por un monto total de quince millones quinientos ochenta mil ochocientos veintidós bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 15.580.822,32) hoy quince mil quinientos ochenta y un bolívares (Bs. 15.581,°°); y con un monto global de treinta y dos millones ochocientos ochenta mil ciento diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 32.880.117,69), hoy treinta y dos mil ochocientos ochenta bolívares, (Bs. 32.880,°°), aceptadas para ser pagadas a la fecha de su respectivos vencimientos por la ya mencionada entidad mercantil. Que dichas facturas marcadas con los números 1 y 2, las que acompañan y pone en su contenido y firma como objeto fundamentales de la pretensión de esta demanda, emitidas y aceptadas por la deudora Agentes Internacionales Compañía Anónima, (AICA), las cuales pasó a describir de la siguiente manera: PRIMERO: Factura N° 2809, con fecha de vencimiento 04 de mayo de 2.006, por un monto de catorce millones seiscientos treinta y un mil novecientos bolívares ( Bs. 14.631.900,oo), hoy catorce mil seiscientos treinta y un bolívares ( Bs. 14.631,oo), con intereses de mora de dos millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 2.667.395,37); hoy dos mil seiscientos sesenta y siete bolívares (Bs. 2.667.°°); SEGUNDA: factura N° 2818, con fecha de vencimiento 11 de mayo de 2006, por un monto de trece millones cinto setenta y ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 13.178.400,oo), hoy trece mil cinto setenta y ocho bolívares (Bs.13.178,°°), con interese de mora de dos millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos veintidós bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.402.422,32); hoy dos mil cuatrocientos dos bolívares (Bs. 2.402.°°); todo lo que hace un gran total de treinta dos millones ochocientos ochenta mil ciento diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 32.880117,69), hoy treinta y dos mil ochocientos ochenta bolívares, (Bs. 32.880,°°).- Que los antes descritos efectos mercantiles los anexaron a este escrito marcados con el número del 1 al 2, y la oponen en su contenido y firma a su aceptante por cuanto dichos mercantiles fueron aceptados por la deudora AICA, para pagar el alquiler del servicio de Grúas Telescópicas todo terreno, marca TEREX, modelo RT230, servicio que fue prestado y recibido por la misma Empresa Agentes Internacionales Compañía Anónima, (AICA). Que su representada la Sociedad Mercantil Ridolin Compañía Anónima (RIDOLIN), ha realizado múltiples diligencias y gestiones extrajudiciales a los fines de obtener la cancelación de las facturas antes detalladas, de plazos vencidos en su totalidad y debidamente aceptadas en señal de conformidad como se desprende del sello húmedo y la firma estampada por la empresa demandada en la parte anterior de las mismas facturas por la Entidad Mercantil AICA. Ubicada al final de la avenida Miranda, a mano derecha Edificio “ SERCONAN” en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, entidad mercantil cuyos datos de inscripción y registro ya fueron indicados, siendo su domicilio principal la ciudad de V.E.C., tal y como consta en el acta constitutiva estatutaria antes mencionada, y con sucursal en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, pero que en la práctica funciona en la ciudad de Anaco, sucursal en la ciudad de Maracay Estado Aragua, sucursal en Acarigua Estado Portuguesa. Que en la presente demanda persiguen el pago de una suma liquida de dinero de plazo vencido, se ha acompañado la prueba escrita del derecho que se reclama, las dos (02) facturas de plazos vencidos, las cuales no fueron objetadas en el lapso de ocho (08) días de haber aceptado AICA las facturas y prestado el servicio de grúas en la obra que realizaron en Jusepín Estado Monagas, de conformidad en lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio, siendo procedente la acción por encontrarse la deudora en el país, y existiendo la prueba fehaciente de una obligación de pago mercantil incumplida por parte de la deudora a tenor de lo establecido en los artículos 338,339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; fundamentó la presente demanda en los artículos 108, 124, 147, 1094, 1098 y 1099 del Código de Comercio y los artículos 1.264, 1.269, 1.277, 1.297, 1.133, 1.134, 1.155, 1.160, 1.166, 1.167, del Código Civil, 218, 338, 339, 174, 340, Ord. 9°, 345, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Que en virtud de haber resultado infructuosa todas las gestiones hechas y agotadas la vía extrajudicial, motivo por el cual cumpliendo instrucciones que les han impartido al efecto, acude ante esta competente autoridad, para demandar como en efecto lo hizo por Cobro de Bolívares, conforme a lo previsto en los artículos 338. 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la Sociedad Mercantil Agentes Internacionales Compañía Anónima, (AICA)., en la persona de su Presidente y Administrador ciudadano D.R.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.267.290, así mismo cuenta la sociedad con una vicepresidenta ciudadana A.C.H.d.O., cédula de identidad N° 1.970.644, y un consultor jurídico Abogado J.M.M.M., cédula de identidad Nº 925.163, los cuales no tiene definidas sus atribuciones. Que estando la referida Empresa representada por su Presidente y Administrador D.R.H., domiciliado en Puerto Cabello, Urbanización Altos de Guataparo, Quinta TARARA, V.E.C., siendo esa su dirección fiscal, y cuya citación solicitó sea hecha por correo certificado a la referida dirección y que de acuerdo a las cláusulas sexta y séptima del acta de asamblea extraordinaria de accionistas registradas el 23 de enero de 2004, anotada bajo el N° 12, Tomo A-3, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, otorgó poder de representación por ante la Notaria Publica de San D.E.C., el 03-05-2004, anotado bajo el N° 31, tomo 48, al ciudadano E.J.M.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.166.188, y quien ejerce el cargo de Gerente de División Oriente, ubicado para los efectos de su citación, en la sucursal de Barcelona, ubicada en la Avenida Principal con calle 1, de la Zona Industrial Los Mesones, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien tiene facultades otorgadas para representar a la Sociedad Judicial o Extrajudicialmente, y para cuyos efectos podrá nombrar abogados como apoderados judiciales especiales o generales dándoles facultades para convenir, desistir, transigir, darse por citado o notificados, y representar a la Compañía sin limitación alguna, a quien demanda por Cobro de Bolívares, para que convenga o en su defecto que sean condenados por el Tribunal a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de veintisiete millones ochocientos diez mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 27.810.300,oo), hoy veintisiete mil ochocientos diez bolívares (Bs. 27.810,oo), correspondiente al monto de los conceptos señalados en las referidas facturas ya vencidas y aceptadas en conformidad. SEGUNDO: Los interese vencidos y por vencerse, calculado a la tasa del 12% anual que equivalen a la cantidad de cinco millones sesenta y nueve mil ochocientos diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 5.069.817,69), hoy cinco mil setenta bolívares (Bs. 5.070,°°), TERCERO: La cantidad de nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil treinta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 9.864.035,30), hoy nueve mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 9.864,°°), por conceptos de costas, costos y honorarios profesionales del presente Juicio, calculados al 30% del valor de la demanda. CUARTO: De igual forma solicitó se sirva INDEXAR todos y cada uno de los montos en el presente libelo, en atención de los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, por ser la presente obligación una deuda de valor, y ajustarse su procedimiento a las múltiples decisiones emanadas de nuestro m.T.d.J.. QUINTO Solicitó al Tribunal conforme al contenido de los artículos 1.099 del Código de Comercio, y 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo provisional de bienes y muebles propiedad de la demandada, para la cual pidió comisionar al Tribunal distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial. Así mismo pidió de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que la citación de la demandada Agentes Internacionales Compañía Anónima, (AICA), se haga en cualquiera de los dos o del Presidente y Administrador D.R.G.H., y/o el ciudadano E.J.M.H., quien se desempeña como Gerente División Oriente y tiene facultades de Representación, pudiendo darse por citado en nombre de la empresa, según poder debidamente otorgado por el Presidente y Administrador, el cual se acompaña a la presente demanda de Cobro De Bolívares, localizado para efecto de la citación personal en el local donde funciona la sucursal de la Empresa en Barcelona, ubicada en la Avenida Principal con Calle 1, Zona Industrial de Mesones, Municipio Autónomo B.d.E.A.. Que así mismo y a los efectos previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 340 ordinal nueve (9) ejusdem, declaran que la defección de su representada es: Avenida Principal Mesones, Edificio Ridolin, C.A, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Estimó la demanda en la cantidad de treinta y dos millones ochocientos ochenta mil ciento diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 32.880.117, oo). Solicitó que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva de la causa con todos los pronunciamientos de Ley. Finalmente solicitó que se habilite todo el tiempo necesario para ello.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2007, se admitió la demanda por cobro de bolívares intentada por RIDOLIN, C.A., contra Agentes Internacionales, C.A., se ordenó la citación de la demandada; asimismo se ordenó apertura de cuaderno de medidas.-

En fecha 26 de marzo de 2007, se dictó auto ordenando la citación de la empresa demandada por correo certificado, a través del ciudadano D.R.G.H..-

En fecha 28 de marzo de 2007, compareció la Abogada B.B., Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "Ridolin Compañía Anónima (RIDOLINCA), solicito apertura del Cuaderno de Medida y se acuerde la Medida de Embargo solicitada en el libelo.-

En fecha 09 de abril de 2007, compareció la abogada B.B., acreditada en autos, solicito avocamiento a los fines de que se acuerde la medida de embargo solicitada.-

En fecha 10 de abril de 2007, compareció la Abogada B.B., Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "Ridolin Compañía Anónima (RIDOLINCA), consignó correo certificado correspondiente al envió de la compulsa, al demandado D.R.G.H..-

Por auto de fecha 12 de abril de 2007, se avocó al conocimiento de la causa el Dr. J.C.C., en su carácter de Juez Suplente Especial designado para este Tribunal.-

En fecha 13 de abril de 2007, compareció la Abogada B.B., con el carácter acreditado en auto, consignó poder en la cual certifique las copias que están en la presente causa.-

En fecha 23 de abril de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación firmado por el ciudadano E.J.M.H., la cual se agregó a los autos.-

En fecha 02 de mayo de 2007, se dejó constancia mediante nota, se oyó apelación en el cuaderno de apelación y se remitió el cuaderno de medidas correspondiente a la presente causa así como el cuaderno de apelación al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a fines de su decisión.-

En fecha 10 de mayo de 2007, compareció la abogada B.B., apoderada judicial de Ridolinca, consignó escrito de reforma de la demanda.-

En fecha 21 de mayo de 2007, se recibió de escrito de reforma de la demanda presentado por la abogada B.B., apoderada judicial de RIDOLINCA.-

Por auto de fecha 24 de mayo de 2007, se admitió reforma de demanda presentada en fecha 21 de mayo del 2007; se dejó sin efecto compulsa librada al ciudadano D.R.G.H.; se ordenó librar nueva compulsa y remitirla por correo certificado con aviso de recibo; en relación con el ciudadano E.J.M.H., el Tribunal consideró que no debe ser citado nuevamente, por cuanto el mismo se encuentra a derecho.-

En fecha 31 de mayo de 2007, se dictó auto complementario al auto de fecha 24-05-07, corrigiendo nombre del representante de la demandada y se ordenó agregar copia y a la compulsa librada.-

En fecha 06 de junio de 2007, compareció la abogada B.B., con el carácter acreditado en auto, consignó recibo de consignación de Iposte.-

En fecha 20 de junio de 2007, se recibió de IPOSTEL, aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales N° 369, dirigido al ciudadano D.R.H..-

En fecha 03 de julio de 2007, se recibió de IPOSTEL, aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales N° 038605, dirigido al ciudadano D.R.H..-

En fecha 17 de septiembre de 2007, compareció la abogada B.B., solicitó citación por cartel en periódico de circulación Nacional y Regional al ciudadano D.R.G.H., Presidente de Agentes Internacionales, C.A. (AICA).-

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, se avocó el Juez Provisorio al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 02 de octubre de 2007, compareció la abogada B.B., acreditada en autos, solicitó la citación personal de la parte demandada.-

Por auto de fecha 09 de octubre de 2007, se ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada, en la persona del ciudadano D.R.G.H..-

En fecha 05 de noviembre de 2007, compareció la abogada B.B., acreditada en autos, solicito la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno recibo de citación correspondiente al ciudadano D.R.G.H., la cual se agrego a los autos y se dio cuenta al Juez.-En fecha 07 de noviembre de 2007, compareció la abogada B.B., acreditada en autos, solicito copias certificadas.-

En fecha 16 de noviembre de 2007, compareció la abogada B.B., acreditada en autos, solicito la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de noviembre de 2007, compareció la abogada B.B., acreditada en autos, y solicito que se oficie al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circunscripción Judicial, solicitó copias certificadas del expediente N BP02-M-2007-138, por intimación, que cursa ente ese Tribunal.-

En fecha 27 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la empresa demandada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Siendo entregado el mismo en fecha 03 de diciembre de 2007, a la abogada B.B., a los fines de su publicación.-

En fecha 10 de diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, solicitándoles remita a este Tribunal copia certificada de la causa N°. BP02-M-2007-000138.-

En fecha 14 de diciembre de 2007, compareció la abogada B.B., consignó dos (02) carteles de citación, publicado en el diario el Tiempo y el Norte y agregados a los autos.-

En fecha 18 de diciembre de 2007, compareció la secretaria del Tribunal y dejó constancia de haber fijado cartel de citación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de enero de 2008, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Oficio N° 0790-008, remitiendo copias certificadas relacionado con el juicio de cobro de bolívares intentado por la empresa Anaco Computer, C.A. en contra de la empresa Agentes Internacionales, C.A.-

En fecha 29 de enero de 2008, compareció la abogada B.B., acreditada en autos, solicitó nueva citación personal o por carteles de los demandados. En esta misma fecha, la prenombrada abogada, consignó copia para ser remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con el fin de ser devuelto previa certificación en autos.-

En fecha 31 de enero de 2008, compareció la abogada B.B., acreditada en autos, consignó copia para ser devuelto previa certificación en autos.-

En fecha 13 de febrero de 2008, compareció la abogada B.B., acreditada en autos, consignó diligencia en la cual aclara que el escrito de fecha 11 de febrero del 2008, fue consignado en el cuaderno de medida, por error involuntario, por eso solicitó sea consignado en la causa principal.-

Por auto de fecha 13 de febrero de 2008, se ordenó oficiar a los Juzgado Primero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remitan a este Tribunal copias certificadas solicitadas por la parte actora en la presente causa.-

Por auto de fecha 15 de febrero de 2008, se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual el Tribunal se abstuvo de proveer la citación por carteles de los demandados, por las razones expuestas en dicha resolución, designando Defensor Judicial del codemandado D.R.G.H.. Se ordenó librar Boleta de notificación.-

En fecha 21 de febrero 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana D.M.O., la cual se agrego a los autos. En esta misma fecha, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este Estado, con oficio Nº 204-08, escrito presentado por B.B., el cual por error involuntario de la mencionado abogado, lo presento en la causa Nº BH02-X-2007-000050.-

En fecha 22 de febrero de 2008, compareció la abogada B.B., acreditada en autos, solicitó se decrete las medidas preventivas de embargo.-

En fecha 25 de febrero de 2008, compareció la abogado D.M., en su carácter de defensor Judicial, diligencia en la cual acepta el cargo designado y jura cumplir con el mismo.-

En fecha 26 de febrero de 2008, compareció la abogada B.B., con carácter acreditado en autos, solicitó librar boleta de citación al defensor judicial.-

Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, se ordenó la citación de la Defensora Judicial designada, Abg. D.M., mediante compulsa.-

En fecha 11 de marzo de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por la ciudadana D.M.O., la cual se agrego a los autos.-

En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió del Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, oficio N° 0790-0274, dando acuse N° 202-08 y remitiendo copia certificadas.-

En fecha 09 de abril de 2008, compareció la abogada D.M., en su carácter de defensor Judicial, consignó escrito de contestación de demanda y consigna telegrama con acuse de recibo; los bajo los siguientes términos: Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en derecho por ser incierto, como en el derecho que se pretende aplicar, al demanda incoada en contra de su representada Sociedad de Comercio, Agentes Internacionales, C.A., (AICA), por la Sociedad de Comercio, Ridolin, C.A.. Rechazó, negó y contradijo que su representada adeude a la demandante dos (2) facturas distinguidas con los No. 2809 emitida en fecha 26 de abril de 2006, por la suma de diecisiete millones doscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 17.299.295,37), hoy diecisiete mil doscientos noventa y nueve bolívares (Bs. 17.299,°°); y No. 2818 emitida en fecha 03 de mayo de 2006, por la suma de quince millones quinientos ochenta mil ochocientos veintidós bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 15.580.822,32), hoy quince mil quinientos ochenta y un bolívares (Bs. F. 15.581,oo). Rechazó, negó y contradijo que su representada adeude la suma de veintisiete mil ochocientos diez bolívares con treinta céntimos (Bs.27.810, 30) por facturas vencidas; por cinco mil sesenta y nueve bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. F. 5.069,81), por concepto de intereses vencidos y por vencerse calculados a la rata del 12% anual, nueve mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con tres céntimos (Bs. F. 9.864,03).-

En fecha 15 de abril de 2008, compareció la abogada F.R., apoderada judicial de la Empresa Agentes Internacionales, C, A, consignó escrito en la cual se da por citada de la presente demanda y consigna copia y original del poder otorgado por la prenombrada empresa.-

En fecha 16 de abril de 2008, se dictó auto ordenando devolver original del poder consignado por la parte demandada, previa su certificación en autos y corregir foliatura; dejando constancia la suscrita secretaria que fue desglosado documento original, contentivo de poder, a fines de su devolución a la parte demandada.- En esta misma fecha, compareció la abogada F.R., apoderada judicial de la Empresa Agentes Internacionales, C.A.,consignó escrito de contestación de la demanda; en los siguientes términos: Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la empresa Ridolin C.A., en contra de su representada por la suma de treinta y dos millones ochocientos ochenta mil ciento diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.32.880.117,69), sustentado en dos (2) facturas Nro. 2809 y 2818, más los intereses moratorios, los cuales impugnó y rechazó que haya sido aceptadas por su representada. Rechazó la estimación de la cuantía por cuanto su representada no le adeuda la cantidad de dinero alguna a la empresa Ridolin, C.A.-

Por auto de fecha 14 de mayo de 2008, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes y la defensora judicial de la parte demandada. De las pruebas presentadas por la abogada B.B.; Promovió, reprodujo e hizo valer todo el valor probatorio de la factura original a crédito N° 002818, con fecha de emisión 03 de mayo del 2006 y de fecha de vencimiento 11 de mayo del 2006 la cual fue debidamente aceptada y no protestada; promovió, reprodujo e hizo valer el original del comprobante del tiempo de servicio N° 4095 de fecha 10 de abril del 2006; promovió, reprodujo y hizo valer el comprobante original de tiempo de trabajo N° 4096 de fecha 17 de abril del 2000, por las 32 horas de trabajo, el cual contiene las firmas originales del operador de la grúa de Ridolin ca y de la persona autorizada para que en nombre de AICA, superviso, reviso y acepto el servicio de la grúa; promovió, reprodujo e hizo valer el comprobante de tiempo de trabajo N° 4099 de fecha 24 de abril del 2006, por las 36 horas de trabajo, el cual contiene la firma original del operador de la grúa y de las persona autorizada que en nombre de AICA, supervisó, avisó y aceptó el servicio de la grúa; promovió, reprodujo e hizo valer todo el valor probatorio de la factura original a crédito N° 002809 con fecha de emisión del 26 de abril del 2006 y fecha de vencimiento 04 de mayo del 2006, debidamente aceptada, por un valor de catorce millones seiscientos treinta y uno mil novecientos bolívares (Bs. 14.631.900,oo), hoy catorce mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. F. 14.632,oo); promovió, reprodujo e hizo valer el comprobante del tiempo de trabajo N° 4094 de fecha 03 de abril del 2006, por un total de 64 horas trabajadas, la cual contiene las firmas originales del operador de la Grúa de Ridolinca y de la persona autoriza.d.A.; promovió, reprodujo e hizo valer, el original del comprobante de tiempo de trabajo N° 4093 de fecha 27 de mayo del 2006, el cual contiene los días y el tiempo de servicio prestado a AICA, para un total de 50 horas trabajas, debidamente firmada por el operador de la Grúa de Ridolinca, y por la persona autoriza.d.A.; promovió, reprodujo y hizo valer todo el mérito y valor probatorio que por imperio de la Ley tiene las copias certificadas emanadas del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a las que se contrae los expediente Nos. BO02-M-2007-000316, correspondiente a la demanda a la demanda incoada por Corporación Alba-Drei, C.A., en contra de Agentes Internacionales, C.A., y el expediente Nro. BP02-M-2007-000138, correspondiente a la demanda interpuesta por Anaco Computer, Compañía Anónima (ACCA), en contra de Agentes Internacionales, C.A., (AICA), así como la que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil y las que cursan por ante los Tribunales laborales de este Circunscripción Judicial; por último solicitó que el presente escrito fuera agregado a los autos y sustanciado conforme a derecho.- Del escrito presentado por la abogada D.M.O., actuando como defensora judicial de la sociedad de comercio, Agentes Internacionales, C.A., representada por su presidente y administrador, ciudadano D.R.G.H., promovió de la siguiente manera: Reprodujo el mérito favorable que para su representado se evidencia de autos. Se acogió, en su nombre al principio de comunidad de pruebas presentadas por la parte actora, en cuanto la beneficien.

Se reservó el derecho de continuar promoviendo medios de prueba respecto de la demanda incoada por Ridolin, C.A., contra su defendido. Por último solicitó sea admitida como lo fuere el presente escrito de pruebas, y sean apreciados en la definitiva.- Del escrito presentado por el abogada F.R., actuando en representación de la Sociedad de Comercio Agentes Internacionales, C.A., lo hizo en los siguientes términos: Promovió el mérito favorable de las actas procesales en cuanto favorezca a su representada. Promovió las testimoniales de los ciudadanos F.T., R.G., Cristians M.L., todos venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 8.214.500, 13.783.992, respectivamente.-

En fecha 19 de mayo de 2008, compareció la abogada B.B., con su carácter acreditado en autos, consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas de los capítulos primero y segundo, por considerar que el mérito favorable no es ningún elemento de prueba y que el aludido mérito no existe;… se opuso a la admisión de la prueba testimonial rendidas por los testigos, por considerar que por la evidente y flagrante violación al contenido del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, y por no ser el medio idóneo y no guarda relación, ser impertinente con el objeto de la pretensión, postulada en la demanda de cobro de bolívares; se reservó el derecho de hacer la impugnación de los mencionados testigos en tiempo oportuno y legal.-

Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, se dictó resolución, mediante la cual se admitieron pruebas promovidas por la parte demandante y se negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, de conformidad con la Ley. Asimismo en virtud de la negativa de admisión de las pruebas promovidas por la demandada, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, en relación con el escrito de oposición a las pruebas presentado por la parte actora.-

En fecha 22 de mayo de 2008, compareció la abogada B.B., solicito copias certificadas.- En esta misma fecha se dictó auto ordenando expedir copia certificada solicitada por la parte actora.-

En fecha 11 junio de 2008, compareció la abogada B.B., consignó los gastos de la medida de Embargo practicada el día 06/0682008, sobre bienes propiedad de la demandada.-

En fecha 08 de septiembre de 2008, se remitió el cuaderno de apelación No. BP02-R-2008-000367 al Juzgado Superior correspondiente, por distribución.-

Por auto de fecha 21 de julio de 2008, se ordenó agregar la diligencia presentada en fecha 18 de julio del 2008, por la abogada F.R., apoderada judicial de la Empresa Agentes Internacionales, C.A., solicitando copias certificadas, en el cuaderno de medidas correspondiente, lo que se cumplió en esta misma fecha.-

Por auto de fecha 31 de julio de 2008, se ordenó agregar la diligencia presentada en fecha 30-07-08 por el Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, al cuaderno de medidas correspondiente a la causa.-

En fecha 14 de agosto de 2008, se dictó auto diciendo vistos, y entro la causa en etapa de sentencia.-

En fecha 18 de septiembre de 2008, compareció la abogada B.B., en su carácter en autos, solicitó pronunciamiento con relación a la entrega de bienes embargados a Agentes Internacionales, C.A..-

El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, lo hace bajo los siguientes términos:

Se contrae la presente causa a la pretensión de cobro de Bolívares, interpuesta por la abogada B.B.d.G., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “RIDOLIN COMPAÑÍA ANONIMA” (RIDOLIN), antes identificada, en contra de la sociedad mercantil AGENTES INTERNACIONALES C.A.- Alegó la apoderada de la demandante, que su representada es tenedora legítima de dos facturas la primera signada con el N° 2809 con fecha de emisión del 26 de abril del 2006, fecha de vencimiento 04 de mayo del 2006, por un monto de diecisiete millones doscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 17.299.295,37), hoy diecisiete mil doscientos noventa y nueve bolívares (Bs. 17.299.°°), y la segunda con N° 2818, con fecha de emisión del 03 de mayo del 2006, con fecha de vencimiento del 11 de mayo del 2006, por un monto total de quince millones quinientos ochenta mil ochocientos veintidós bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 15.580.822,32), hoy quince mil quinientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 15.581,°°), que dichos efectos mercantiles fueron aceptados, para pagar el crédito por el alquiler del servicio de las grúas telescópicas todo terreno Terex, servicio que fue prestado y recibido por la empresa demandada; que su representada ha venido realizando múltiples gestiones con el fin de obtener el pago de las facturas, pero la empresa demandada no ha cancelado por lo que siendo una suma de dinero líquida y exigible de plazo vencido, y que la prueba escrita del derecho que se reclama se encuentran establecidas en las dos facturas objeto de la pretensión, las cuales no fueron objetadas en el lapso de ocho (8) días, tal y como lo establece el artículo 147 del Código de Comercio, demandó el cobro de las mismas conforme los artículo 338 y 339 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado su pretensión en los artículos 108, 124, 147, 1094, 1908 y 1099 del Código de Comercio, los artículos 1264, 1269, 1277, 1297, 1133, 1134, 1115, 1160, 1166 y 1167 del Código Civil; 218, 338, 339, 174, 340 ordinal 9, 345, 585, 588 del Código de Procedimiento Civil.- Cumplida con las formalidades de la citación, en el presente caso en representación de la parte demandada sociedad mercantil Agentes Internacionales, C.A., se dio por citada la abogada F.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.335.462, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.536, dando contestación a la demanda en los siguientes términos: Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la empresa Ridolin C.A., en contra de su representada por la suma de treinta y dos millones ochocientos ochenta mil ciento diecisiete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.32.880.117,69), sustentado en dos (2) facturas Nro. 2809 y 2818, más los intereses moratorios, los cuales impugnó y rechazó que haya sido aceptadas por su representada. Rechazó la estimación de la cuantía por cuanto su representada no le adeuda la cantidad de dinero alguna a la empresa Ridolin, C.A.-

Este Tribunal vistas la defensas expuestas por la parte demandada, pasa a realizar un análisis de los instrumentos fundamentales de la pretensión, es decir, las facturas demandadas como insolutas.- En las referidas facturas, se estableció en la Nº 2818, como fecha de emisión el 03 de mayo del 2006, con fecha de vencimiento el 11 de mayo del 2006, especificándose como cliente a la sociedad mercantil Agentes Internacionales, C.A., con indicación de su RIF y dirección, y que el monto de esta asciende a la cantidad de trece millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs.13.178.400,ºº) hoy la suma de trece mil ciento setenta y ocho bolívares (Bs.13.178,ºº), por el concepto del servicio prestado, observándose en el misma la firma y el sello húmedo de la referida empresa como aceptada; la segunda factura Nº 2809 con fecha de emisión del 26 de abril del 2006 y fecha de vencimiento de fecha 04 de mayo del 2006, especificándose como cliente a la sociedad mercantil Agentes Internacionales, C.A., con indicación de su RIF y dirección, y que el monto de esta asciende a la cantidad de catorce millones seiscientos treinta y un mil novecientos bolívares (Bs.14.631.900,ºº), hoy la suma de catorce mil seiscientos treinta y un bolívares (Bs.14.631,ºº), teniéndose entonces que en dichas facturas se observa detalladamente, los conceptos por los cuales fueron emitidas e igualmente se observa que las mismas fueron debidamente aceptadas por la empresa contratante; el artículo 147 del Código de Comercio, que es la norma rectora en materia de facturación entre comerciantes, norma en la cual en el segundo aparte se establece, que si el aceptante de la factura no reclama dentro de los ocho días siguientes a su entrega, ésta se tendrá irrevocablemente aceptada, queriendo decir esto que el aceptante de una factura puede alzarse contra esta en el plazo que se le indica en el artículo citado, y que de no hacerlo ya no tendrá otra oportunidad para realizarlo; en el caso que nos ocupa, la apoderada del demandado desconoció en su contenido y firma las facturas, como si se tratara de un documento privado conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, pero considera quien aquí decide, que en este caso por tratarse de una factura que ya se tiene aceptada irrevocablemente por imperio del artículo 147 del Código de Comercio, que es la Ley que rige las relaciones entre comerciantes, no pudiéndose aplicar lo relativo al desconocimiento de documentos privados contenido en el 444 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

En materia de aceptación de facturas, la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido conteste en aceptar como válida la facturas aceptadas por cualquier trabajador de la administración de la empresa aceptante, y no necesariamente tiene que ser el representante o el que obliga según los estatutos a dicha empresa; es decir, el presidente, director o gerente de la empresa que acepta la factura, basado ello en el principio de la costumbre normativa mercantil que se encuentra establecido en el artículo 9 del Código de Comercio, pues esto, la recepción y firma de las facturas por parte de cualquier trabajador de la parte administrativa de las empresas, se ha venido realizando de manera uniforme, pública y de manera reiterada por largo tiempo en nuestro país, considerándose esto como aceptación de las facturas, y así lo considera este Tribunal; en este caso, vemos como las facturas se encuentran debidamente aceptadas y firmadas con el sello húmedo de la empresa Agentes Internacionales, C.A., teniéndose como antes se dijo conforme a las normas del Código de Comercio citadas, como aceptadas válidamente las referidas facturas.- Así se decide.-

En cuanto a la impugnación de la cuantía, este Tribunal en vista y como ya fueron declaradas válidamente aceptadas las facturas impugnadas, y teniéndose la existencia de la deuda líquida y exigible por parte de la demanda Agentes Internacionales, CA., esta impugnación debe ser declarada sin lugar, y así también se decide.-

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente pretensión de Cobro de Bolívares intentado por la empresa RIDOLIN COMPAÑÍA ANÓNIMA (RIDOLINCA) en contra de la empresa AGENTES INTERNACIONALES, C.A., (AICA) en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero:

Primero

La suma de veintisiete mil ochocientos diez bolívares (Bs.27.810,ºº) por concepto del monto de las facturas vencidas y aceptadas, objeto de la presente pretensión.-

Segundo

A cancelar los intereses vencidos contados a partir del 21 de marzo del 2007, fecha en la cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Tercero

Se acuerda la indexación solicitada y a tal efecto se ordena realizar experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Cuarto

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sella en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (7) días del mes de noviembre del 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:11 p.m., previa las formalidades de ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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